Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de julio de 1997, por la que se convocan becas de Formación de Personal Docente en las Universidades de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de 22 de julio de 1996 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 96, de 22 de agosto) se convocaron becas de Formación de Personal Docente en las Universidades de Andalucía que han sido adjudicadas por Resolución de 29 de noviembre de 1996 de la Dirección General de Universidades e Investigación (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.

1, de 2 de enero de 1997).

Existiendo vacantes para las que no existen suplentes esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Convocar becas para la Formación de Personal Docente en las Universidades de Andalucía, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo: Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero: Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Normas de la Convocatoria de becas de Formación de Personal Docente en las Universidades de Andalucía

1. Objetivos.

Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar una tesis doctoral y tienen por objeto la formación de doctores en aquellas áreas de conocimiento donde la Universidad Andaluza precisa profesorado a medio plazo, así como en aquellas otras en las que cada Universidad promueve la formación de profesorado cualificado para la enseñanza superior basada en titulaciones estatales o titulaciones propias.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca.

2.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, por Facultad o Escuela Técnica Superior. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos titulados superiores que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1992 o con posterioridad a esta fecha, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología o Química que hayan realizado, respectivamente, el período de Formación Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), Biológica (BIR) o Química (QUIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de

1989 o posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anteriores si la Dirección General de Universidades e Investigación considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2.3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. Dotación de las becas. La beca comprende:

3.1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales y tasas académicas de cursos de tercer ciclo si proceden.

3.2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. Una dotación para la Universidad donde el solicitante vaya a realizar su investigación de 10.000 pesetas mensuales.

3.4. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios, a través de la universidad correspondiente, por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

3.5. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre el becario.

4. Duración de las becas.

4.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo por otros tres.

4.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se conceden las becas.

Las solicitudes se resolverán por la Dirección General de Universidades e Investigación, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

5. Carácter de las becas.

5.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de las Universidades a las que resulten adscritos los becarios.

5.2. El disfrute de una de estas becas es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

5.3. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. El Director General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de Investigación y del Vicerrectorado de Investigación correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causas de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con efectos económicos y administrativos, según lo establecido en el apartado 3.4.

5.4. El Vicerrector de Investigación de la Universidad en que estén integrados los becarios, podrá autorizar a éstos, previo informe del director del trabajo, a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año, debiendo comunicar simultáneamente la autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación.

5.5. Los becarios, como parte de su formación, deberán dedicar entre noventa y ciento veinte horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad del Director de Investigación y del Departamento implicado, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos.

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

6.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación de la Universidad donde se vaya a incorporar el becario, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo el trabajo de investigación.

7. Directores de trabajo y Areas.

7.1. Podrá ser director del trabajo cualquier doctor que pertenezca a cuerpos docentes del Estado de la Universidad y área de conocimiento por el que se solicita la plaza, con vinculación permanente al Departamento en el que vaya a realizarse el proyecto.

En los casos en los que no exista director del área de conocimiento ofertada podrán serlo los de áreas afines.

7.2. Dentro de cada Universidad se podrán solicitar las áreas que se recogen en el Anexo II de esa Orden.

8. Solicitudes y documentación.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 19 de septiembre de 1997.

8.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, y que estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. de la República Argentina núm. 21-B-3.º, 41011 Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el art.

51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley

6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería y Delegaciones de Gobernación, existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, BOJA núm.

136, de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos:

Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24, y Plaza Nueva, 4.

8.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

8.3.1. Curriculum vitae en un máximo de dos folios.

8.3.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o de la tarjeta de residente del solicitante.

8.3.3. Título y certificación académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

8.3.4. Indicación del Departamento universitario de Andalucía donde se pretenda desarrollar el trabajo de investigación.

9. Selección y valoración de las solicitudes.

9.1. La resolución de la convocatoria se realizará por el Director General de Universidades e Investigación a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Evaluación, que bajo la Presidencia del Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, estará integrada en cada Universidad por dos Vicerrectores: De Ordenación Académica y de Investigación, un Profesor nombrado por el Director General de Universidades e Investigación a propuesta de la Comisión de Evaluación Científica y Técnica de Andalucía; un representante de la Consejería de Educación y Ciencia nombrado por el Director General de Universidades e Investigación y un Secretario con voz y sin voto. La citada Comisión tendrá en cuenta los criterios que figuran en el Anexo II. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9.2. La Comisión de Selección fijará la nota media mínima del expediente académico a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

10. Obligaciones de los becarios.

10.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como la de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda, y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

10.2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

10.3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director General de Universidades e Investigación.

10.4. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del Director del Departamento.

10.5. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

11. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del período de disfrute de las becas, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá cubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.

ANEXO II

Areas y criterios de selección

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

1.1. Méritos académicos y científicos del candidato.

1.2. Adecuación de la titulación académica al área de conocimiento solicitada.

1.3. Interés científico y/o técnico del proyecto de tesis presentado.

2. Areas de Conocimiento y Universidades:

Universidad de Almería.

Microbiología.

Universidad de Cádiz.

Análisis Matemático.

Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Córdoba

Ciencias y Técnicas Historiográficas.

Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría.

Universidad de Granada.

Urbanística y Ordenación del Territorio.

Universidad de Huelva.

Economía Aplicada.

Matemática Aplicada.

Universidad de Jaén.

Economía Aplicada.

Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Máquinas y Motores Térmicos.

Mecánica de Fluidos.

Universidad de Sevilla.

Proyectos Arquitectónicos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF