Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 16/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de julio de 1997, por la que se convocan becas para la realización de prácticas de alumnos universitarios en empresas radicadas en Andalucía.

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Dada la importancia que la realización de prácticas en Empresas tiene como elemento favorecedor de la inserción en el mundo laboral de los estudiantes universitarios de Andalucía, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha suscrito Convenios de Colaboración con Empresas e Instituciones radicadas en provincias andaluzas.

En consecuencia, y en desarrollo de los Convenios mencionados y en el marco de lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 9, de 20 de enero de 1996), por la que se establecen las bases de participación de empresas y alumnos en los Programas de Prácticas de Alumnos Universitarios en Empresas de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar 205 becas para la realización de prácticas por alumnos universitarios en empresas de Andalucía.

Segundo. Las normas por la que se regirá la presente convocatoria son las que se fijan en el Anexo I, y en lo específico para cada empresa en el Anexo II de la presente Orden, así como las recogidas en la Orden de 22 de diciembre de 1995 arriba mencionada.

Tercero. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas en orden al cumplimiento, desarrollo y resolución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y del artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Normas para la realización de prácticas en Empresas e Instituciones radicadas en Andalucía.

Capítulo I. Carácter de las becas

Artículo 1. Las becas están destinadas a alumnos universitarios en Andalucía para favorecer el mantenimiento de los primeros contactos con el mundo laboral.

Capítulo II. Condiciones de los solicitantes

Artículo 2. Los alumnos que soliciten la realización de prácticas en las Empresas e Instituciones que figuran en el Anexo II a la presente Orden deberán reunir las condiciones siguientes:

2.1. Estar matriculados en cualquiera de las Universidades de Andalucía.

2.2. Haber estado matriculados durante el curso 1996/1997 en el tercer año en Escuelas Universitarias, en segundo ciclo en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores o estar realizando el proyecto fin de carrera.

2.3. Quedan exceptuados del punto anterior los solicitantes que con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria estén en posesión del título que da acceso a la beca solicitada.

Capítulo III. Objeto de la beca

Artículo 3. Las becas tienen como fin el que los alumnos que sean seleccionados realicen prácticas en las Empresas que figuran en el Anexo II.

Capítulo IV. Obligaciones de las Empresas e Instituciones

Artículo 4. Las Empresas o Instituciones que hayan suscrito Convenio con la Junta de Andalucía y acojan becarios en prácticas, además de cumplir lo estipulado en el Convenio, deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden de 22 de diciembre de 1995.

Capítulo V. Condiciones del disfrute de las becas y obligaciones de los becarios

Artículo 5. El disfrute de la beca comienza el mismo día de incorporación del becario a la Empresa o Institución para la que hubiese sido seleccionado en virtud de la Resolución dictada al efecto y concluye, una vez transcurrido el plazo de tiempo establecido en el Convenio y que figura en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 6. Aceptada una beca, el becario no podrá acceder a otras dentro del presente Programa.

Artículo 7. Los becarios estarán obligados a cumplir el horario pactado con la Empresa para la realización de prácticas, el cual no podrá ser inferior a tres horas diarias ni exceder, en ningún caso, de cinco horas diarias o cien horas al mes, las normas de disciplina interna de la Empresa, las líneas de trabajo para las que hubiera sido seleccionado y las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 8. Los becarios deberán desarrollar eficazmente el plan de formación previsto por la Empresa y seguir las orientaciones del Director de las prácticas.

Artículo 9. Los becarios deberán comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Universidades e Investigación a través de la Universidad correspondiente lo siguiente:

9.1. La carencia de Director de las prácticas.

9.2. Las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realice, siempre que éstas sean distintas a la de las líneas de trabajo para la que fuera seleccionado.

9.3. Las que considere necesarias, siempre que las mismas estén en relación directa con las prácticas que realice.

9.4. La aceptación o renuncia a la beca deberá realizarla el becario en el COIE o unidad que gestione las becas de prácticas de la Universidad correspondiente.

9.5. La remisión de la encuesta y la memoria una vez concluido el período de prácticas.

Artículo 10. El beneficio global de la beca se alcanza cuando el becario cumpla en su totalidad el tiempo de prácticas que figura en el Anexo II, dentro de la Empresa o Institución para la que hubiese sido seleccionado.

Artículo 11. Los becarios que renuncien a la beca antes de cumplir un mínimo de sesenta horas de prácticas no tendrán derecho a percepción económica, pero si la renuncia se produjera una vez superado dicho límite, tendrán derecho a la parte económica proporcional que le corresponda en función del número de horas de prácticas acreditadas por la Empresa mediante el correspondiente certificado.

Artículo 12. La certificación oficial acreditativa del tiempo de prácticas realizadas en la Empresa o Institución le será entregada a los becarios que hayan concluido en su totalidad el tiempo establecido en el Convenio y en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 13. Los becarios que renuncien a la beca antes de concluir el período de prácticas no podrán acceder a otras de las convocadas en la presente Orden ni en las que se convoquen dentro del Programa del año 1997.

Artículo 14. Los becarios estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía según el artículo 108, apartado h), de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

Artículo 15. La presentación de la solicitud por parte de los becarios implica la aceptación del contenido de la presente Orden.

Capítulo VI. Características de las becas

Artículo 16. Los alumnos que sean seleccionados recibirán la comunicación de concesión de la beca a través de la Universidad que corresponda, debiendo personarse en el lugar que se les indique para aceptar o renunciar a la beca que le ha sido concedida. La incomparecencia de los becarios en el lugar y fecha señalados presupone la dejación de su derecho y, en consecuencia, la no aceptación de la beca.

Artículo 17. El horario de entrada y de salida podrá ser fijado de común acuerdo entre la Empresa y los becarios. Estos dispondrán, cuando así lo necesiten, del tiempo necesario para la realización de exámenes parciales o finales.

Artículo 18. El importe de la beca será el equivalente de multiplicar el número de meses de prácticas realizado por un módulo fijo de 40.000 pesetas/mes.

Artículo 19. La percepción del importe de la beca o de la parte proporcional, caso de haber renunciado antes del tiempo establecido, que le corresponda a cada becario en función de horas de prácticas realizadas, le será transferido a la cuenta bancaria que éstos indiquen en el impreso de aceptación de la beca.

Artículo 20. El abono de la parte correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia se realizará a través de la Universidad que gestione las becas de prácticas, una vez concluido el período de prácticas y recibidas en el Vicerrectorado, COIE o Centro que gestione dichas becas, la encuesta y la memoria a que se refiere el apartado 5º del artículo 9. La Universidad que gestione dichas becas de prácticas tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Consejería de Educación y Ciencia a efectos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

Artículo 21. La Empresa abonará a los becarios, en su caso, la parte proporcional de la ayuda que le corresponda a su propia conveniencia y de acuerdo con los becarios. No obstante, si procediera al abono de la ayuda de una sola vez, deberá hacer efectivo el pago durante el último mes y con anterioridad al día que finalicen las prácticas los becarios.

Artículo 22. Los becarios que realicen prácticas estarán cubiertos, durante el período de realización de las mismas, por un seguro individual de accidente, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Artículo 23. Las becas serán incompatibles, en todo momento, con las Becas de Colaboración y con cualesquiera otras no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 24. Los alumnos que hayan sido beneficiarios de una beca de prácticas en virtud de una convocatoria anterior de esta Consejería no podrán acceder nuevamente a otra beca de las recogidas en la presente convocatoria en la misma empresa donde anteriormente realizó las prácticas.

Artículo 25. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de la beca por parte de los becarios, éstos estarán obligados a efectuar el reintegro de las cantidades percibidas como beca para prácticas en empresas por la Consejería de Educación y Ciencia a través de la Universidad correspondiente y, en su caso, al pago de los intereses de demora en los supuestos del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Capítulo VII. Solicitudes

Artículo 26. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados, que estarán a disposición de los alumnos en los Vicerrectorados de Alumnos, COIE y en la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Andalucía, sita en Avda. República Argentina, 21, B, en Sevilla.

Artículo 27. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación y se presentarán preferentemente en los COIE de cada Universidad, en caso de no existir COIE, en el Vicerrectorado de Alumnos, en la Dirección General de Universidades e Investigación y en las Instituciones establecidas al efecto en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrán presentar a través de los buzones de documentos existentes en la Consejería y Delegaciones del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa.

Artículo 28. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

28.1. Fotocopia del DNI del solicitante.

28.2. Fotocopia del resguardo de la matrícula.

Artículo 29. Los alumnos presentarán una sola solicitud para la presente convocatoria, indicando en dicha solicitud las Empresas o Instituciones en las que quieran participar, el lugar de realización de las prácticas y especificándose necesariamente el código correspondiente a la empresa que solicita, según se señala en el Anexo II de la presente Orden. La omisión en la solicitud de dicho código o la transcripción incorrecta del mismo será causa suficiente de exclusión de dicha solicitud. La presentación por parte del alumno de más de una solicitud en la presente convocatoria traerá consigo la exclusión de todas las solicitudes presentadas por el mismo.

Artículo 30. Los alumnos que sean seleccionados para poder acceder a la beca deberán presentar los originales de los documentos anteriormente reseñados, junto con la certificación académica personal y los documentos que acrediten los méritos alegados. La no presentación de dichos originales será causa suficiente para denegarle la beca concedida. También será causa de denegación de la beca la no coincidencia de los datos declarados en su momento en la solicitud con la documentación aportada.

Artículo 31. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de septiembre de 1997.

Capítulo VIII. Selección y valoración de las solicitudes

Artículo 32. Los alumnos solicitantes serán seleccionados por una Comisión de Selección que se creará al efecto y tendrá la composición prevista en el artículo 20 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 22 de diciembre de 1995.

Artículo 33. La Comisión de Selección tendrá en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes el baremo establecido en el artículo 21 de la Orden de 22 de diciembre de 1995.

Capítulo IX. Publicación de las resoluciones

Artículo 34. La Resolución de la convocatoria, con mención de las empresas y los becarios designados a cada una de ellas, se hará pública de la forma prevista en el artículo 29 de la Orden de 22 de diciembre de 1995.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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