Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de julio de 1997, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos durante el año 1997.

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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, recoge la libertad de asociación de los padres en el ámbito educativo, la cual en nuestra Comunidad Autónoma fue desarrollada por el Decreto 27/1988, de 10 de febrero (BOJA de 1 de marzo) que, en su artículo

15, especifica que la Consejería de Educación y Ciencia fomentará las actividades de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos y Alumnas mediante la concesión de ayudas económicas dentro de las asignaciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La participación de los padres y madres de alumnos y alumnas en la labor educativa y en la gestión democrática de los Centros es un elemento de suma importancia para la consecución de un sistema educativo de calidad bajo, los principios de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dentro de una sociedad democrática cuyos valores fundamentales sean la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

En este sentido, las Federaciones y Confederaciones de APAs son un importante instrumento canalizador de las actividades de los padres y madres de alumnos y alumnas, con vistas a la profundización en el conocimiento de la nueva estructura del sistema educativo, cuya implantación exige un compromiso de participación activa de todos los sectores de la comunidad educativa.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 18.6 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con vistas a facilitar los recursos económicos para el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de APAs, de acuerdo con el citado Decreto 27/1988,

HA DISPUESTO

Artículo 1. Convocar ayudas económicas destinadas a colaborar en el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres de alumnos y alumnas de ámbito geográfico al menos provincial, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1997 con cargo a la partida presupuestaria 01.18.00.03.00.48600.12J.4. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas organizaciones y con la normativa vigente.

Artículo 2. Las finalidades para las que se convocan las ayudas se centran en las actividades de las citadas entidades de padres y madres de alumnos y alumnas, cuyos objetivos se dirijan a:

a) Propiciar actividades que promuevan la participación activa de padres y madres en la labor educativa de los Centros Docentes en general, y en sus órganos colegiados en particular.

b) Fomentar la creación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos y Alumnas, de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan, promoviendo la acción cooperativa y el trabajo en equipo.

c) Apoyar la formación de los padres y madres de alumnos con actividades de información y asesoramiento, para propiciar un mejor conocimiento de la LOGSE, de la Cultura Andaluza y de la dimensión europea de la educación.

d) Realizar actividades que impliquen a los padres y madres de alumnos en la prevención y tratamiento de la violencia en los Centros escolares.

e) Otras propuestas de actividades que favorezcan la implicación de las Federaciones y Confederaciones de APAs en el Sistema Educativo.

Artículo 3. 1. Podrán solicitar estas ayudas económicas las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Padres de alumnos y alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero.

b) Estar inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación y Justicia y de Educación y Ciencia, o de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. A efectos de subvención por la Consejería de Educación y Ciencia quedan excluidas aquellas propuestas de actividades que contemplen:

a) La realización o adquisición de materiales para actividades ajenas a las propiamente educativas.

b) Los programas promovidos por las Federaciones y Confederaciones de APAs que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativo, para los que sean competentes otros organismos de la Administración.

Artículo 4. Las solicitudes se realizarán por duplicado en el Modelo que como Anexo se adjunta a la presente Orden, acompañándolas de la siguiente documentación también por duplicado:

1. Certificado del Acuerdo de los órganos competentes de la Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda.

2. Plan Anual de Actividades de 1997 para el que se solicita la ayuda. Este Plan deberá contener los objetivos, una breve descripción, los destinatarios, la temporalización y los mecanismos de evaluación de cada uno de los cuatro grandes bloques de actividades que se proponen:

- Promoción de la participación.

- Fomento del Asociacionismo.

- Formación-Información sobre la LOGSE, etc.

- Prevención de la violencia en los Centros docentes.

- Otras Propuestas de Actividades.

3. Presupuesto del gasto total del Plan Anual, y específico para cada bloque de actividades.

4. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

5. Certificado de la Entidad bancaria, que acredite el Banco, Sucursal, Dígitos de Control y Cuenta Corriente abierta a nombre de la Federación o Confederación de APAs, a través de la cual librar la subvención que se conceda.

6. Certificado de la Federación o Confederación de APAs donde se haga constar el número de Asociaciones o Federaciones que la forman, junto con su denominación, localidad y número de asociados.

7. Copia del DNI del Presidente o Presidenta de la Entidad y del Acta en que se procedió a su nombramiento haciendo referencia al artículo de los Estatutos referido a las competencias del Presidente o Presidenta.

8. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden de 31 de octubre de

1996 (BOJA de 21 de noviembre).

9. Manifestación expresa de que la Federación o Confederación se compromete a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. 1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 15 de septiembre de 1997.

2. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y documentación complementaria deberá realizarse por los interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Caso de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la participación en la presente convocatoria.

Artículo 6. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21- 3º,

41011 Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación y Justicia, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto. Caso de presentarlas en una Oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Artículo 7.1. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente Convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El Asesor de Régimen Académico de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que actuará como Secretario.

- Un funcionario con rango de Jefe de Sección de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa propuesto por el Director General.

- El Jefe del Departamento de Planes Especiales de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2. Dicha Comisión conocerá el censo de cada una de las Confederaciones de APAs existentes en Andalucía, como recoge el artículo 15º del Decreto

27/1988, y ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

Artículo 8. Para la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

a) Mayor representatividad de la Entidad, lo que se determinará en función del número de APAs integrantes.

b) Pertenencia a Federación o Confederación de Asociaciones de Padres de alumnos y alumnas de Centros que atiendan a poblaciones escolares con características socioeconómicas desfavorables y núcleos de pequeñas poblaciones ultradiseminadas.

c) Valoración de la calidad del Plan Anual de Actividades de 1997 para el que se solicita subvención y de las repercusiones que pueda tener en la comunidad educativa.

Artículo 9. La Comisión constituida conforme al artículo 7 verificará los requisitos de las entidades solicitantes y realizará su propuesta, que se elevará a definitiva mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que se publicará en el BOJA.

Artículo 10. 1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de los interesados. Para poder efectuar el pago es condición indispensable que el beneficiario no tenga cantidad alguna pendiente de justificación. De acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea inferior a 500.000 pesetas.

2. No se podrá resolver la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios que estén incursos en un procedimiento de reintegro. La Consejería de Educación y Ciencia podrá, mediante resolución motivada, exceptuar esta limitación cuando concurran circunstancias de especial incidencia social.

3. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Las Federaciones y Confederaciones beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Federación o Confederación, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Esta documentación deberá ser remitida en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la subvención.

2. Hacer constar en la publicidad de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

4. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos y en los términos del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y resolución de la presente Orden.

Artículo 15. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE APAS DE ANDALUCIA EN EL AÑO 1997

1. Datos de la Entidad solicitante y representante legal

Entidad:................................................................... Domicilio:................................................................. Localidad:.............................Código Postal:...................... Provincia:.......................Tfno.:.................CIF:............... Núm. Reg. C. Gobernación:........Fecha:.........Provincia.................. Núm. de Asociaciones de Padres de Alumnos o Federaciones que la componen por provincias, especificando el número de afiliados de cada una de ellas: ........................................................................... ........................................................................... Representante legal: Nombre................................................ Cargo que ostenta:.....................DNI:................................ Domicilio:......................Localidad:................................. Provincia:.................C. Postal:...............Tfno.:.................

II. Datos Bancarios

Titular de la Cuenta:...................................................... Entidad:................................................................... Sucursal:.................................................................. Código cuenta cliente: ---- ---- -- ----------

(Cumplimentar los 20 dígitos)

III. Datos de los Directivos

Presidente/a don/doña:..................................................... Domicilio:.............................Localidad:.......................... Provincia:...............................Tfno.:............................ Secretario/a don/doña:..................................................... Domicillio:.............................Localidad:......................... Provincia:...............................Tfno.:............................

IV. Documentación que se acompaña

* Certificado del Acuerdo de solicitud de la Ayuda.

* Certificado de la relación de Federaciones/APAs asociadas. * Plan Anual de Actividades para 1997.

* Presupuesto de Gastos.

* Copia de la tarjeta del CIF.

* Certificación bancaria.

* Copia del DNI del Presidente y del Acta de Nombramiento. * Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social.

* Manifestación del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas.

V. Presupuesto

Total del Plan de Actividades..........................................ptas.

a) Actividades de Promoción de Participación...........................ptas.

b) Actividades de Fomento del Asociacionismo...........................ptas.

c) Actividades de Formación-Información................................ptas.

d) Actividades de prevención de la violencia...........................ptas.

e) Otras Propuestas de Actividades.....................................ptas.

- Ayuda solicitada.....................................................ptas.

VI. Declara

1. Que la Entidad que representa reúne todos los requisitos legales exigidos en la presente Orden de Convocatoria de Ayudas.

2. Que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud.

3. Que se compromete a justificar la Ayuda que se concede de acuerdo con el artículo 11 de la presente Orden.

4. Que durante el año 1996, esta Entidad recibió las subvenciones que se detallan:

Cantidad:

Organismo que la concede:

Actividad subvencionada:

Por tanto SOLICITA acogerse a la convocatoria de Ayudas para las Federaciones y Confederaciones de APAs de Andalucía del año 1997, y que se le conceda ayuda por un importe de .....pesetas, que significa el..... por ciento del Presupuesto previsto para el Plan de Actividades.

En.....................a.................de......................de 1997.

Fdo.:..............................

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