Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de julio de 1997, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado de Educación Secundaria San Juan Bosco, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Manuela Hidalgo Fernández, como representante del Instituto Hijas de María Auxiliadora, titular del Centro docente privado «San Juan Bosco¯ con Código núm.

11003047, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Cabezas, núm., y Plaza de San Lucas, núm. 4, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «San Juan Bosco¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por Orden de 26 de junio de 1996 (BOJA de 27 de julio) tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Infantil de 3 unidades y 75 puestos escolares, otro de Educación Primaria de 6 unidades y

150 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria Obligatoria de 4 unidades y 120 puestos escolares, y por Orden de 28 de abril de 1976 (BOE de

28 de octubre) tiene autorización definitiva de un centro de Formación Profesional de Primer Grado de 4 unidades y 160 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Juan Bosco¯. Titular: Instituto Hijas de María Auxiliadora. Domicilio: Calle Cabezas, núm. 3, y Plaza de San Lucas, núm. 4. Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 411003047.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil 2º Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Juan Bosco¯. Titular: Instituto Hijas de María Auxiliadora. Domicilio: Calle Cabezas, núm. 3, y Plaza de San Lucas, núm. 4. Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 411003047.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Juan Bosco¯. Titular: Instituto Hijas de María Auxiliadora. Domicilio: Calle Cabezas, núm. 3, y Plaza de San Lucas, núm. 4. Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 411003047.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo Formativos de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo Formativo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- El centro de Educación Infantil «San Juan Bosco¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz) podrá funcionar con 3 unidades y 105 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, impartiendo Educación Preescolar. A partir del curso académico 2000/2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, punto 2, de la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá Educación Infantil con la capacidad reflejada en la presente Orden.

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Formación Profesional de Primer Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera. 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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