Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 8 de julio de 1997, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el catálogo general del Patrimonio Histórico andaluz, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Almunia de Turruñuelos, en Córdoba.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de zona arqueológica del yacimiento denominado «Almunia de Turruñuelos¯, en Córdoba, incoado mediante Resolución de fecha 14 de junio de 1995, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero. Por Resolución de fecha 14 de junio de 1995, se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Almunia de Turruñuelos¯, en Córdoba, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La investigación arqueológica valoraba especialmente la compleja trama de relaciones que Madinat al-Zahra articula con el territorio, en la que no hay que olvidar el surgimiento de nuevos asentamientos próximos a ella «sólo explicables desde la atracción urbana que supone la presencia del califa y del aparato administrativo en la nueva ciudad¯. Turruñuelos está por tanto, inmerso en el mismo contexto histórico que hace comprensible la fundación de al-Zahra, con la cual está físicamente conectado a través del Camino de los Nogales.

Al mismo tiempo, la necesidad de garantizar la integridad física del yacimiento exige su catalogación específica como bien integrante del Patrimonio Histórico Andaluz, evitando con ello la posibilidad de agresiones irreparables, como pueden ser las derivadas de una intensificación de las labores agrícolas, nuevas construcciones, o la alteración de la topografía actual mediante grandes movimientos de tierras, propiciando al mismo tiempo su futura recuperación.

Tercero. De acuerdo con el art. 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía antes referenciada, se han de aprobar las instrucciones particulares.

Cuarto. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 del julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo II se publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de los Bienes objeto de catalogación que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al art. 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto

2159/1978, de 23 de junio y el art. 13.6.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

RESUELVE

Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Almunia de Turruñuelos¯, en Córdoba, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo I y III de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las instrucciones particulares establecidas, y cesando en consecuencia la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que la Orden trae causa.

Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la notificación. La interposición de este recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura.

Sevilla 8 de julio de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

Denominación: Zona Arqueológica Denominada «Almunia de Turruñuelos¯. Localización: Córdoba.

Descripción:

El yacimiento de Turruñuelos se emplaza al Oeste de Córdoba, en la zona de llanura extendida entre el borde de la ladera de la Sierra y el Canal del Guadalmellato, en el lugar conocido como «Cortijo de Turruñuelos¯, del que toma su nombre.

La fotografía aérea vertical y la prospección superficial han permitido distinguir la estructura y organización espacial de un conjunto edificado en forma de rectángulo, orientado al SE, de enormes dimensiones: 530 m de longitud en el sentido Norte-Sur y 380 m de Este a Oeste. Esta superficie, de más de 20 Ha, aparece como una meseta de escasa elevación y suave pendiente hacia el Sur, siguiendo la inclinación natural del terreno. Los bordes quedan definidos por suaves declives, observados sobre todo en los lados Oeste y Sur, no alterados topográficamente por construcciones modernas, lo que indica la existencia de un potente muro de cierre, probablemente construido en sillería. En el interior, el tercio Norte conforma una plataforma donde se ubicaría la zona residencial, de la que se observan en superficie restos de sillares, fragmentos de mortero de pavimento pintados de almagra y fragmentos amorfos de mármol, así como restos de una calzada y de muros en el borde septentrional de la carretera CV-21, que atraviesa oblicuamente el yacimiento por esta zona. La parte Sur constituye un cuadrado perfecto de 380 m de lado, seccionado por dos calles perpendiculares, como si se tratase de una estructura de crucero. En el trazado de estas calles se observan restos superficiales de sillares calizos y esquisto, pertenecientes al pavimento de las mismas.

Igualmente, restos superficiales de sillares y cantos rodados, extendidos a lo largo de los bordes del rectángulo permiten establecer la existencia de una calle perimetral interior que recorre el yacimiento.

La fotografía aérea también muestra el trazado de un camino que penetra por la esquina Noroccidental y el arranque de otro desde el punto central del lado Sur, donde existe una considerable concentración de tejas.

El conjunto descrito responde, pues, a un modelo de organización espacial empleado en la propia Madinat al-Zahra y en la almunia del tesorero Durri (al-Rummaniyya): Una serie de terrazas escalonadas de las cuales la superior se reserva para ubicación de la zona residencial en tanto que las inferiores se destinan a tierras cultivables. El sistema de comunicación reseñado repite el modelo implantado en al-Zahra, con acceso por la parte Norte residencial y el protocolario desde el centro del lado Sur con una orientación perpendicular al muro de cierre, que conectaría con el Camino Viejo de Córdoba a Almodóvar.

Delimitación literal del Bien:

El elemento objeto de catalogación se define como un gran conjunto arquitectónico (actualmente soterrado) orientado al SE, de planta rectangular, estructura aterrazada y ceñido por fuerte muro perimetral, como muestran claramente la fotografía aérea, la topografía del terreno y los restos materiales observados «in situ¯.

Las coordenadas UTM de los vértices de esta construcción rectangular son:

- Vértice NE: X =340.139,02; Y =4.196.467,89.

- Vértice NW: X =339.777,41; Y =4.196.341,50.

- Vértice SE: X =340.304,57; Y =4.195.962,23.

- Vértice SW: X =339.942,96; Y =4.195.843,84.

Esta delimitación no afecta a ninguna parcela completa, sino a partes de las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Córdoba:

- Polígono núm. 86: Parcela núm. 3.

- Polígono núm. 86: Parcela núm. 4.

- Polígono núm. 86: Parcela núm. 5.

- Polígono núm. 86: Parcela núm. 6.

- Polígono núm. 86: Z.U.

- Polígono núm. 86: Z.U.

- Polígono núm. 99: Parcela núm. 39.

- Polígono núm. 99: Parcela núm. 40.

- Polígono núm. 99: Parcela núm. 41.

- Polígono núm. 99: Z.U.

- Polígono núm. 99: Z.U.

Delimitación del entorno del bien inmueble objeto de catalogación: El entorno del bien lo constituye una banda perimetral de protección de 25 m de anchura en torno a la zona arqueológica objeto de esta inscripción. Se delimita así un polígono rectangular que engloba una superficie de 24 hectáreas y 94 áreas, definido por las siguientes coordenadas UTM:

- Vértice NE: X =340.155; Y =4.196.499,43.

- Vértice NW: X =339.745,87; Y =4.196.365,48.

- Vértice SE: X =340.336,11; Y =4.195.946,25.

- Vértice SW: X =339.926,98; Y =4.195.812,30.

Esta delimitación no afecta a ninguna parcela completa, sino a partes de las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Córdoba:

- Polígono núm. 86: Parcela núm. 3.

- Polígono núm. 86: Parcela núm. 4.

- Polígono núm. 86: Parcela núm. 5.

- Polígono núm. 86: Parcela núm. 6.

- Polígono núm. 86: Z.U.

- Polígono núm. 86: Z.U.

- Polígono núm. 99: Parcela núm. 39.

- Polígono núm. 99: Parcela núm. 40.

- Polígono núm. 99: Parcela núm. 41.

- Polígono núm. 99: Z.U.

- Polígono núm. 99: Z.U.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES DE LA ZONA ARQUEOLOGICA DENOMINADA «ALMUNIA DE TURRUÑUELOS¯, SITUADA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANTECEDENTES

El PGOU de Córdoba, aprobado en 1986, clasifica el suelo de la zona donde se asienta Turruñuelos como Suelo no urbanizable de especial interés agrícola.

Los usos permitidos (art. 326.1) serán los de agricultura, forestal (sólo en los cruces, riberas y márgenes de los ríos y arroyos) y ganadería intensiva (mayor y menor); el tipo de edificación es el de vivienda familiar de carácter agrario, como máximo de 750 metros cuadrados de superficie edificable y parcela mínima de 5 Ha. Los usos autorizables (art. 326.2) serán los de equipamiento (dotaciones con edificación y de ocio, cuarteles, mataderos y cementerios) e industriales (extractivos de canteras).

En la actualidad, y en cumplimiento de la prescripción del art. 20.1 de la LPHE, que obliga a la redacción de Planes Especiales para la protección de las Zonas Arqueológicas, se encuentra en fase de redacción el Plan Especial de Madinat al-Zahra, en cuyo ámbito de actuación se incluye el yacimiento de Turruñuelos. En él se establece que los usos permitidos serán los de investigación arqueológica, así como los de zona verde de parques y jardines públicos, quedando fuera de ordenación las edificaciones actuales. No se admitirán nuevas edificaciones, salvo las necesarias para las labores de investigación y conservación arqueológica, no superando la edificabilidad, en ningún caso, los 5.000 metros cuadrados.

Obligaciones en materia de conservación, mantenimiento y custodia. En general, la especificación de estas obligaciones tiene como objetivo preservar al bien objeto de catalogación de cualquier tipo de agresión que atente contra la integridad física del yacimiento en su conjunto o en alguna de sus partes, o que suponga una alteración de sus características topográficas, permitiendo su futura recuperación para disfrute público.

Acorde con lo expuesto, quedará prohibido en la totalidad del área delimitada cualquier uso del suelo que no sea el agrícola actual, entendiendo por éste las actividades ligadas directamente con el cultivo de recursos vegetales, excluido el arbolado. Ahora bien, con el fin de garantizar la integridad de las estructuras soterradas, no se podrán realizar las labores propias del uso especificado en las siguientes zonas del interior del bien delimitado:

- Entorno.

- Todo el tercio Norte del yacimiento, ocupando una superficie que abarca la totalidad de su ancho definido y se extiende 160 m hacia el Sur desde el borde Norte.

- Una franja perimetral interna de 25 m de ancho en tomo a los bordes E, W y S.

- Dos franjas, de 25 m de anchura cada una, dispuestas en cruz, correspondientes a las dos calles que definen la estructura de crucero anteriormente descrita.

El laboreo agrícola se concentrará, por tanto, sólo en las cuatro superficies que resultan de dichas exenciones, definidas por las siguientes coordenadas:

- Superficie Nororiental:

Vértice NE: X =340.165,04; Y =4.196.308,05.

Vértice NW: X =340.019,88; Y =4.196.260,53.

Vértice SE: X =340.215,15; Y =4.196.155,01.

Vértice SW: X =340.069,98; Y =4.196.107,48.

- Superficie Noroccidental:

Vértice NE: X =339.996,12; Y =4.196.252,75.

Vértice NW: X =339.850,95; Y =4.196.205,22.

Vértice SE: X =340.046,22; Y =4.196.099,71.

Vértice SW: X =339.901,06; Y =4.196.052,18.

- Superficie Suroccidental:

Vértice NE: X =340.222,93; Y =4.196.131,25.

Vértice NW: X =340.077,76; Y =4.196.083,73.

Vértice SE: X =340.273,03; Y =4.195.978,21.

Vértice SW: X =340.127,87; Y =4.195.930,68.

- Superficie Sudoccidental:

Vértice NE: X =340.054; Y =4.196.075,95.

Vértice NW: X =339.908,84; Y =4.196.028,42.

Vértice SE: X =340.104,11; Y =4.195.922,90.

Vértice SW: X =339.958,94; Y =4.195.875,38.

Consecuentemente, no se podrán realizar remociones de tierras que no se deriven del laboreo agrícola en las zonas antedichas.

Los inmuebles actualmente existentes en el interior de la delimitación del bien y de su entorno quedarán sujetos a la normativa específica de fuera de ordenación, tal como se recoge para esta zona en el Plan Especial de Madinat al-Zahra: No podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas obras no estructurales que exijan la higiene, ornato y conservación de los mismos. No se podrán efectuar cambios de uso ni reutilizar los que se encuentren en desuso, ni realizar nuevas edificaciones.

No será necesaria la obtención de previa autorización de la Consejería de Cultura para la realización de las labores agrícolas en las zonas prescritas ni para la ejecución de las obras permitidas en los inmuebles.

Será preciso obtener dicho permiso en lo referente a demoliciones totales o parciales de inmuebles y en la ejecución de las obras permitidas sobre los elementos infraestructurales, en cuyo caso se exigirá la presentación del correspondiente Proyecto de Obra, suscrito por la Administración o la empresa competente, que garantice la conservación del bien catalogado (art.

33, 34 y 35 de la LPHA).

Obligaciones en materia de inspección.

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y de su entorno, permitirán la inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía (art. 15.2 de la LPHA), facilitando las labores de control del equipo técnico nombrado por la Consejería de Cultura, que podrá permanecer en la obra, controlar la correcta ejecución del proyecto o actuación autorizada y el modo de practicar los trabajos.

La inspección se realizará en días laborables, de lunes a viernes en horario de 8 a 15 h, sin perjuicio de lo que se especifica en los artículos 24 y

45.2 de la LPHA.

Se libera de la obligación de inspección por personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía en los casos en que se haya aprobado la delegación de competencias en materia de inspección.

Los espacios afectados por la obligación en materia de inspección son todos los incluidos en la delimitación del bien y de su entorno.

De acuerdo con el art. 38 de la LPHA, la Consejería de Cultura podrá delegar sus competencias en materia de inspección, dado que el bien objeto de catalogación se encuentra suficientemente regulado por el planeamiento urbanístico a través del Plan Especial de Madinat al-Zahra, el cual contiene normas específicas de protección para el mismo.

Obligaciones en materia de investigación.

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien objeto de catalogación, deberán permitir su estudio por los investigadores acreditados por la Junta de Andalucía (art. 15.2 de la LPHA).

La investigación se ajustará a las normas y regulaciones establecidas por la Junta de Andalucía referentes a prospecciones y excavaciones arqueológicas, prescribiéndose totalmente el uso de medios mecánicos para la realización de estas últimas.

Los espacios afectados por esta obligación son todos los incluidos en la delimitación del bien y de su entorno.

Obligaciones en materia de transmisión.

La transmisión de la titularidad o tenencia de los terrenos e inmuebles afectados por la delimitación del bien de su entorno quedará sujeta al derecho de tanteo y retracto por parte de la Administración Pública a través del organismo u organismos competentes, de acuerdo con lo establecido en el art. 38 de la LPHE y el art. 18 de la LPHA.

DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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