Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de julio de 1997, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Sierra de Gador, en el tramo desde el Cortijo de la Zarba hasta la Venta de la Mamona, término municipal de Enix, provincia de Almería.

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Examinado el expediente de aprobación del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Sierra de Gador¯, en el tramo desde el Cortijo de la Zarba hasta la Venta de la Mamona, sita en el término municipal de Enix, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes

HECHOS

1º La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Sierra de Gador¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de noviembre de 1969.

2º Por Orden de fecha 29 de marzo de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria y tramos citados.

3º Los trabajos materiales del deslinde, previo los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 15 de julio de 1996, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos.

4º Redactada la Proposición de Deslinde que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones e intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, en fecha 14 de agosto de 1996.

5º En fecha 18 de septiembre de 1996, se presentan en tiempo y forma, alegaciones de parte de doña María Luisa Rodríguez López, en nombre y representación de la Compañía Telefónica de España, S.A., tendente a reivindicar su situación de no intrusa y propietaria de la porción de vía pecuaria que ocupa, y para ello presenta títulos autentificados de su propiedad.

6º Sobre la alegación antes referida, se solicitó el preceptivo informe al Gabinete Jurídico, cuyo contenido se incorpora más adelante a la presente Resolución.

7º La Delegación Provincial, en la propuesta de resolución de deslinde, de fecha 12 de mayo de 1997, asume los términos esgrimidos por el Gabinete Jurídico, estimando la alegación presentada por la Compañía Telefónica de España, S.A.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Compete a esta Viceconsejería la resolución presente en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, que suprime la Agencia de Medio Ambiente, atribuyendo las competencias y funciones de ésta a la Consejería de Medio Ambiente, entendiéndose asignadas las mismas al Viceconsejero de la citada Consejería.

2º A la presente resolución le es de aplicación lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

3º Respeto a la alegación formulada por la Compañía Telefónica de España, S.A., cabe indicar:

a) Que empero al tenor literal del artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, en donde se dice que éstas son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, hay que tener en cuenta la posible existencia de derechos de propiedad legalmente adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley citada, o incluso con anterioridad a la Ley 22/74, de 27 de junio, que, si bien hacía la declaración de que las vías pecuarias eran bienes de dominio público, exceptuaba de las consecuencias de tal declaración a los derechos de propiedad legítimamente adquiridos.

b) La Compañía Telefónica, S.A., comparece en el expediente de deslinde y acredita ser dueña de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Almería al folio 74, tomo 758, libro 34 de Enix, finca núm. 2.402, inscripción 1ª, lo que justifica con una copia autentificada de la escritura de segregación y compraventa de fecha 11 de septiembre de 1961, otorgada en Almería ante la fe del Notario don José Barrasa Gutiérrez, bajo el núm. 1995de su protocolo.

Sobre la finca antes descrita, la Cía. Telefónica, S.A., procedió a construir un edificio de dos plantas destinado a estación de radio con una superficie total construida de 28,26 m, según escritura de declaración de obra nueva, otorgada el 22 de diciembre de 1987, que aparece asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad.

c) El título de dominio aportado por Telefónica reúne todos y cada uno de los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, gozando por tanto de la protección concedida a tercero registral. En efecto, en dicho título se dan las siguientes circunstancias:

- Que Telefónica adquiere onerosamente (compraventa), y de buena fe.

- Que dicha adquisición se hace, según el Registro, de quien tenía facultades para transmitir.

- Que Telefónica inscribe a su vez en el Registro su título dominical.

Dado que el título del transmitente se remonta al año 1945 (por herencia materna) y teniendo en consideración lo dispuesto, entre otros, en los artículos 440 y 1960 del Código Civil, podemos concluir que la finca en cuestión ha estado sustraída al dominio público de la vía pecuaria por más de treinta años, transcurridos incluso ya antes de la promulgación y entrada en vigor de la extinta Ley 22/1974, de Vías Pecuarias.

Como consecuencia de lo dicho es opinión del Gabinete Jurídico en su informe sobre la alegación, emitido en fecha 27 de noviembre de 1996, que el título de la Compañía Telefónica de España, S.A., deviene inatacable, debiendo quedar la finca en cuestión fuera del dominio público de la vía pecuaria.

Vista la favorable propuesta al deslinde evacuada con fecha 12 de mayo de

1997, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,

HA RESUELTO

Aprobar, en función a la Propuesta de Resolución emitida por la Delegación Provincial, el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Sierra de Gador¯, en el tramo «Cortijo de la Zarba-Venta de la Mamona¯ del término municipal de Enix, provincia de Almería, cuya descripción a continuación se detalla, y a tenor de las coordenadas que se recogen en el Anexo a la presente Resolución.

Descripción:

«Es inicio del tramo el margen izquierdo de un camino en tierra, junto a una alcantarilla de desag?e, y a una distancia aproximada de 380 metros del Cortijo de la Zarba. Descendiendo por una ladera hacia un barranco para ascender en sentido al camino en tierra que se menciona. Llegando nuevamente al camino en tierra, y dejando a la izquierda de la vía otra alcantarilla de desag?e del camino. En este tramo de la vía, hay un camino o senda que lleva a una pista de avionetas¯.

«Cruza el camino en tierra, dejando la pista de avionetas a la izquierda de la vía, y a su derecha una charca, en la actualidad seca¯.

«Avanza por monte bajo, llevando como colindancia en sus márgenes terrenos de la Agencia de Medio Ambiente, para llegar a una gran antena parabólica y torre de servicio de la antena, de la Compañía Telefónica Nacional de España, que hoy no está en uso. A la altura de la torre, sale un camino semiasfaltado, que supuestamente se usaba para servicio de la torre y antena telefónica¯.

«A diez metros, aproximadamente, se encuentra un poste de tendido eléctrico de alta tensión, con tendido que avanza en sentido Oeste-Este¯.

«Sigue avanzando la vía por terrenos de monte bajo, dejando un muro en el centro de la vía, llega a un camino (camino de servicio de la torre y antena parabólica) semiasfaltado y un pozo. En este punto y por su margen derecha, linda la vía con terrenos de don Antonio López Paniagua¯.

«Avanza la vía pecuria por terrenos de monte bajo atravesando un entramado de caminos en tierra y el de servicio de la torre y antena, parabólica, colindando a la derecha de la vía con terrenos de don Pedro Martínez López¯.

«Más adelante se encuentra un pozo próximo al margen derecho de la vía, donde colinda con terrenos de don Antonio Martínez Picón, y unas ruinas¯.

«Vuelve a adentrarse en la vía pecuaria dos caminos en tierra, para dejar a la izquierda un aljibe, y a la derecha, que es colindante con la vía, una casilla de peones camineros, finalizando este tramo en un margen de la carretera AL-412, próximo a la Venta de la Mamona¯.

«El tramo tiene una longitud de 3.180,50 metros y una anchura de 70 metros¯.

Sevilla, 7 de julio de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 7 DE JULIO DE 1997, DE LA VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CAÑADA REAL DE LA SIERRA DE GADOR¯, EN EL TRAMO DESDE EL CORTIJO DE LA ZARBA HASTA LA VENTA DE LA MAMONA, TERMINO MUNICIPAL DE ENIX, PROVINCIA DE ALMERIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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