Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 18 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de dos Acuerdos de la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre desarrollo del artículo 18.3 y de la Disposición Transitoria Cuarta de dicho Convenio Colectivo. (7100082).

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Vistos los dos Acuerdos de la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre desarrollo del artículo 18.3 y de la Disposición Transitoria Cuarta de dicho Convenio Colectivo (Código de Convenio 7100082), recibidos en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 16 de diciembre de 1997, suscritos en reuniones de dicha Comisión de fechas 26 de noviembre, 4 de diciembre y 11 de diciembre de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción de los dos Acuerdos en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial, con notificación a la Comisión del V Convenio Colectivo.

Segundo. Remitir un ejemplar de los mismos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de los dos Acuerdos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

ACUERDO DE LA COMISION DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

La Comisión del V Convenio Colectivo cree necesario abordar los diversos procesos oportunos para normalizar la situación del personal laboral, para lo cual es conveniente, de acuerdo con lo establecido en el propio Convenio Colectivo, establecer con claridad cuáles son estos procesos, las fórmulas a aplicar y a qué colectivos afecta.

Para adoptar el presente Acuerdo se han tenido en cuenta los intereses de todos los colectivos afectados, para lo que se realiza un esfuerzo de coordinación y equilibrio en los procesos de traslado, promoción y acceso, todo lo cual, entienden las partes, contribuirá sin duda a mejorar la prestación de los servicios públicos que lleva a cabo el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, también resulta conveniente adoptar, en la medida de lo posible, un calendario orientativo que sirva de guía para la ejecución de los procesos referidos, lo que también se refleja en el presente Acuerdo.

En consecuencia, la Comisión del Convenio, con el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones (parte social, CC.OO. y UGT,

87%; Administración, 100%), en su reunión del día 11 de diciembre de 1997, ha adoptado el siguiente

A C U E R D O

Primero. Con objeto de llevar a cabo los procesos necesarios para normalizar la situación de temporalidad del personal laboral, y en cumplimiento del artículo 18.3 y la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo, las partes entienden que, a estos efectos, existen tres bloques diferenciados:

a) El personal laboral temporal acogido al acuerdo de estabilidad a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo.

b) El personal laboral temporal contratado con posterioridad a la fecha de efectos del acuerdo de estabilidad y anterior a la entrada en vigor del contrato de interinidad establecido como consecuencia de la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1995.

c) El personal laboral temporal contratado con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1995.

Segundo. Dentro del bloque a que se refiere la letra b) del apartado anterior, las partes reconocen la singularidad que presenta el colectivo de personal transferido en 1993 del INEM, y cuya solución, en cuanto a su estabilidad, debería resolverse, al menos, o bien mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias admitiendo que este personal estaría incluido en la extensión de sentencia ya ejecutada a nivel estatal, o bien mediante la posibilidad de la extensión de sentencias ya existentes en el ámbito autonómico.

Tercero. El primer proceso a abordar es el del personal a que se refiere la letra a) del apartado primero, efectuándose para el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo, la conversión de su relación laboral de temporal en indefinida. Las condiciones concretas de esta conversión se instrumentan en acuerdo aparte, si bien debe quedar establecido que aunque la relación se convierta en indefinida la ocupación del puesto seguirá siendo provisional, existiendo para esos trabajadores la obligación de participar en el primer concurso de traslados que se convoque.

Cuarto. El segundo proceso a abordar es el de las plazas ocupadas por el personal a que se refiere la letra b) del apartado primero, introduciéndose para ello, de acuerdo con lo dispuesto igualmente en el artículo 18.3 y en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Cuarta, las fórmulas transitorias que sean necesarias en la aplicación del Convenio Colectivo en el sentido de posibilitar una convocatoria de concurso extraordinario de acceso para estas plazas. Al igual que en el supuesto anterior, una vez efectuado el acceso, la ocupación del puesto para el personal que haya accedido seguirá siendo provisional, existiendo para esos trabajadores la obligación de participar en el primer concurso de traslados que se convoque.

Quinto. El tercer proceso a abordar es la puesta en marcha de los sistemas de traslado, promoción y acceso establecidos con carácter ordinario en el Convenio Colectivo.

En primer lugar se llevará a cabo el concurso de traslados, en el cual se convocarán todas las plazas vacantes presupuestariamente dotadas que existan en el momento de la convocatoria, con exclusión de los puestos de naturaleza directiva que, en todo caso, se cubrirán por el concurso específico a que se refiere el convenio colectivo. Así, se convocarán los puestos ocupados provisionalmente tras los procesos a que se refieren los apartados tercero y cuarto del presente Acuerdo y los que existan del concurso de acceso convocado en 1994.

En segundo lugar se llevarán a cabo los concursos generales de promoción, tanto vertical como horizontal, convocándose un mínimo de 1.300 plazas, de acuerdo con la oferta de empleo público ya publicada.

En tercer lugar se llevará a cabo el acceso libre en el que se convocarán un máximo de 1.300 plazas, de acuerdo con la oferta de empleo público.

Si bien la articulación concreta de los concursos de traslados y los generales de promoción se llevará a cabo posteriormente, las partes acuerdan que, en la medida de lo posible, las convocatorias vayan publicándose por grupos según vayan finalizando los respectivos procesos contemplados en la letra c) del apartado sexto del Acuerdo. Asimismo, se tendrá presente en la elaboración de las bases la valoración de forma ponderada de la antigüedad como personal temporal y personal fijo.

Es en la articulación del proceso de promoción donde debe resolverse, igualmente, el problema del personal reubicado con cambio de categoría acogido al acuerdo de estabilidad, para lo que a la hora de elaborar las bases del concurso habrá que tener especial atención en la consideración de sus servicios prestados en la categoría de origen.

Sexto. Las partes firmantes reconocen la importancia de una planificación en el tiempo de todos los procesos descritos anteriormente, por lo que establecen de mutuo acuerdo el siguiente calendario a título orientativo:

a) El proceso a que se refiere el apartado tercero del Acuerdo deberá quedar finalizado en el mes de diciembre de 1997.

b) La fórmula que se aplique para el colectivo referido en el apartado segundo debe quedar establecida en el mes de diciembre de 1997. Su aplicación debe hacerse en el primer trimestre de 1998.

c) La introducción de las fórmulas transitorias a que se refiere el apartado cuarto de este Acuerdo debe hacerse antes de final de enero de 1998. La negociación de la convocatoria del concurso extraordinario de acceso debe iniciarse antes del final de diciembre de 1997, de forma que su publicación pueda hacerse como muy tarde en febrero de 1998.

d) El concurso de traslados a que se refiere el apartado quinto debe convocarse antes del final de marzo de 1998, de forma que la promoción y el acceso libre, que están condicionados por él, pudieran convocarse antes de julio de 1998.

Séptimo. El presente Acuerdo, que forma parte del Convenio Colectivo y tiene su misma fuerza vinculante, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por la Administración.Por las Organizaciones Sindicales, Por CC.OO., Por UGT

ACUERDO DE LA COMISION DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Las partes firmantes del V Convenio Colectivo, conscientes de la necesidad de consolidar en el empleo al colectivo afectado por el Pacto de Estabilidad suscrito el de noviembre de 1990, quisieron reflejar en el texto de dicho convenio, concretamente en su Disposición Transitoria Cuarta, la obligación de adoptar un acuerdo que establezca las condiciones de conversión en indefinido del personal temporal acogido al antedicho Pacto.

Así pues, en ejecución de dicho mandato, a fin de dar cumplimiento a los principios contenidos en nuestro Ordenamiento Laboral, especialmente el de estabilidad en el empleo, la Comisión del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía expresa su voluntad de proceder a la conversión referida.

En consecuencia, la Comisión del Convenio, con el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones (parte social CC.OO. y UGT,

87%; Administración, 100%), en su reunión del día 11 de noviembre de 1997, ha adoptado el siguiente

A C U E R D O

Primero. El presente Acuerdo es de aplicación al personal laboral temporal de carácter estable afectado por el Acuerdo de estabilidad suscrito por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, de fecha 7 de noviembre de 1990, cuyo vínculo laboral estuviera vigente en la fecha de la firma del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las partes firmantes expresan su voluntad de proceder a la conversión de temporal en indefinida de la relación laboral del personal comprendido en el punto anterior.

Tercero. Los trabajadores que así adquieran la condición de personal laboral de carácter indefinido de la Junta de Andalucía ostentarán la categoría que desempeñen en el momento de la firma del presente Acuerdo si reunieran todos los requisitos necesarios para ello; de no ser así, consolidarán en aquella categoría del Grupo profesional donde estuvieran adscritos si tienen titulación bastante.

Cuarto. Los trabajadores afectados por la conversión continuarán, con carácter provisional, en los puestos que vinieren ocupando a la firma del presente Acuerdo o en aquéllos en que sean adscritos de acuerdo con las categorías que pudieran corresponderles, con la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del V Convenio Colectivo.

Quinto. Los trabajadores incluidos en el Acuerdo de Estabilidad y que ocupen puestos de dirección o coordinación, adquirirán la condición de personal de carácter indefinido en la categoría que actualmente figure en su contrato y, en su defecto, en la que corresponda en función de los grupos de adscripción del puesto que desempeñe y la titulación que posea, sin perjuicio de la continuidad en el desempeño del puesto con el mismo carácter de ocupación, debiendo participar en el primer concurso de traslado que se convoque, una vez removidos de dichos puestos de dirección o coordinación.

Sexto. El presente Acuerdo no podrá suponer incremento de coste, debiéndose adoptar las medidas oportunas para su materialización a través de una cláusula adicional que se una a los contratos vigentes.

Séptimo. El presente Acuerdo, que desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, forma parte de dicho Convenio y tiene su misma fuerza vinculante, según lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 8 de su texto y en el apartado 3 del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Octavo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y desplegará todos sus efectos desde esa fecha.

Por la Administración.Por las Organizaciones Sindicales, Por CC.OO., Por UGT