Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 08/09/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de agosto de 1998, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la adquisición de teléfonos de texto/fax por parte de personas con discapacidad auditiva.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato articulando un sistema público de servicios sociales, y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación.

En orden a la consecución de tales objetivos, la Consejería de Asuntos Sociales convoca anualmente ayudas públicas destinadas a los sectores menos favorecidos de nuestra sociedad, incidiendo bien sobre situaciones individuales de necesidad o promoviendo el desarrollo de actuaciones institucionales.

Con fecha 15 de diciembre de 1997 se firmó un convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales -IMSERSO-, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales -IASS de la Junta de Andalucía, para facilitar la adquisición de teléfonos de texto/fax por parte de personas con discapacidad auditiva, lo que viene a dar respuesta a las demandas planteadas por las asociaciones de personas con este tipo de discapacidad.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1º La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas públicas para facilitar la adquisición de teléfonos de texto o fax por parte de personas con discapacidad auditiva en el año.

2º Las ayudas tendrán carácter de subvención, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de Servicios Sociales provenientes, además de los recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía, de los fondos adicionales aportados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a través del convenio de colaboración suscrito con el IASS el día 15 de diciembre de 1997.

3º El precio medio de los teléfonos de texto/fax se ha cifrado en 46.800 ptas., de las que el 80% será subvencionado por la Consejería de Asuntos Sociales, con cargo a los fondos a ello destinados en virtud del convenio citado, y el 20% restante asumido por el beneficiario.

Artículo 2. Destinatarios.

Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden se destinarán a la adquisición de teléfonos de texto o fax por parte de personas físicas con discapacidad auditiva.

Artículo 3. Solicitantes.

1º Podrán solicitar las ayudas las personas físicas con discapacidad auditiva o, en su caso, sus padres, representantes legales o guardadores, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido reconocida su discapacidad auditiva por un Equipo de Valoración y Orientación de los Centros Base de Minusválidos.

b) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Andaluza.

c) No haber sido objeto de una Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, haber acreditado su ingreso.

d) Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, salvo que no lo hubiera hecho por causa imputable a la Administración.

2º Los requisitos a) y b) del número anterior deberán

reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la ayuda concedida, el requisito c) antes de la Resolución y el d) antes del pago de la subvención.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, suscrito por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo, o poder suficiente para ello, debiendo acompañar la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del

solicitante y, en su caso, de su representante legal,

adjuntando documentación acreditativa de la representación que ostenta.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del posible beneficiario, para los mayores de 16 años.

c) Certificado de la Entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta.

d) Declaración expresa responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza o para la misma finalidad en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

e) Fotocopia completa de la declaración correspondiente al ejercicio 1997 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto o, en caso de no estar obligados a realizarla, certificación negativa.

f) Declaración responsable del número de miembros e ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante.

g) Presupuesto o factura, en su caso, de la Entidad que vaya a suministrar el teléfono de texto o fax.

h) Fotocopia de la certificación de minusvalía.

i) Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

Artículo 5. Lugar de presentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter general las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante.

Artículo 6. Plazo.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1º En cada una de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Asuntos Sociales se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los funcionarios que se designen.

2º La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3º En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

4º Esta Comisión oirá a las organizaciones más representativas del movimiento asociativo de personas con discapacidad auditiva en Andalucía.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se atenderá a los siguientes criterios:

a) La necesidad de la prestación.

b) Las circunstancias personales, familiares y socio-económicas de los solicitantes.

c) La valoración de la Comisión de Evaluación.

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

Una vez hayan sido valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará motivadamente una propuesta de Resolución, que será incorporada al expediente administrativo, y que deberá expresar una relación de los solicitantes para los que se propone su desestimación, y otra para quienes se interesa su estimación, dándose traslado de ello al Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales.

Artículo 10. Organo competente para resolver.

El Consejero de Asuntos Sociales delega en los Delegados Provinciales la competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 11. Resolución.

1º En el plazo de treinta días, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, el órgano competente resolverá de forma motivada las respectivas

solicitudes de ayudas, notificándolo a los interesados. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de ayuda podrá entenderse desestimada.

2º La Resolución dictada por el Delegado Provincial de Asuntos Sociales por Delegación agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Artículo 12. Importe y concurrencia de las ayudas.

1º El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser superior a 37.440 ptas., lo que supone el 80% del coste medio estimado de los teléfonos de texto o fax.

2º El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o privadas,

nacionales o internacionales, superen el importe total del teléfono de texto o fax.

Artículo 13. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

Será abonado el 100% del importe de la ayuda concedida.

Artículo 15. Obligaciones generales de los beneficiarios. Las personas físicas a las que se les concediese la ayuda pública regulada en la presente Orden vendrán obligadas a:

a) Adquirir el teléfono de texto o fax objeto de concesión de la ayuda, pudiendo el usuario optar por cualquiera de los modelos homologados para este tipo de uso por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) dependiente del IMSERSO.

b) Justificar ante la Delegación Provincial de Asuntos Sociales la adquisición efectuada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía e Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 16. Justificación de los gastos.

1º Los beneficiarios estarán obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo concedido en la Resolución para la adquisición del teléfono de texto o fax.

2º Los beneficiarios de las ayudas o sus representantes legales deberán aportar facturas originales, emitidas con los requisitos exigidos por la normativa que rige el deber de expedición de facturas.

3º Si vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiese presentado los documentos a que viniere obligado, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos

17 y 18 de la presente Orden.

Artículo 17. Reintegro.

1º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2º En el supuesto previsto en el artículo 12.1º de la

presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el importe total del teléfono de texto o fax.

3º El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública, siendo órganos competentes para resolver los mismo que, de acuerdo con el art. 10 de esta Orden, tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de ayudas públicas.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Las solicitudes de ayudas individuales para adquisición de teléfono de texto o fax presentadas al amparo de la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 1998, podrán ser objeto de atención por esta

convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Directora Gerente del IASS para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de agosto de 1998

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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