Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 08/09/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 21 de agosto de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Federico Cortés Heredia, contra la Resolución que se cita. Expediente sancionador núm. AL-254/96-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Federico Cortés Heredia, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 8 de agosto de 1996, por miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) se instruyó acta de denuncia en el establecimiento denominado "Disco Pub La Plaza", sito en Playa Caleta, de la citada localidad, regentado por don Francisco Federico Cortés Heredia, denunciándose que el mismo se encontraba abierto al público a las 5,15 horas del día del acta.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó, con fecha 10 de diciembre de 1996, Resolución en la que se imponía una sanción consistente en multa de 50.000 ptas., por infracción del art.

8.1 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y del art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, calificada como leve.

Tercero. Notificada la Resolución, don Francisco Federico Cortés Heredia interpone recurso ordinario, basado en que tanto la propuesta de resolución como la propia resolución son de la misma fecha.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

No es causa de nulidad el que la propuesta de resolución y la resolución se hayan notificado al mismo tiempo, y en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en diversas sentencias, entre las que por seguir un orden cronológico debe citarse en primer lugar la de fecha 26 de julio de 1996, que establece en su fundamento de derecho tercero, "(...) los arts. 23 y 24 del expresado Reglamento regulan un procedimiento simplificado en el supuesto de que el órgano competente considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción de leve, en este procedimiento simplificado no se prevé la notificación al interesado de la propuesta de resolución que realice el órgano competente para la instrucción -art. 24.3-. En el supuesto enjuiciado, el expediente sancionador se incoó por la presunta comisión de una infracción grave, siguiéndose por ello, en principio el procedimiento general, pero en la propuesta de sanción se califica la misma como leve -art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero-, por lo que no era ya preceptiva la notificación de la propuesta al interesado, ni se le causó indefensión alguna con ello, por cuanto la sanción que se proponía era mucho más leve que la inicialmente prevista en su calificación ab initio de grave, además de que ya formuló alegaciones sobre los hechos que se le imputaban, indefensión que si se hubiese producido en el caso contrario -comienzo de expediente sancionador por infracción leve y propuesta de sanción como infracción grave- sin notificación de la propuesta al infractor".

Igualmente, la de 16 de septiembre de 1996 señala en su fundamento de derecho segundo: "En segundo lugar esgrime el demandante la nulidad del expediente sancionador por la falta de notificación de la propuesta de resolución, sin que la circunstancia de que aquél se haya tramitado como procedimiento simplificado excuse de dicho trámite, pues con ello se le colocó en una situación de indefensión.

No puede prosperar la argumentación efectuada por el

recurrente, porque, precisamente, el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, regula en sus arts. 24 y 25 un

procedimiento simplificado para el supuesto en que el órgano competente al inicio del expediente considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, que suprime el trámite de la notificación en la propuesta de resolución, prevista como regla general en el art.

19 del citado Reglamento.

Por tanto, la falta de notificación de la propuesta de

resolución no genera indefensión al actor, ni supone omisión alguna del trámite establecido en el Reglamento que regula el procedimiento sancionador".

I I

Los hechos considerados como probados constituyen infracción a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y del art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, en virtud del cual es infracción; "El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos o en el cierre de los establecimientos públicos, respecto de los horarios prevenidos".

Asimismo, el art. 3 de la Orden de 14 de mayo de 1987 que regula el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos establece que a partir de la hora de cierre

establecida se vigilará el "cese de toda música... no se permitirá, asimismo, la entrada de más personas... debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido".

I I I

La citada infracción se tipifica como falta leve en el art.

26.e) de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Por otra parte, el art. 28.1.a) de la citada Ley dispone que las infracciones leves podrán ser corregidas con multas de hasta

50.000 ptas.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre

Protección de la Seguridad Ciudadana; el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Federico Cortés Heredia, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 21 de agosto de 1998.- El Secretario General

Técnico, P.S. (Orden 7-7-98), La Secretaria Gral. para la Admón. Pública, Presentación Fernández Morales.

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