Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 22/09/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL PRIMERA DEL SERVICIO DE OBRAS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTA CORPORACION

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de Oficial Primera del Servicio de Obras vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1997.

La provisión de esta plaza será en régimen de contratación laboral de carácter indefinido. Las retribuciones, de conformidad con lo acordado en su día por acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 1997, serán las que corresponderían a funcionarios del Grupo D, equivalente al nivel 13 de Complemento de Destino, al importe mínimo del Complemento Específico de los que actualmente tiene asignado dicho Grupo.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria; acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados, y el resguardo de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 2.000 ptas. en concepto de derechos de examen.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con apercibimiento de que si no lo hicieran, se archivará ésta sin más trámite.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios de la

Corporación.

La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo habrá de realizarse un sorteo en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, dándose publicidad a dicho sorteo en el Tablón de Anuncios.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Comité del Personal Laboral.

- Un representante de los Grupos Municipales de la Oposición.

- El funcionario Jefe de la Sección de Obras de este

Excmo. Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especificación

iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los ejercicios y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar de celebración de los ejercicios.

Séptima. Lugar y calendario de realización de los ejercicios. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de los sucesivos ejercicios, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

a) Fase de concurso: Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en puesto o plaza similar a la que es objeto esta convocatoria: 0,05 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto similar a la que es objeto esta convocatoria: 0,03 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresa Pública o privada en plaza o puesto similar a la que es objeto esta convocatoria: 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por este apartado: 6 puntos.

B) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público.

Se le asignará una puntuación de 0,1 por cada treinta horas lectivas.

Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.

Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación que correspondería, de conformidad con lo anteriormente expuesto, a los que tuvieran una duración de diez horas lectivas.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 4 puntos.

Acreditación de los méritos alegados.

A) Experiencia profesional.

Mediante certificación expedida por la Administración

correspondiente.

En lo referente a servicios prestados en Empresa pública o privada se acreditarán a través de Contrato de Trabajo visado por el INEM y certificado de Cotizaciones a la Seguridad Social.

B) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el Organismo público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y lugar de celebración de los ejercicios al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

b) Fase de oposición: Constará de tres ejercicios,

obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio. Consistirá en resolver por escrito, durante período máximo de 60 minutos, un tema concreto extraído al azar de las materias incluidas en el Grupo I del Anexo I de estas Bases, siendo leídos obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo supuesto será leído por el Tribunal.

Segundo ejercicio. Consistirá, a criterio del Tribunal, en una de las dos opciones siguientes:

a) Desarrollar por escrito durante un período máximo de 90 minutos dos temas concretos señalados al azar de entre las materias establecidas en el Grupo II del Anexo I de esta convocatoria.

b) Realización de un test de preguntas concretas o cuestionario sobre materias del programa del Grupo II del Anexo I, cuyo número determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de los

trabajos o supuestos prácticos determinados por el Tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza a la que se opta, y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los

ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8ª de esta

convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Edictos de la Corporación y local de celebración de los ejercicios.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Formalización del contrato.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y elevará la correspondiente propuesta a la Presidencia de la Corporación, para la formalización del contrato, hasta que éste se formalice y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Duodécima. Aportación de documentos.

Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Negociado de la Oficina Laboral, dentro del plazo de veinte días

naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Una vez presentados, en forma suficiente, todos los documentos, la Alcaldía ordenará la contratación por tiempo indefinido, si bien el contratado deberá superar el período de prueba

legalmente establecido, superado satisfactoriamente dicho período adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Decimotercera. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la

irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992,

anteriormente mencionada.

Decimocuarta. Interpretación de las Bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de los ejercicios.

Decimoquinta. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril; Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO I

GRUPO I

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios

generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Su Estatuto. Competencias.

Tema 3. La Organización Municipal. Organos de Gobierno. Competencias.

Tema 4. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes de los trabajadores.

GRUPO II

Tema 1. Obras municipales. Sus clases.

Tema 2. Redes generales de aguas: Fibrocemento, PVC,

polietileno e hierro fibrocemento.

Tema 3. Redes de saneamiento: Tubos de cemento y PVC, arquetas, rejillas y sifones de saneamiento.

Tema 4. Condiciones para la ejecución de trabajos de

pavimentación en vías urbanas, particularidades. Materiales y procedimiento en viabilidad urbana.

Tema 5. Replanteos y acerados. Edificación y urbanización.

Tema 6. Hormigones y morteros. Dosificaciones. Normas básicas de la edificación. Puesta en obra.

Tema 7. Albañilería. Cerramiento. Tabiquería. Revestimientos. Puesta en obra.

Tema 8. Saneamiento: Tipos. Puesta de obra.

Tema 9. Estructuras y encofrados: Tipos. Ejecución. Normas básicas de la edificación.

Tema 10. Solados y alicatados. Materiales: Tipos. Puesta en obra. Normas básicas.

Tema 11. Organización de obra.

Tema 12. Normas de ejecución y condiciones que deben cumplir los materiales bituminosos y áridos para tratamientos

superficiales. Descripción. Interpretación de los ensayos y ejecución de las obras.

Tema 13. Maquinaria para obras de fábrica. Descripción. Interpretación de los ensayos y ejecución de las obras.

Tema 14. Maquinaria para firmes y pavimentos.

Tema 15. Control de Personal. Redacción de una cuenta de jornales.

Tema 16. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Lucena, 18 de junio de 1998.- El Alcalde, Antonio Ruiz-Canela Evangelista.