Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 24/09/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 8 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo los recursos ordinarios interpuestos por doña Isabel Muñoz Velázquez, recaída en los expedientes sancionadores 741/95-EP y 743/95- EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Isabel Muñoz Velázquez, contra las resoluciones del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que los expedientes administrativos se encuentran en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Los días 13 de agosto, 10 y 17 de septiembre de

1995, por miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Antequera, se instruyeron actas de denuncia en el establecimiento público denominado "Sa-Sa", sito en la citada localidad, regentado por doña Isabel Muñoz Velázquez, denunciándose que el mismo se encontraba abierto al público a las 4,20, 4,00 y 5,00 horas, respectivamente, de los días de las denuncias, con varios clientes en su interior.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó, con fecha 26 de junio de

1996, resoluciones en las que se imponían sanciones consistentes en multas de 100.000 y 50.000 ptas., por infracciones al art. 8.1 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y del art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, calificadas como leves.

Tercero. Notificadas las resoluciones, la interesada interpone recursos ordinarios basados en que el establecimiento, en el año 1995, estuvo dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas como "sala de baile y discoteca".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El artículo 73 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión", como sucede en los presentes recursos ordinarios planteados que se sustancian en una sola resolución.

I I

El artículo 1.2 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se regula el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, establece que desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, las discotecas cerrarán a las 5,00 horas.

I I I

De la revisión del expediente se desprende que el

establecimiento estaba abierto al público dentro del horario legalmente establecido (4,20, 4,00 y 5,00 horas).

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre

Protección de la Seguridad Ciudadana; el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por doña Isabel Muñoz Velázquez, revocando las resoluciones recurridas.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 8 de septiembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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