Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 24/09/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 8 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Joaquín Heble Soldán en representación de la entidad Ecilandia, SL, recaída en el expediente sancionador SE-17/97-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Joaquín Heble Soldán en representación de la entidad «Ecilandia, S.L.¯ contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 20 de enero de 1997, fue formulada denuncia por la Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía contra la entidad Ecilandia, S.L., respecto al establecimiento denominado "Salón Recreativo", sito en C/ Monzón, 24, de Sevilla, por encontrarse instalada y en explotación las máquinas recreativas tipo A:

Modelo Núm. serie Matrícula

1. Cirsa Láser 93-258 SE-13870

2. Cirsa Láser 93-126 SE-11323

3. Cirsa Láser 91-1434 SE-11991

4. Cirsa Láser 93-194 SE-14865

Sin que previamente a su instalación se hubiera comunicado por escrito el cambio de instalación de las máquinas al dicho establecimiento, y sin que se atendiera al requerimiento de retirada de máquinas de fecha 29 de enero de 1997.

Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 11 de abril de 1997 se dicta Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de 150.000 pesetas por la comisión de cuatro infracciones administrativas de carácter leve a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de lo estipulado en el artículo

54.7 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Con fecha 23 de mayo de 1997, por Resolución del Delegado del Gobierno en Sevilla, se rectifica error de la anterior Resolución de 11 de abril de 1997, en lo que respecta al recurso procedente contra esta Resolución.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa resumidamente en las siguientes argumentaciones:

- Disconformidad con la descripción de los hechos y con la presunta comisión de las infracciones.

- Que el hecho por el que se sanciona no se encuentra tipificado en la Ley 2/1986, ni en el Decreto 491/1996.

- Vulneración del principio de "distinción del quantum".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia competente para la

resolución del presente recurso ordinario.

La Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de competencias en materia de resolución de recursos administrativos, le atribuye esta competencia al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

I I

El artículo 65, apartado 2, del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, establece que "las resoluciones dictadas por los Delegados de Gobernación en los expedientes

sancionadores por infracciones leves agotan la vía

administrativa".

En el presente procedimiento sancionador se cometen cuatro faltas de carácter leve, por lo que de conformidad con lo estipulado en el mencionado artículo, la resolución del mismo agota la vía administrativa, no procediendo la interposición de recurso ordinario, sino de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se le indica en la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla de fecha 23 de mayo de 1997, que rectifica la Resolución de 11 de abril de 1997, a tenor del artículo 105, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario

interpuesto por don Joaquín Heble Soldán en representación de la entidad Ecilandia, S.L.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de su interposición, de

conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Secretaria General Técnica. Por Suplencia (Orden de 3-6-98), Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.

Sevilla, 8 de septiembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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