Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 26/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 7 de septiembre de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias, de Sevilla, y se aprueban sus Estatutos y se confirma el Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias (FADA), de Sevilla, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por el representante de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 10-7-98, se solicita su clasificación e inscripción como de carácter asistencial.

Segundo. Al anterior escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Sevilla don Antonio Ojeda Escobar el día 31 de marzo de 1998 bajo el número 1.456 de su protocolo.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el artículo 5 de los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura de constitución fundacional, teniendo por objeto la gestión de los Centros que con carácter general presten atención a las personas afectadas por las drogodependencias, el apoyo a su integración social y laboral así como la mejora de su calidad de vida.

Cuarto. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con la Estipulación Quinta de la Escritura de constitución fundacional, por las siguientes personas:

1. Excmo. Sr. don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales.

2. Excmo. Sr. don José Luis García de Arboleya, Consejero de Salud.

3. Excma. Sra. doña Carmen Hermosín Bono, Consejera de Gobernación y Justicia.

Quinto. En la referida Escritura de constitución se hace constar la aceptación por los Patronos de sus cargos respectivos.

Sexto. La dotación de la Fundación está constituida, según la estipulación segunda de la Escritura de constitución, por la aportación en metálico de la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas.), constando la expresada cantidad como crédito en el capítulo octavo del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Asuntos Sociales para el ejercicio de 1998.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de su Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/94, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Andaluza para la Atención a las

Drogodependencias persigue fines de interés general de

asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/94.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/94.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias (FADA), instituida en la localidad de Sevilla el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar bajo el núm. 1.456 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de septiembre de 1998.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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