Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 26/09/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 185/1998, de 22 de septiembre, por el que se establece la posibilidad de llevar a cabo operaciones de segregación y reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.Uno, letra a), de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, se autorizó mediante Decreto 85/1998, de 21 de abril, la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta ochenta mil millones de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

Por otra parte, el artículo 57, letra x), del Real Decreto

537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, determina que no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de los rendimientos obtenidos por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de valores segregables de renta fija con cupón explícito emitidos a un plazo igual o superior a tres años, por el Estado o las Comunidades Autónomas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, siempre y cuando se haya autorizado la negociación separada del principal y de los cupones de los citados valores por el Ministro de Economía y Hacienda.

Dado que los valores a emitir por la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones reúnen las características antes mencionadas, y teniendo en cuenta la ventaja que, en términos de coste para el inversor, supone el hecho de no estar sujetos a retención, se solicitó la mencionada autorización, obteniéndose mediante Orden de 15 de septiembre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, dado que el artículo 21.Uno, letra a), de la Ley del Presupuesto antes mencionada, determina que será el Consejo de Gobierno el encargado de fijar las características de la Deuda Pública que se ponga en circulación, se hace preciso establecer la posibilidad de llevar a cabo operaciones de segregación de las emisiones efectuadas con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 1998,

DISPONGO

Artículo 1. Carácter segregable.

Se autoriza la segregación del principal y de los cupones, así como su posterior reconstitución, a efectos de su negociación, respecto de las emisiones de Bonos y Obligaciones que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se ponga en circulación, en virtud de la autorización contenida en el Decreto 85/1998, de 21 de abril, y conforme a los mecanismos recogidos en la Orden de la Consejera de Economía y Hacienda, de 27 de enero de 1997, por la que se establece el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Utilización de mecanismos.

Las operaciones de segregación y reconstitución se efectuarán utilizando los mecanismos que tenga establecido la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España para instrumentos de Deuda Pública de naturaleza análoga, y conforme a los requerimientos de valores nominales unitarios, importes mínimos de negociación, régimen de retenciones, y demás especificaciones que se precise.

Artículo 3. Inalterabilidad de características. Se mantienen inalterables el resto de características y condiciones de la Deuda Pública a emitir recogidas en el Decreto 85/1998, de 21 de abril.

Disposición Adicional Unica. Autorización para la ejecución. Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a especificar las emisiones de Deuda Pública a realizar con cargo al Programa de Emisión de Bonos y

Obligaciones que tendrán carácter segregable, así como a fijar el momento a partir del cual podrá realizarse operaciones de segregación y reconstitución de dichos valores.

Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto y en especial para regular, en el marco de la normativa del Banco de España, las operaciones de segregación y

reconstitución del principal y cupones de valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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