Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 29/9/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de septiembre de 1998, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada Ilustre Colegio de Economistas de Málaga.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Ilustre Colegio de Economistas de Málaga¯ constituida y domiciliada en Málaga, calle Granada, núm. 41.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 22 de diciembre de 1997, ante don José Manuel de Torres Puentes, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de Protocolo 5.457, corregidas por el mismo notario con fecha 6 de julio de 1998 con número de protocolo 2.832, figurando como fundador don Francisco Aguilar Muñoz y otros.

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

- La elaboración de las distintas publicaciones y, con carácter habitual, la Revista «Economistas Málaga¯.

- Promover y facilitar la investigación dentro del campo de la Economía.

- Formación continuada de los miembros del Colegio de Economistas de Málaga y de la sociedad interesados en ella.

- Contribuir a fomentar el interés general de los colegiados y de la sociedad en todos los campos relacionados con la Economía y actividades afines.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo siguiente:

- Quinientas mil (500.000) pesetas, las cuales han sido ingresadas en la Caja Rural de Málaga, oficina principal de dicha capital.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de cuarenta y cinco, siendo su presidente don Francisco Aguilar Muñoz.

Vistos: La Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General; el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Ilustre Colegio de Economistas de Málaga¯, con domicilio en calle Granada, núm. 41, de la localidad de Málaga.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 22 de diciembre de 1997, corregidas con fecha

6 de julio de 1998.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de septiembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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