Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 1/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 3 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Pesca, por la que se aprueban los Estatutos del Consorcio suscrito por las Cofradías de Pescadores y las Asociaciones de Armadores representativas del Sector Marisquero del Golfo de Cádiz.

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La Orden de 24 de junio de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula provisionalmente la pesca de la chirla con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, prevé, en su artículo 12, la firma de un Convenio entre las Cofradías de Pescadores y las Asociaciones de Armadores representativas del sector marisquero del Golfo de Cádiz en el que se comprometieran a promover medidas específicas de autocontrol de la actividad pesquera y de mejora de las condiciones de venta de la producción a través de la creación de un Consorcio.

Con este fin, el día 10 de julio de 1998, representantes de las Cofradías de Pescadores de Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda y las Asociaciones de Armadores de Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda y de la Draga Hidráulica ratificaron el Convenio elaborado por una Comisión encargada de su redacción y aprobaron los Estatutos que regularán el funcionamiento del Consorcio, el cual se eleva a esta Consejería para su reconocimiento mediante la aprobación de los Estatutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 antes citado.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me atribuye la Disposición Final Primera de la citada Orden y el Decreto

220/94, de 6 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

R E S U E L V O

1. Aprobar los Estatutos del Consorcio que se denominará Consorcio para la ordenación de la pesca y comercialización de la chirla en el Golfo de Cádiz, y que estará formado por las Cofradías de Pescadores Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda y las Asociaciones de Armadores de Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda y de la Draga Hidráulica que figura como Anexo a la presente Resolución.

2. La Junta General del Consorcio designará una Comisión para que, junto con personal de la Consejería de Agricultura y Pesca, elaboren un Plan de Actuación para la ordenación de la pesca y comercialización de la chirla en el Golfo de Cádiz, en el que se propongan medidas de autocontrol y de mejora de las condiciones de venta de la producción. El Plan, una vez aprobado por la Junta General del Consorcio y ratificado por la Dirección General de Pesca de la Junta de Andalucía servirá de base para la elaboración de una norma que regule la actividad.

Sevilla, 3 de septiembre de 1998.- El Director General, Francisco Gómez Aracil.

A N E X O

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO PARA LA ORDENACION DE LA PESCA Y DE LA COMERCIALIZACION DE LA CHIRLA EN EL GOLFO DE CADIZ

Artículo 1. Denominación del Consorcio.

Con la denominación de Consorcio para la ordenación de la pesca y la comercialización de la chirla en el Golfo de Cádiz, se crea un consorcio constituido por las Cofradías de Pescadores de Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, Huelva y Sanlúcar de Barrameda y las Asociaciones de Armadores de Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda y de la Draga Hidráulica.

Artículo 2. Duración.

La duración del consorcio es indefinida y vinculada a la vigencia del convenio suscrito por las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores del Golfo de Cádiz.

Artículo 3. Fines.

Los fines del Consorcio serán los siguientes:

1. Colaborar con la Administración Pesquera en el autocontrol de la actividad marisquera en el Golfo de Cádiz en defensa de los caladeros de chirla, a fin de desarrollar una pesca responsable.

2. Proponer a la Consejería de Agricultura y Pesca, normas específicas y diferenciadores de comercialización de la chirla, que mejoren su condición de venta.

3. Fomentar medidas de apoyo a las Cooperativas de la Draga Hidráulica, orientadas a sus propios fines de comercialización, así como a otras cooperativas que puedan crearse entre los armadores de embarcaciones marisqueras, con el fin de mejorar las condiciones de comercialización de sus productos.

Artículo 4. Funciones.

Serán funciones del Consorcio:

1. Colaborar con la Administración pesquera en materia

relacionadas con la actividad extractiva marisquera,

facilitando la comprobación del sistema de pesca y criba de selección, remitiendo a la Administración, en los plazos establecidos, la relación de documentos de registro

correspondientes a las capturas desembarcadas en el mes anterior, realizando estudios, elaborando informes, propuestas y velando por la aplicación de las mismas.

2. Ejercer un autocontrol en las pesquerías de la chirla que asegure el cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos estructurales, de ordenación y conservación del recurso y comerciales que se relacionan a continuación:

a) Aspectos estructurales: Características técnicas del arte de pesca y las cribas de selección en la Draga Hidráulica, arrastre de la Draga solo por proa y con el anclote calado, ausencia de pórticos para acoplar la Draga a popa de la embarcación, controlar la tenencia a bordo o uso de cribas con medidas inferiores a las establecidas, así como impedir en las embarcaciones de rastro tradicional la utilización de artes o utensilios de pesca prohibidos, como el rastro con patines.

b) Aspectos de ordenación y conservación del recurso:

Autocontrol de las tallas mínimas establecidas, de los períodos de veda, de la pesca en zonas prohibidas y zonas de reservas que pudieran establecerse en el futuro, de las jornadas y horarios de pesca, de la tara de capturas fijadas e impedir el intercambio de chirlas entre embarcaciones.

c) Aspectos de comercialización: Desembarco de las capturas en los puertos de desembarcos autorizados, vigilar que los moluscos desembarcados vayan acompañados de sus

correspondientes de registro y etiquetas identificativas en las bolsas, controlar los documentos de registros de los puertos, anotando en los mismos la hora de comienzo y final de la actividad, cumplimiento del horario de venta en lonja.

Artículo 5. Organos del Consorcio.

1. Los órganos del Consorcio son:

a) La Junta General.

b) La Comisión Permanente.

c) El Presidente.

2. Deberá respetarse en la composición de los órganos la debida paridad en la representación de Cofradías de Pescadores y de las Asociaciones de Armadores, y en todo caso, el

principio de democracia interna.

Artículo 6. La Junta General: Composición y funciones.

1. La Junta General estará integrada por diez miembros, cinco designados por las Cofradías de Pescadores y cinco por las Asociaciones de Armadores. Esta designación deberá acreditarse mediante certificación de los acuerdos de los órganos

competentes de las Entidades integrantes.

2. La Junta General es competente para conocer los asuntos propios de la actividad del consorcio que a continuación se relacionan:

a) Establecer las directrices para el cumplimiento de los fines encomendados al consorcio.

b) Designar los miembros de la Comisión Permanente en la forma y numero previstos en estos Estatutos.

c) Designar al Presidente y Vicepresidente en la forma

establecida en estos estatutos y revocar, en su caso, los poderes que se les hubieren conferidos.

d) Emitir los informes que solicite la Administración

Autonómica.

e) Aprobar los programas anuales de actuación y gestión relativos a las actividades necesarias para cumplir los fines propios del consorcio.

f) Entender y resolver en cuantas cuestiones le sean sometidas por la Comisión Permanente u otro órgano del Consorcio.

g) Recabar de la Comisión Permanente y demás órganos del Consorcio la información que considere oportuna sobre el mismo.

h) Cualesquiera otras funciones que se atribuyan a la Junta General.

3. Los acuerdos de la Junta General obligarán a todos los suscribientes del Convenio.

Artículo 7. La Comisión Permanente: Naturaleza, composición y funciones.

1. La Comisión Permanente es el órgano de administración del Consorcio con sujeción a estos estatutos y a lo que disponga la Junta General. Estará compuesta por seis miembros, entre los cuales se encontrarán el Presidente, el Vicepresidente, y cuatro vocales designados por la Junta General de entre sus miembros, dos por las Asociaciones de Armadores y los otros dos por las Cofradías de Pescadores. El cese o revocación como miembro de la Junta General conllevará el cese como miembro de la Comisión Permanente. La duración de los cargos será por dos años.

2. Las funciones de la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Dirigir y realizar las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de los fines y funciones del Consorcio.

b) Proponer a la Junta General los programas anuales de actuación y gestión, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la referida Junta.

c) Designar grupos de trabajos para asuntos concretos, de los que ineludiblemente formarán parte el Presidente o

Vicepresidente.

d) Designar a las personas encargadas de realizar el

autocontrol de desembarcos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 24 de junio de 1996, reguladora de la actividad.

e) Ejercer las funciones que le han sido delegadas por los restantes órganos del Consorcio.

f) Asimismo, le corresponde a todas las facultades no

atribuidas de modo expreso a ningún otro órgano del Consorcio, o que le hayan sido delegadas por la Junta General.

Artículo 8. Normas comunes a los órganos del Consorcio.

1. Las reuniones de los órganos del Consorcio serán convocadas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente, cuantas veces lo aconseje el interés general, mediante carta dirigida al domicilio de los miembros de pleno derecho. No será necesaria la convocatoria cuando estando presente todos los miembros decidan por unanimidad la celebración de la reunión.

Los órganos del Consorcio quedarán válidamente constituidos cuando concurran personalmente a la reunión las 2/3 partes de los miembros de pleno derecho.

Los acuerdos se adoptarán válidamente cuando voten a favor de los mismos, al menos, las 2/3 partes de los asistentes a la reunión. Cada miembro tendrá derecho a un voto.

2. El acta deberá expresar el lugar y fecha de la celebración, el número de miembros asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, en resumen de los asuntos debatidos, una referencia a las intervenciones respecto a las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. El acta deberá ser aprobada por los miembros asistentes en la siguiente sesión.

El acta se publicará en los tablones de anuncios de las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores

integrantes, y se remitirá una copia a la Dirección General de Pesca y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de Cádiz y Huelva.

Artículo 9. Provisión de vacantes.

1. Los representantes de las Entidades consorciadas cesarán automáticamente como miembros de los órganos una vez pierdan la representación que ostente en sus respectivas Entidades. Asimismo, perderán la condición de miembro por decisión de la Entidad a la que pertenece o dimisión del propio representante.

2. Las vacantes serán ocupadas por otro miembro de la misma entidad a la que pertenecía el miembro causante.

Artículo 10. El Presidente.

1. Será designado por consenso entre los componentes de la Junta General. El Vicepresidente es el sustituto del Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, y será designado en igual forma. Cuando el cargo de Presidente recaiga sobre un miembro perteneciente a las Asociaciones de Armadores, el cargo de Vicepresidente lo ejercerá un miembro de las Cofradías de Pescadores y viceversa.

2. La presidencia será rotativa cada año, de los dos que dura el mandato. De no llegarse al consenso exigido en el apartado anterior para la designación de Presidente y Vicepresidente, se procederá, mediante sorteo, a determinar la primera rotación. El Presidente y Vicepresidente podrán ser designados en sucesivos períodos.

3. Nombrado un Presidente en sustitución del que hubiese sido cesado o removido en su cargo, éste ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba al sustituido en el momento del cese, dimisión o remoción por cualquier causa. De igual forma se procederá para el caso del Vicepresidente.

4. Corresponde al Presidente:

a) Presidir las reuniones de todos los órganos del Consorcio.

b) Trasladar a las Administraciones Públicas los acuerdos, informes y propuestas adoptados por los órganos del Consorcio.

c) Velar por el respeto y cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Consorcio.

d) Designar al Secretario que ha de actuar durante su mandato.

e) Visar las actas de los órganos que presida.

f) Convocar a la Comisión Permanente y a la Junta General.

g) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta General o la Comisión Permanente.

Artículo 11. Organos de consulta del Consorcio y asistencia a las reuniones.

1. Con el objetivo de asesorar al Consorcio en materias relacionadas con la comercialización y captura de la chirla, se crea un órgano de consulta en el que podrán participar

representantes de las cooperativas integradas por embarcaciones marisqueras creadas para comercializar su producción.

2. Los Presidentes de dichas cooperativas podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión Permanente del Consorcio. A las reuniones de la Junta General podrán asistir también el Presidente acompañado de un representante más de las cooperativas, y también tendrán voz, pero no voto.

Artículo 12. El Secretario: Naturaleza del cargo y funciones.

1. El Secretario deberá ser designado por el Presidente de entre los Secretarios de las Cofradías de Pescadores y

Asociaciones de Armadores que integran el Consorcio para su período de mandato. El Vicepresidente nombrará asimismo un Secretario segundo para su período de mandato, que podrá asistir a las reuniones de los órganos del Consorcio mientras está actuando el Secretario designado por el Presidente.

2. Corresponde al Secretario del Consorcio:

a) Asesorar técnicamente al Consorcio.

b) Asistir a las reuniones de los órganos, levantando actas de las mismas y expidiendo certificaciones de todos los acuerdos.

c) Custodiar la documentación y actas del Consorcio.

d) Comunicar al Presidente las solicitudes de convocatoria de los órganos del Consorcio.

e) Dar publicidad a los actos y acuerdos de los órganos del consorcio.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el

Presidente, la Comisión Permanente o la Junta General.

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