Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 1/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de septiembre de 1998, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento a la Escuela de Música y Danza de Almuñécar (Granada).

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Examinado el expediente incoado a instancias del Ayuntamiento de Almuñécar por el que se solicita autorización de una Escuela Municipal de Música, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza.

D I S P O N G O

Artículo primero. Autorizar la creación y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y Danza que se describe a continuación:

a) Titular: Ayuntamiento de Almuñécar (Granada).

b) Domicilio: Avenida de Cala, s/n, Mercado Municipal, 1ª planta, 18690 Almuñécar (Granada).

c) Denominación genérica: «Escuela de Música y Danza¯.

d) Denominación específica: «Escuela Municipal de Música y Danza Miguel Sánchez Ruzafa¯ de Almuñécar.

e) Enseñanzas que se autorizan:

- Lenguaje Musical.

- Música y Movimiento.

- Práctica Instrumental: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Guitarra, Oboe, Organo Eléctrico, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín, Violonchelo.

- Actividades musicales o vocales de conjunto: Coro.

- Danza.

- Actividades de Danza: Agrupación de Danza.

f) Número de puestos escolares: 193.

g) Código del Centro: 18700748.

Artículo segundo. Por el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a su inscripción.

Artículo tercero. El Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Granada velará por la adecuación de la Escuela de Música a lo establecido en el Decreto 233/1997, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo cuarto. La Escuela de Música podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos y alumnas, sin que en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica y profesional.

Artículo quinto. La Escuela queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión en el caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.

Disposición final primera. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos desde el 1 de septiembre de 1998.

Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de septiembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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