Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 03/10/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 29 de septiembre de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se exceptúa del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a la actuación núm. 8 del Proyecto Doñana 2005 denominada Proyecto de Control y Permeabilización de la Marisma de Doñana frente al Río Guadalquivir, al Brazo de la Torre y Entremuros.

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La restauración de la zona afectada por la rotura de la balsa de decantación de la Mina de cuya concesión es titular Bolidén Apirsa, S.L., en el término municipal de Aznalcóllar, de la provincia de Sevilla, exige la realización de determinadas actuaciones con la celeridad necesaria para que cumplan el objetivo de las labores de limpieza y regeneración de la zona.

Ello exige utilizar aquellos mecanismos que expresamente establecidos en la normativa vigente permiten agilizar o en su caso excepcionar la aplicación de determinados procedimientos para garantizar la necesaria eficacia de las medidas a adoptar.

Entre las inmediatas actuaciones a realizar en la zona afectada se encuentra el «Proyecto de control y permeabilización de la marisma de Doñana frente al Río Guadalquivir, al Brazo de la Torre, y al Entremuros¯, que será realizado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Organismo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente), cuyo objeto es preservar el interior de la Marisma de Doñana de posibles efectos negativos. Para ello se pretende llevar a cabo la prolongación del dique de la Montaña del Río desde su situación actual en la desembocadura del río Guadiamar hasta la zona de Entremuros; como obra adicional se incluye la prolongación del dique de la margen izquierda de Entremuros hasta el Brazo de la Torre, perimetralmente a la zona de Matochal.

Por el titular de la actuación se solicita con fecha 17 de septiembre de 1998 la excepción por el Consejo de Gobierno a la obligación de someter dicho Proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de 1994, de Protección Ambiental y en el artículo 3.2 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre. Una vez analizadas las respuestas de las consultas previas realizadas, y a la vista de los argumentos esgrimidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la urgencia y excepcionalidad de la obra proyectada, la Dirección General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente emite propuesta favorable con fecha 28 de septiembre de 1998.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, en reunión del día 29 de septiembre de 1998,

ACUERDA

Primero. Exceptuar del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la actuación número 8 del proyecto Doñana 2005 denominada «Proyecto de control y permeabilización de la marisma de Doñana frente al Río Guadalquivir, al Brazo de la Torre, y a Entremuros¯, dada la urgencia en la ejecución de la actuación citada en aras de la tutela de los valores ambientales de toda la zona afectada por los lodos de residuos mineros procedentes de la rotura de la balsa de decantación de la Mina de cuya concesión es titular Bolidén Apirsa, S.L., en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla).

Segundo. En orden a minimizar su impacto ambiental, la actuación número 8 del proyecto 2005 deberá ajustarse al condicionado técnico que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero. El presente Acuerdo se notificará al interesado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente para su traslado a la Comisión de la Unión Europea.

Cuarto. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

CONDICIONAMIENTO TECNICO

1. Se establece este condicionado exclusivamente a los solos efectos ambientales y en previsión de las repercusiones que la actuación pueda tener sobre el comportamiento hidrológico de este espacio, ya que se desvía el aporte más importante de agua dulce que recibe la marisma de Doñana. En cuanto al diseño hidráulico del proyecto, se presume que será correcto, ya que el mismo ha sido redactado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Competente de Cuenca.

2. Aunque en el Proyecto de la Actuación se prevé un Director Ambiental que, junto con el Director de Obra, deberá garantizar el control ambiental de ésta, considerando el grado de

indefinición del Proyecto, la Consejería de Medio Ambiente designará un técnico como interlocutor de los mencionados Directores, en relación con el seguimiento de la ejecución de las obras y, especialmente, de las modificaciones necesarias respecto del Proyecto.

3. En el plazo de 2 meses, contados desde la notificación del presente Acuerdo, el titular de la actuación deberá realizar y remitir a la Consejería de Medio Ambiente un análisis de los efectos ambientales de la obra y un Programa de Control de los posibles arrastres, que permitan valorar los efectos sobre los Parques Nacional y Natural, Brazo de la Torre y Estuario del Guadalquivir. El Programa deberá definir la toma de muestras, previa a la actuación, con objeto de establecer la situación preoperacional tanto en el cauce como en el interior del Parque Nacional de Doñana y Estuario del Guadalquivir. Se incluirá el análisis de los efectos sobre la pesca y acuicultura del Estuario. Asimismo, aun cuando la obra se plantea como

temporal, para precisar y limitar el plazo de permanencia del muro, el Programa de Control incluirá un seguimiento específico de aguas y sedimentos en avenidas, que determine el grado de intervención del muro, y se instalará una serie de testigos en Entremuros que permitan cuantificar los aportes de sedimentos de esta zona.

4. Si del resultado del Programa de Control se concluye que existe afección residual sobre el Parque Natural Matochal, Brazo de la Torre o Estuario, deberá desarrollarse un Plan de restauración de la zona afectada.

5. En el plazo máximo de 2 años, la prolongación del muro de la margen derecha y el muro de cierre de Cantaritas deberá ser restituido a su estado original, salvo que, por la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en base de los resultados del Programa de Control, se justifique la necesidad de su mantenimiento. En todo caso, se necesitará el acuerdo previo de la Consejería de Medio Ambiente.

6. Con objeto de preservar las zonas agrícolas y piscícolas (acuicultura) se deberá realizar con anterioridad, o al menos paralelamente, a la construcción del nuevo muro el

recrecimiento de Entremuros y de los muros de protección de las citadas zonas agrícolas y piscícolas.

7. Con objeto de evitar el reflujo de las mareas hacia el Parque Natural, se deberá estudiar un dispositivo de cierre o control del flujo ascendente en el Brazo de la Torre, a la altura del dique de Cantaritas.

8. Los sacatierras no deberán tener profundidades superiores a

50 cm, y han de revegetarse y conformarse de forma natural posteriormente, con el fin de integrar la actuación en el paisaje del entorno. Para su determinación se atenderán las indicaciones e instrucciones de la Consejería de Medio

Ambiente.

9. Con objeto de evitar el impacto visual y disminuir la erosión, los taludes tendrán una pendiente mínima de 3H-1V, se revegetarán tanto interior como exteriormente con plantas autóctonas de las existentes en el entorno.

10. Con el fin de disminuir el aporte de sedimentos y sus posibles efectos negativos sobre el Parque Natural, Brazo de la Torre y Estuario, en el plazo máximo de un mes, desde la notificación del presente Acuerdo, se deberá diseñar y ejecutar un proyecto que mejore la capacidad de retención en todo el cauce del Guadiamar, y especialmente de los Vados de Don Simón y los Vaqueros. En el mismo plazo se deberán diseñar y ejecutar otras obras en el cauce de Entremuros que sirvan como elementos adicionales de protección y captura de sedimentos.

11. Considerando que la obra modifica sustancialmente el régimen hídrico de Doñana, deberá presentarse, en el plazo de dos meses desde la notificación del presente Acuerdo, modelo hidrológico que describa los efectos de la construcción del muro sobre este espacio natural, debiéndose valorar, entre otros, los efectos que esta circunstancia tendrá sobre el aporte de caudales a la marisma, sobre la carga ganadera y la fauna silvestre, tanto en invernada como en época reproductora, así como en los hábitats en general.

12. Para las zonas afectadas por lo previsto en la Directiva

92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de Fauna y Flora Silvestres, transpuesta mediante el RD

1997/1995, de 7 de diciembre, se deberá desarrollar en el plazo de dos meses, desde la notificación del presente Acuerdo, el correspondiente Proyecto de Medidas Compensatorias.

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