Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 15/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de agosto de 1998, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, de Almería.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Espina Cepeda, como representante de la Fundación Benéfico- Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del Centro docente privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, sito en Almería, C/ Caravaca, núm. 22, solicitando autorización definitiva para apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, de Almería, tiene autorización definitiva de dos Centros del mismo titular, uno de Educación Infantil con 1 unidad de 2º ciclo y 20 puestos escolares y Educación Preescolar con 2 unidades y 50 puestos escolares y otro de Educación Primaria/Educación General Básica de 16 unidades y

640 puestos escolares. Funcionan en régimen de concierto educativo 12 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, provisionales por un año.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Almería, como se contempla en el artículo 9, punto

2º, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, de Almería, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: C/ Caravaca, núm. 22.

Localidad: Almería.

Municipio: Almería.

Provincia: Almería.

Código del Centro: 04000936.

Enseñanzas a impartir: Infantil 2º Ciclo. Capacidad: 6 unidades y 134 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: C/ Caravaca, núm. 22.

Localidad: Almería.

Municipio: Almería.

Provincia: Almería.

Código del Centro: 04000936.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: C/ Caravaca, núm. 22.

Localidad: Almería.

Municipio: Almería.

Provincia: Almería.

Código del Centro: 04000936.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de agosto de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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