Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 31/1/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 21 de enero de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal para financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación y Justicia viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Con un carácter complementario, y ante la difícil situación económica por la que atraviesan en ocasiones las Entidades Locales, la Consejería de Gobernación y Justicia ha venido concediendo subvenciones específicas destinadas a gastos corrientes que contribuyeran a paliar, al menos en parte, estas situaciones de especial insuficiencia de recursos para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.

La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada a su Título VIII por la Ley 7/1996, de 31 de julio (BOJA núm. 88, de 1 de agosto de 1996, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía), contiene la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

Por todo ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, la Consejería de Gobernación y Justicia aprueba, mediante la presente Orden, las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal de Andalucía, para financiar gastos corrientes.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 107 de la anteriormente citada Ley General de la Hacienda Pública, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal con destino a financiar gastos corrientes realizados, en el marco de sus competencias, por dichas Entidades.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden todas las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal de Andalucía que estuvieran legalmente constituidas antes del término del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Criterios de valoración.

1. Como criterios generales de valoración se tendrán en cuenta:

a) La existencia en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la ayuda que se solicita.

b) El carácter obligatorio, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local, de las actividades o servicios para cuya financiación se solicita la ayuda.

c) La población afectada por la actividad o servicio de que se trate, y en especial, la forma en que éstos incidan en una mejora de su calidad de vida.

d) La situación económica de la Entidad que se deduzca de la documentación aportada.

2. Como criterio de valoración preferente, sin perjuicio de su ponderación con los anteriores, se tendrá en cuenta la situación socioeconómica del ámbito territorial a que afecte la actividad o servicio, aplicándose un criterio de discriminación positiva en favor de aquellas Entidades situadas en zonas especialmente deprimidas, a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará a través del Capítulo IV, artículo 46, Programa 81A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, estando limitadas por los créditos que en cada ejercicio se destinen a esta finalidad.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad y dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, se presentarán antes del día 15 de noviembre de cada ejercicio, en la Consejería de Gobernación y Justicia (Plaza Nueva, 4, 41001 Sevilla), o en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Documentación.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo adjunto, acompañadas de expediente en el que conste la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades, inversiones y servicios que se prestaron por la Entidad durante el ejercicio anterior, con especial referencia a los gastos corrientes para los que se solicitan.

b) Informe del Interventor sobre la situación económico-financiera de la Entidad.

c) Certificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

e) Acreditación de la personalidad del Alcalde o Presidente de la Entidad.

2. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. La Consejería de Gobernación y Justicia podrá solicitar a las Entidades peticionarias cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para resolver.

Artículo 7. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, se requerirá a la entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Resolución.

1. El titular de la Consejería de Gobernación y Justicia resolverá motivadamente acerca de la concesión de las subvenciones en un plazo de seis meses a contar desde la presentación de solicitudes. En el caso de no haber recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la petición.

2. Para el supuesto de subvenciones inferiores a tres millones de pesetas, una vez comprobada y completada la documentación, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, previa propuesta razonada, resolverán por delegación del titular de la Consejería, en los mismos términos y condiciones que se establecen en el presente artículo.

3. La resolución concediendo las subvenciones deberá especificar las actuaciones o proyectos que se subvencionan, el período a que corresponden, la cuantía de la subvención y las condiciones de abono de la misma.

4. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido previsto en el artículo de la LGHP, así como en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia y Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

5. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Artículo 9. Abono de la subvención.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente de la presente Orden, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, en la forma y plazos que a continuación se indican:

A) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, o, en su caso, el reconocimiento del derecho, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al primer pago, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.

B) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Cuando en la justificación del primer pago, correspondiente al 75%, la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al 25% restante tendrá carácter firme.

Artículo 11. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación y Justicia podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Disposición Adicional Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Modelos de solicitud y documentación. Tanto la solicitud como la documentación a que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Orden deberán contener todos los datos que figuran en los epígrafes de los modelos que se adjuntan como Anexos.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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