Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 03/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 12 de marzo de 1998, de la Dirección General de Cooperativas, sobre descalificación de Sociedad Anónima Laboral Calderería Linense, SAL.

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Visto el expediente de descalificación de la entidad «Calderería Linense 92, S.A.L.¯, de San Roque (Cádiz).

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Con fecha 27 de octubre de 1995 tuvo entrada en la Consejería de Industria, Comercio y Turismo escrito de la Dirección Provincial de Cádiz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el que se adjuntaba copia del informe elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a la empresa «Calderería Linense 92, S.A.L.¯, de San Roque (Cádiz).

2º Dicho informe pone de manifiesto determinadas irregularidades que, en principio, y entre disposiciones legales, vulnera la Ley 15/1985, de 25 de abril, habida cuenta de que el mismo se desprende no haberse contemplado las acciones reservadas a los socios trabajadores en los términos del artículo 1º de la citada Ley.

Se observa al respecto que los titulares del 50% de las acciones, don José Antonio Barraño Cruz y don José Luis Lillo López, jamás han tenido la condición de trabajadores de la empresa Calderería Linense 92, S.A.L., siendo su plantilla de cinco socios trabajadores.

3º Con fecha de salida 27-11-95, la Dirección General de Cooperativas de la Consejería de Trabajo e Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía requirió a la entidad para que en el plazo de 6 meses rectificara la situación jurídica de la misma, acomodándola a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, advirtiéndose que de no hacerlo se procederá a su descalificación como laboral.

Una vez devuelto el acuse de recibo por desconocidos por los porteros, y transcurrido el plazo concedido, se procedió por la Dirección General de Cooperativas de la Consejería de Trabajo a conceder audiencia al interesado a fin de que en el plazo máximo de 15 días a partir de la notificación de dicho escrito pudiera formular las alegaciones, documentos e información que juzgara convenientes antes de que se procediera a dictar la correspondiente Propuesta de Resolución, descalificando a la Sociedad como laboral.

Dicha notificación fue intentada sin éxito, por lo que de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procedió a su publicación en el BOJA de fecha 17 de junio de 1997 (pág. 7.652), así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en Cádiz, en fecha 9 de junio de 1997. Asimismo, se procedió a la publicación en el BOJA de fecha de 20 noviembre de 1997, número

135, página 13.713, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Roque, en Cádiz (domicilio social de la entidad), donde estuvo expuesto desde el 5 de noviembre de 1997 al 20 de noviembre de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida a la Consejería de Trabajo e Industria en virtud de lo establecido en el Decreto 132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de las Consejerías, que en su artículo 1 crea la Consejería de Trabajo e Industria, y en el artículo 11 del Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, que atribuye la resolución del presente expediente a la Dirección General de Cooperativas.

Segundo. En relación a las actuaciones practicadas en el presente expediente, queda acreditado mediante el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que los titulares del

50% de las acciones, don José Antonio Barraño Cruz y don José Luis Lillo López, jamás han tenido la condición de trabajadores de la empresa «Calderería Linense 92, S.A.L.¯, contando ésta con una plantilla de 5 socios trabajadores.

Tal hecho infringe lo establecido en el artículo 1 de la Ley

1985, de 25 de abril.

Debe ponerse además de manifiesto aquí que en reiteradas ocasiones se ha requerido a la empresa para que corrigiese tal situación, sin que hasta la fecha se haya actuado nada al respecto.

Tercero. Que en la tramitación del presente expediente de descalificación se han observado todos los preceptos de necesario cumplimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, este Centro Directivo

RESUELVE

Primero. Declarar la descalificación de la entidad

«Calderería Linense 92, S.A.L.¯, con domicilio en Polígono Industrial Campamento, parcela C-4, San Roque, Cádiz, de acuerdo con el fundamento jurídico segundo de la presente Resolución.

Segundo. Que se practique el correspondiente asiento de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales la correspondiente Resolución una vez que sea firme.

Tercero. Notifíquese al interesado, en el plazo y forma previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, previa comunicación a la Dirección General de Cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de marzo de 1998.- El Director General, Fernando Toscano Sánchez.

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