Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 14/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Palacio de los Muñices, en Córdoba.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 17 de noviembre de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Palacio de los Muñices, en Córdoba, se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Resolución de 17 de noviembre de 1994, de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Palacio de los Muñices, en Córdoba, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Córdoba, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y artículo 5.2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus

concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Palacio de los Muñices, en Córdoba, cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Palacio de los Muñices.

Localización: Córdoba.

Ubicación: C/ Muñices, 12.

Fecha de construcción: Siglo XVI con reformas posteriores. Autor: Desconocido.

Descripción.

El inmueble es en la actualidad el núcleo principal de un centro estatal de Educación General Básica.

La antigua casa señorial en su período de mayor apogeo ocupaba una gran extensión. El núcleo principal correspondía a la casa de habitación con dos plantas: La baja era usada durante el verano y la alta en el invierno. Presentaba además un patio de recibo con cuadras y cocheras, portería, dependencias de servicio y agrícolas así como una gran huerta. La casa de habitación se estructuraba alrededor de un patio central, que se abrió en el siglo XIX a un jardín lateral. La huerta fue segregada con anterioridad a la instalación de vecinos y las dependencias agrícolas y de servicio se convirtieron en un «corral¯ de vivienda colectiva. Tras las obras de

rehabilitación en esta parte trasera se ha instalado un cuerpo nuevo con aulas que presentan fachada al jardín.

Del palacio antiguo se conservan: El patio de entrada con sus fachadas interiores, la escalera principal con su pórtico de entrada, las dependencias principales alrededor del segundo patio, adaptadas a la docencia, así como los restos de un jardín romántico.

No debe tampoco olvidarse la fachada, sobria y equilibrada, dotada de una portada de interés. También debe mencionarse que el jardín dispone aún de una flora peculiar, muy al gusto de la época romántica en que se diseñó, si bien se encuentra

abandonado.

La construcción se cubre con una serie de tejados a dos aguas, con tejas curvas.

Contra el presente acto, que no es definitivo en la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de

conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.

Notifíquese a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento donde el inmueble radica y dése traslado a la Delegación Provincial, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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