Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 17/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de octubre de 1998, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento a la Escuela Municipal de Música Fuente Obejuna (Córdoba).

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Visto el expediente incoado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, por el que se solicita autorización de una Escuela de Música, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre),

DISPONGO

Artículo Primero. Autorizar la creación y funcionamiento de la Escuela de Música que se describe a continuación:

a) Titular: Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba).

b) Domicilio: Plaza de San Sebastián, s/n, Fuente Obejuna (Córdoba).

c) Denominación específica: Escuela Municipal de Música Fuente Obejuna.

d) Ambitos de actuación que se autorizan a la Escuela de Música:

- Música y Movimiento.

- Práctica Instrumental: Clarinete, Trompeta, Tuba y Violín.

- Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.

- Actividades musicales o vocales de conjunto.

e) Código del Centro: 14700766.

Artículo Segundo. Por el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a su inscripción.

Artículo Tercero. El Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Córdoba velará por la adecuación de la Escuela de Música a lo establecido en el Decreto 233/1997, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo Cuarto. La Escuela de Música podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos y alumnas, sin que en ningún caso su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica y profesional.

Artículo Quinto. La Escuela de Música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión en el caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.

Disposición Final Primera. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos desde el 1 de septiembre de 1998.

Disposición Final Segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de octubre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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