Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 17/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de octubre de 1998, por la que se resuelven las convocatorias a que se refieren la Orden de 24 de abril de 1998, por la que se convocan plazas subvencionadas de Residencias Escolares o Escuelas Hogar y la Orden de 9 de junio de 1998, por la que se dictan normas para la formalización de convenios con Escuelas Hogar y entidades sin fines de lucro.

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La Orden de 24 de abril de 1998 (BOJA de 23 de mayo) convocó plazas subvencionadas de Residencias Escolares o Escuelas Hogar para facilitar la escolarización del alumnado de los niveles de educación obligatoria en el curso 1998/99.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de junio de 1998 (BOJA 20 de junio) dictó normas para la formalización de convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y entidades sin fines de lucro para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 1998/99.

Vistas las solicitudes presentadas por las Escuelas Hogar y entidades para formalizar nuevo convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para el curso 1998/99, cumplidos todos los trámites previstos en las citadas Ordenes de 9 de junio y de 24 de abril, teniendo en cuenta el número y las características del alumnado que ha solicitado plaza de internado al amparo de la Orden de esta Consejería de 24 de abril de 1998 (BOJA 23 de mayo), a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Aprobar la formalización de convenios con las Escuelas Hogar que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden para la atención al alumnado en régimen de internado. El módulo económico de alojamiento y manutención será de 103.500 pesetas alumno/curso.

Segundo. Aprobar la formalización de convenios con las Escuelas Hogar que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden para la atención del alumnado a través de servicios y actividades complementarias.

Tercero. Aprobar la formalización de convenios con las Entidades que se relacionan en el Anexo III para la prestación del servicio de residencia a alumnado con necesidades educativas especiales.

Cuarto. Denegar la formalización de convenio con Escuelas Hogar y Entidades que se relacionan en el Anexo IV por no ser necesario para la atención del alumnado.

Quinto. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el convenio. Entre la notificación y la firma del Convenio deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Sexto. El documento administrativo de formalización de convenio será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular o persona con representación legal debidamente acreditada de la Escuela Hogar o Entidad de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 9 de junio de 1998.

Séptimo. Si el titular de la Escuela Hogar o Entidad, sin causa justificada, no suscribiere el documento de la formalización del convenio en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 9 de junio de 1998, los gastos derivados de los convenios aprobados por la presente Orden se imputarán al Capítulo IV del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Noveno. Se aprueba el listado definitivo del alumnado que ha obtenido plaza en Residencias Escolares o Escuela Hogar al amparo de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de

24 de abril de 1998.

Décimo. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos serán expuestas en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en los propios Centros receptores.

Disposición Final Primera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de octubre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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