Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 17/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Edificio de la Audiencia, en Villanueva de Córdoba (Córdoba).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 17 de noviembre de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Edificio de la Audiencia, en Villanueva de Córdoba (Córdoba), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 17 de noviembre de 1994, de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Edificio de la Audiencia, en Villanueva de Córdoba (Córdoba), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

resuelve:

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Edificio de la Audiencia Villanueva de Córdoba (Córdoba) cuya identificación y

descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Edificio de la Audiencia.

Localización: Villanueva de Córdoba.

Ubicación: Plaza del Generalísimo.

Fecha de construcción: Siglo XVI con añadidos posteriores.

Estilo: Renacentista.

Autor: Desconocido.

Descripción.

El edificio conocido como «La Audiencia¯ tiene sus orígenes en el siglo XVI. En él se dirimían las cuestiones de derecho de los vecinos, y posiblemente fue utilizado como Casa Capitular; de hecho, contaba con un amplio solar a la espalda para la celebración de concejos abiertos.

En principio tuvo una sola planta, aunque en el siglo XVII le fue añadido un segundo piso. El elemento más destacado del inmueble, además de su fachada, es el patio posterior, que se correspondería con una parte del antiguo espacio de concejos. El acceso al actual patio es interior, aunque presenta una fachada a la calle Concejo.

La fachada, con dos cuerpos separados por una cornisa, es de piedra vista. En ella destaca la entrada principal, con un sencillo vano adintelado, animado por unas molduras en forma de pergamino enrollado. También han de destacarse los tres balcones existentes en el segundo piso, el mayor de los cuales está decorado por un escudo labrado en piedra.

Contra el presente acto, que no es definitivo en la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de

conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.

Notifíquese a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento donde el inmueble radica y dése traslado a la Delegación Provincial, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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