Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 21/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de octubre de 1998, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Sevilla para hacer frente a los gastos que ocasiona el mantenimiento y puesta a disposición de todas las Universidades de la base de datos de ISI Citation Index.

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El Plan Andaluz de Investigación tiene entre sus objetivos la consolidación de los servicios que presta la Red Informática Científica de Andalucía, destacando entre ellas la puesta a disposición de los investigadores andaluces de las principales bases de datos científicas.

El Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejo Rector del Centro Informático Científico de Andalucía, acordó como fórmula para optimizar la gestión de los mantenimientos de la base de datos de ISI Citation Index que ésta se realizará de forma centralizada por la Universidad de Sevilla. Por lo que vistos los gastos excepcionales que conlleva, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo primero. Conceder una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Sevilla por un importe de

64.000.000 de ptas. (sesenta y cuatro millones de pesetas) para los gastos ocasionados por el mantenimiento y puesta a disposición a todas las Universidades de la base de datos de ISI Citation Index.

Artículo segundo. Esta subvención se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0-1-18.00.04.00.44102.42B.9 y

3.1.18.00.04.00.44102.42B.9.1999.

Artículo tercero. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la LGHP de la CAA.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la LGHP de la CAA.

Artículo cuarto. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del objeto de la subvención será de 12 meses.

Artículo quinto. Forma y secuencia del pago. La subvención concedida se abonará en dos anualidades:

- En 1998 se abonarán 45.540.763 ptas. (cuarenta y cinco millones quinientas cuarenta mil setecientas sesenta y tres pesetas) a la concesión de la subvención. Este pago tendrá carácter de «a justificar¯.

- En 1999 se abonarán 18.459.237 ptas. (dieciocho millones cuatrocientas cincuenta y nueve mil doscientas treinta y siete pesetas). Este pago ostentará la categoría de «pago en firme¯, que se efectuará en el momento en que la entidad subvencionada haya acreditado documentos de gastos justificativos por la totalidad de la subvención.

Artículo sexto. Justificación de la subvención.

La Universidad de Sevilla deberá justificar la correcta inversión de la subvención de conformidad con lo dispuesto en la LGHP de la CAA y en el Reglamento de Intervención, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad recibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Certificación acreditativa de los gastos efectuados y justificantes de los mismos hasta el límite del importe de la subvención, según lo dispuesto en el apartado f) del artículo

108 de la LGHP de la CAA.

Artículo séptimo. Modificación de la Orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden (artículo 110 de la LGHP de la CAA).

Artículo octavo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la LGHP de la CAA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 23 de octubre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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