Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 26/11/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CULLAR VEGA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA MISMA EN LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL CORRESPONDIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, E INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA

1997

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 69.1 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, se hace público que la Corporación en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 1997, entre otros adoptó acuerdo de convocar pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Policía Local, vacante en el plantilla de personal de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta Pública de Empleo para 1997 con arreglo a las siguientes:

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es cubrir en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios, encuadrada en el Grupo D, Escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, dotada presupuestariamente según legislación vigente.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español/a.

b) Ser mayor de 18 años de edad, y no haber cumplido los 30 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de la expiración del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones y tener una talla mínima de 1,65 m las aspirantes femeninas y 1,70 m los aspirantes masculinos.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión del carnet de conducir en vigor de las clases A-2 y B-2.

h) Carecer de antecedentes penales.

i) Haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de

3.000 ptas. por derecho de examen.

j) Formalizar compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

k) Prestar compromiso de conducir vehículos policiales de las categorías para las que se requiere carnet de los indicados en el apartado g).

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, según el modelo que figura en el Anexo II, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborales en horario de oficina o en la forma que determina el art. 38.4 de la LRJAP, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en el que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 3.000 ptas. y a la instancia se acompañará justificante de ingreso de dicha cantidad, así como fotocopia de Documento Nacional de

Identidad. Los derechos de examen deberán ingresarse en la siguiente cuenta corriente y sucursal: Caja Rural de Granada, sucursal Cúllar Vega (Granada), c/cte. núm: 3023-0078-02-

7000003725.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo de un mes, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, con indicación del plazo de subsanación de diez días a que se refiere el art. 71 de la LRJAP.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y composición de Tribunal calificador.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue y su suplente.

Vocales:

- Un representante del profesorado oficial y su suplente, cuyo nombramiento se solicitará al CEMCI.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía y su suplente.

- Un funcionario designado por el Colegio Oficial Provincial de Funcionarios con habilitación de carácter nacional y su suplente.

- Un funcionario designado por la Jefatura Provincial de Tráfico y su suplente.

- Un funcionario designado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Granada.

- Un funcionario designado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, y su suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y su suplente.

La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Tribunal no podrá constituirse o actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente, teniendo competencia o plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición libre y no se hallen previstas en las Bases.

Sexta. Fases de selección.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, que serán eliminatorios en el caso de que no se obtenga un mínino de cinco puntos en cada uno de ellos, a excepción del primer ejercicio, en el que los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos.

1. Pruebas de aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de comenzar las mismas, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas. Se calificará de apto o no apto, siendo

eliminatorio el no superar alguna de las pruebas para realizar la siguiente. Los ejercicios de las pruebas de aptitud física se realizarán, una vez efectuada la talla, de la forma y orden que a continuación se expone:

I. FUERZA FISICA

1. Fuerza flexora:

A) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

B) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar al mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas totalmente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y cuarenta las mujeres.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar los 4,5 metros las varones y

3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos.

Dos intentos. Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará sobre la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 para las mujeres.

II. EXAMEN MEDICO

Los aspirantes que hayan superado la prueba anterior deberán someterse a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine la Alcaldía.

Se calificará de apto o no apto. Dicho reconocimiento se regirá por el siguiente cuadro de exclusiones médicas:

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

El cuadro de exclusiones médicas que rige el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía es el siguiente:

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 para los hombres y 1,65 para las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones propias de cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3-1-1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 54 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse a juicio de los inspectores médicos con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o artificial, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de

145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los inspectores médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaqueca, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función de policía.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional u otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función de policía.

3.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, transmisión sexual, enfermedades de transmisión en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de las funciones de policía.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

III. EXAMEN PSICOTECNICO

Consistirá en la realización de las pruebas que evalúen los factores siguientes:

a) Intelectuales: Poseer un nivel de cociente de inteligencia general superior al de la media de la población española.

b) Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Todo ello con unos niveles de puntuación mínima media-alta.

c) Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional; motivación personal y social; sociabilidad y flexibilidad.

Para la superación de estas características se requerirá una puntuación mínima de nivel medio, excepto para la madurez y la estabilidad, que se exigirá una puntuación media alta.

Cualquier interpretación de los resultados anteriores ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Siempre que se habla de nivel medio o medio-alto, se comparará con las de la población general de nuestro país.

IV. PRUEBAS DE CONOCIMIENTO

Primera prueba: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un período máximo de sesenta minutos, de un tema sacado a la suerte por el Tribunal de entre todos los que integran el programa recogido en el Anexo I de la convocatoria. Se

valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

El ejercicio será leído obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Segunda prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con la función a desempeñar. Para lo cual el aspirante podrá utilizar legislación. Dispondrá de un tiempo de una hora.

El ejercicio será leído obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Séptima. Calificación de las pruebas.

7.1. Primera fase: Cada una de las pruebas será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no superen el mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. El número de puntos que podrá ser otorgado por el Tribunal será de

0 a 10 puntos en cada una de ellas. A estos efectos la primera prueba será calificada de acuerdo a lo establecido en esta convocatoria. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Cuando entre las puntuaciones máximas y mínimas otorgadas por los miembros del Tribunal existiera una diferencia de tres puntos o más de tres puntos, se desecharán ambas, en cuyo caso la puntuación será la media entre las restantes.

La calificación definitiva en la fase de oposición se hallará sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas.

Se considerará aprobado el aspirante con mayor puntuación final por ser el que tiene cabida en el número de plazas convocadas.

7.2. Segunda fase: Los aspirantes que superen la primera fase deberán de realizar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública o Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales.

Octava. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la

Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la propuesta en el Tablón de Edictos, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en las oposiciones se exijan en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

El aspirante que haya superado las pruebas y sea propuesto por el Tribunal será nombrado funcionario en prácticas para realizar el curso de ingreso.

Concluido el curso selectivo de ingreso, la Escuela de

Seguridad Pública o, en su caso, la Escuela de Policía de la Corporación Local, enviará un informe al Ayuntamiento con la aptitud del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal calificador en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y realización de la propuesta final de aprobados.

Tras la propuesta final de aprobados los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera; el

nombramiento deberá ser notificado al interesado.

El nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de la notificación. Y si, sin causa justificada, no tomara posesión, no adquirirá la condición de funcionario, perdiendo todos sus derechos.

Décima. Normas finales.

En lo no previsto por las bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada normativa les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y 364/95, de 10 de marzo, y demás normativa aplicable.

Decimoprimera. En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Decimosegunda. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Grupo 1. Parte general

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración.

3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autonómica, Local e Institucional. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales. Competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Conceptos y aspectos generales.

5. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

6. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

7. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario y extraordinario de revisión.

8. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

9. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Las Comisiones de Gobierno. Organos complementarios.

10. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Materias en las que pueden asumir competencias los Entes Locales. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

11. El personal al servicio de la Administración Local: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario: Especial referencia a los Policías Locales. Derechos y deberes e incompatibilidades de los funcionarios de la Administración Local.

Grupo 2. Parte específica

12. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley

1/1989, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

13. La Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

14. Accidentes. Previsión de los accidentes. Actuación en materia de accidentes. Diligencias.

15. Delitos y faltas: Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

16. La responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Delitos contra la autoridad y sus agentes. Delitos contra las personas y la propiedad.

17. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Concepto y estructura.

18. El municipio de Cúllar Vega. Su origen y evolución

histórica. Principales rasgos geográficos. El trazado urbano. La estructura de riegos y la propiedad en Cúllar Vega. El fenómeno de la urbanización y las áreas metropolitanas.

19. Características de la población de Cúllar Vega. Principales actividades económicas de la población. Usos y costumbres de los vecinos de Cúllar Vega.

20. Ordenanzas municipales de tráfico. Regulación y contenido de las Ordenanzas municipales de tráfico de Cúllar Vega.

21. Ordenanzas municipales reguladoras de la venta ambulante. Las Ordenanzas de venta ambulante de Cúllar Vega.

22. Normas Urbanísticas de Cúllar Vega. Rasgos generales de las Normas Subsidiarias de Cúllar Vega de 1995. Tipología de suelos y usos permitidos. Disciplina urbanística.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/Doña .........................DNI ..................... Lugar a efectos de notificaciones ........................... Población ...................Código Postal ................. Provincia ...............Teléfonos de contacto ............. Edad ......... Nacionalidad .................................

Convocatoria: Policía Local. Fecha BOE ......................

Titulación ..................................................

Documentación que se adjunta:

1. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

2. Fotocopia del título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud.

3. ..........................................................

4. ..........................................................

El/La abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

En ............ a ...... de .............. de 199...

Firma

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada).

Cúllar Vega, 30 de julio de 1998.- El Alcalde, Juan Antonio Segura Terribas.

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