Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 05/12/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS

ANUNCIO. (PP. 3039/98).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

CONVOCATORIA Y BASES GENERALES PARA LA PROVISION POR CONCURSO PUBLICO DE PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS, APROBADAS POR EL PLENO DEL CONSEJO EN SESIONES DE FECHAS 16 DE MAYO Y 18 DE JULIO DE

1998

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 6/95, de 29 de diciembre, sobre Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, se convoca concurso público para la provisión de plazas de la plantilla de personal de este Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en régimen de personal laboral fijo, con sujeción a la normativa aplicable a dicho personal, con las condiciones que constan en el Anexo y las demás que contractualmente se pacten.

Las plazas objeto de provisión serán las siguientes:

1 Secretario Técnico.

1 Auxiliar Administrativo.

La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria y sus Anexos, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quienes resulten adjudicatarios de cada una de las plazas habrán de residir con carácter permanente en Antequera (Málaga) y tener dedicación exclusiva al puesto de trabajo - incompatibilidad para el ejercicio de la Abogacía, así como para el desempeño de cualquier trabajo por cuenta ajena-, pues se exige ello para el desempeño de la función propia de estas plazas.

2. Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en el concurso quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de veinte para la jubilación forzosa, determinada por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza, según se especifica en los Anexos que acompañan a estas bases.

d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, o de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido despedido de empresa privada por causa justificada declarada judicialmente.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Comprometerse a residir con carácter permanente en Antequera (Málaga).

g) Comprometerse a la dedicación exclusiva al puesto de trabajo en el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en el caso de resultar adjudicatario de la plaza de que se trate, lo que implica la incompatibilidad para el ejercicio de la Abogacía, así como para el desempeño de cualquier trabajo por cuenta ajena.

h) Los que se especifican para cada una de las plazas en los Anexos de esta convocatoria.

3. Presentación de instancias y documentos. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en el Registro General del mismo, sito en Antequera (Málaga), calle Infante Don Fernando, número 45-3º, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el BOJA del anuncio de la convocatoria, la cual se publicará, asimismo, en los tablones de anuncios del Consejo y de los Colegios de Abogados de Andalucía.

Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas de fotocopias compulsadas o certificación

acreditativa de los méritos que aleguen. No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 31.1 del R.D. 28/90, de 15 de enero, los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Tribunal podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como dictamen médico que considere oportuno a tal efecto.

4. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Presidente del Consejo, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Consejo y se comunicará a los interesados, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Consejo, concediéndose a los aspirantes un plazo de subsanación de 10 días a partir de la publicación y

notificación de la Resolución, y determinando lugar y fecha de comienzo y desarrollo del proceso de selección.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido dicho plazo, caso de no haber reclamaciones, la lista provisional se considerará como definitiva; si las hubiera, el Excmo. Sr. Presidente del Consejo dictará

Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada y notificada en la forma indicada anteriormente.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Vocales: Dos Decanos de los de los Colegios de Abogados de Andalucía, elegidos por el Pleno del Consejo. El más joven de ellos actuará como Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.

El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

El Tribunal adaptará el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos, que así lo hayan solicitado, dispongan de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

6. Proceso selectivo.

El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso.

Desarrollo: La convocatoria para ambas plazas se desarrollará del modo siguiente: Los aspirantes deberán presentar con la solicitud de participación en la respectiva convocatoria cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que aleguen, con arreglo al baremo que a continuación se indica.

Baremo:

- Méritos profesionales:

a) Por cada año completo de ejercicio de la Abogacía: 0,30 puntos, hasta un máximo de 3 puntos (sólo en cuanto a la plaza de Secretario Técnico).

b) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar naturaleza, en alguno de los Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados o Consejo General de la Abogacía: 0,30 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en Colegios de Abogados: 0,10, hasta un máximo de 2 puntos.

- Méritos académicos: Se valorarán las calificaciones

obtenidas en la Licenciatura de Derecho en cuanto a la plaza de Secretario Técnico, con arreglo al siguiente baremo:

Por cada Matrícula de Honor: 4 puntos.

Por cada Sobresaliente: 3 puntos.

Por cada Notable: 2 puntos.

Por cada aprobado: 1 punto.

Se obtendrá la media y se dividirá por dos, siendo ésa la puntuación a sumar al baremo.

- Otros méritos: Se tendrán en cuenta en este apartado otros méritos relacionados con la plaza convocada, debidamente documentados, que serán apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, hasta un máximo de 2 puntos.

- Entrevista y conocimientos de informática: El Tribunal podrá acordar la celebración de una entrevista con los aspirantes por parte del Tribunal, así como acreditar, por las pruebas que el mismo establezca, el conocimiento exigido de informática a nivel de usuario, valorándose todo ello libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 3 puntos.

- Calificación: Será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en el concurso, superando el mismo los aspirantes que, en función de las plazas convocadas, hayan obtenido la mayor puntuación.

En los casos en que se produzca empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios, por el siguiente orden de preferencia: El de mayor tiempo de servicios prestados en plaza igual o similar en:

1º Consejos Autonómicos, Consejo General de la Abogacía Española o Colegios de Abogados, por ese orden.

2º En Administraciones Públicas.

3º En empresas públicas o privadas.

7. Relación de aprobados.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Consejo la lista provisional de

aprobados por orden de puntuación, sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Publicada la lista provisional de aprobados, los interesados, en el caso de no ser conformes con ella, podrán efectuar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de diez días.

Seguidamente, el Tribunal adoptará, con examen de las

alegaciones, si las hubiera, el acuerdo relativo a la lista definitiva de aprobados, que será publicado de nuevo en el tablón de anuncios del Consejo y se notificará a los

interesados. Asimismo, elevará la lista definitiva de

aprobados, junto con la propuesta de su nombramiento como personal laboral fijo, al Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición del anuncio de la propuesta del Tribunal en el tablón de anuncios de este Consejo o de su notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

La Resolución del Tribunal relativa a la lista definitiva de aprobados tendrá carácter vinculante para el Pleno del Consejo en el caso de que no se interpusiere recurso ordinario alguno. Caso contrario, el Pleno del Consejo, a la vista del

expediente, de la relación definitiva de aprobados y de los recursos ordinarios interpuestos, adoptará el acuerdo que proceda. En cualquiera de ambos casos, el Consejo declarará terminado el proceso selectivo, declarando aprobados a quienes corresponda y nombrándoles personal laboral fijo del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

8. Facultades de tramitación.

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de diez días naturales desde que se haga público el acuerdo del Pleno del Consejo, aportarán los documentos acreditativos de las

condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en la Secretaría de este Consejo, que a continuación se relacionan:

- Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de sus funciones.

- Fotocopia compulsada del título exigido en los anexos de esta convocatoria.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido despedido de empresa privada por causa justificada declarada judicialmente.

- Declaración jurada de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública ni empresa privada, referido todo ello al día de toma de posesión.

- Declaración jurada de no estar de alta como Abogado

Ejerciente, acompañado de certificación acreditativa de ello, expedida por el Colegio correspondiente (aplicable sólo a la plaza de Secretario Técnico), referido ello al día de la toma de posesión.

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Documento que acredite su residencia en Antequera (Málaga) y/o compromiso de residir con carácter permanente en esa localidad.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Para tal caso, el Tribunal efectuará nueva propuesta de nombramiento como personal laboral fijo al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, el cual adoptará acuerdo al respecto. Esta segunda propuesta recaerá en la persona que haya quedado en segundo lugar en puntuación en el concurso.

Lo mismo se llevará a cabo sucesivamente en el caso de que más aspirantes no cumplimentasen la presentación de documentos, salvo que, habiendo ocurrido ello por dos veces, el Tribunal acordase proponer que el concurso quede desierto.

10. Disposición Final.

Contra el acuerdo de aprobación de la presente convocatoria y bases, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la fecha de su publicación, según dispone el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, debiendo, caso de interponer ese recurso, comunicar a este Consejo la interposición del mismo, según preceptúa el artículo

110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Antequera, 10 de septiembre de 1998.- El Presidente, Rafael López Cantal.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE SECRETARIO TECNICO

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Secretario Técnico de la plantilla de personal de este Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en régimen de personal laboral fijo, con sujeción a la normativa aplicable a dicho personal, de acuerdo con las condiciones generales de la convocatoria.

Requisitos específicos:

- Poseer la titulación de Licenciado en Derecho.

- Conocimientos a nivel de usuario de informática

(especialmente Internet y Office 97) y mecanografía.

- Haber ejercido la Abogacía como mínimo durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

Proceso selectivo: El proceso de selección será el de

concurso, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria.

Retribuciones y jornada: La remuneración correspondiente a este puesto de trabajo será la de cuatro millones (4.000.000) de pesetas brutas anuales, más incentivos, en la cuantía que acuerde el Pleno del Consejo cada año, en cuantía máxima de hasta un millón (1.000.000) de pesetas.

La jornada será de 35 horas semanales, rigiéndose en todo lo demás por el Convenio Provincial de Málaga de Oficinas y Despachos, debiendo acudir el Secretario Técnico al lugar en que se celebren las sesiones del Consejo, y estar presente o a disposición del Consejo durante el tiempo que duren las mismas.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo de la plantilla de personal de este Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en régimen de personal laboral fijo, con sujeción a la normativa aplicable a dicho personal, de acuerdo con las condiciones generales de la convocatoria.

Requisitos específicos:

- Título de Formación Profesional, Grado I, de Auxiliar Administrativo, o equivalente.

- Conocimientos a nivel de usuario de informática

(especialmente Internet y Office 97) y mecanografía.

Proceso selectivo: El proceso de selección será el de

concurso, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria.

Retribuciones y jornada: La remuneración correspondiente a este puesto de trabajo será la de un millón quinientas mil

(1.500.000) pesetas brutas anuales.

La jornada será de 30 horas semanales, rigiéndose en todo lo demás por el Convenio Provincial de Málaga de Oficinas y Despachos.

Descargar PDF