Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 05/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 233/1998, de 10 de noviembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Jabugo (Huelva), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Jabugo (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

29 de febrero de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 49, de fecha 25 de abril de 1996, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, el Pleno por unanimidad en la sesión de 27 de junio de 1996 los informó desfavorablemente porque según palabras textuales «aunque la propuesta del Escudo podría ser aceptable pues respeta los criterios técnicos del Decreto 14/1995, de 31 de enero, sin embargo la memoria no contiene la exigible reseña de las fuentes archivísticas y bibliográficas utilizadas y los símbolos del Escudo no son característicos y peculiares del Concejo¯. Remitido el informe al Ayuntamiento para que adoptase nuevo acuerdo sobre el asunto, el Alcalde del Ayuntamiento de Jabugo (Huelva) mediante escrito razonado reiteró la propuesta inicial de Escudo Heráldico y Bandera Municipales. Dicho escrito fue trasladado a la Real Academia de Córdoba para que emitiese nuevo informe. Ante la tardanza en su emisión, el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 17 de septiembre de 1998 adoptó acuerdo solicitando la Resolución definitiva del expediente, iniciado por acuerdo del Pleno de fecha 29 de febrero de 1996, ratificándose en el mismo sobre la descripción del Escudo y Bandera Municipales.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de

1998.

ACUERDO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Jabugo (Huelva) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: De oro balanza de sable realzado su fiel de espada baja de gules con la hoja ondeada, y en punta una rama florida de sauco, en faja, de sinople. Al timbre, corona real cerrada.

Bandera rectangular en la proporción 11 x 18, compuesta de cinco franjas paralelas entre sí y perpendiculares al asta, la primera y quinta son amarillas, la segunda verde, la tercera negra y la cuarta roja; teniendo la primera y la quinta, 2/7 de la anchura total, respectivamente, y las restantes 1/7, cada una de las mismas. Centrado y sobrepuesto el escudo de armas local.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de noviembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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