Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 14 de enero de 1998, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se hace público el texto del Acuerdo para la gestión de los Centros Provinciales de la Mujer para 1997 con Diputaciones Provinciales.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima del Acuerdo para la gestión de los Centros Provinciales de la Mujer para

1997 con Diputaciones Provinciales se da publicidad al texto del mismo, así como las Diputaciones firmantes y la cuantía de las subvenciones concedidas.

Aplicación presupuestaria:.01.31.01.00.460.00.23D. Finalidad: Mantenimiento de los Centros Provinciales de la Mujer.

Entidades beneficiarias y cantidad concedida:

- Diputación Provincial de Cádiz: 36.000.000 ptas.

- Diputación Provincial de Córdoba: 36.000.000 ptas.

- Diputación Provincial de Granada: 36.000.000 ptas.

- Diputación Provincial de Huelva: 36.000.000 ptas.

- Diputación Provincial de Jaén: 36.000.000 ptas.

Texto del acuerdo:

«SE REUNEN

De una parte el Excmo. Sr. Don ................, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de ......., y de otra, la Ilma. Sra. Doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica de contratar y obligándose en los términos del presente documento.

ANTECEDENTES

Primero. La Constitución española establece en su art. 9.2 la obligación que corresponde a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran, sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificultan su plenitud así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Segundo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su art. 12.2 establece que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad de los hombres y de las mujeres promoviendo la plena incorporación de éstas en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

Tercero. La Ley 10/88, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo, siendo su objetivo hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en cumplimiento de los preceptos constitucionales y autonómicos.

Cuarto. El Instituto Andaluz de la Mujer y la Diputación Provincial de ....... vienen manteniendo estrechas relaciones de colaboración, para la gestión del Centro de la Mujer de dicha provincia.

Quinto. La colaboración a la que se refiere el antecedente anterior ha sido objeto de sucesivos Acuerdos que se han venido renovando con carácter anual. En este sentido, el Acuerdo suscrito entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Diputación Provincial de ....... finalizó su vigencia el .........

Sexto. El Decreto 120/1997, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, ha creado las Direcciones Provinciales de este Organismo, para la gestión de las competencias y funciones que al mismo corresponden en dicho ámbito territorial. El art. 9 de dicho Decreto atribuye a cada Dirección Provincial la organización de su respectivo Centro de la Mujer.

La Disposición Transitoria Unica de dicha norma establece que por las Consejerías de Gobernación y Justicia y Economía y Hacienda se llevarán a cabo las adscripciones de personal y las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto.

No obstante, y en tanto se adoptan las medidas a las que se refiere el párrafo anterior es necesario garantizar la continuidad de los servicios de información, asesoramiento e intervención que a través de dichos Centros se prestan a las mujeres.

Finalmente, siendo los Acuerdos un instrumento idóneo para aunar voluntades coincidentes, que se han manifestado eficaces para la gestión de los Centros de la Mujer, las partes suscribientes acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El objeto del siguiente Acuerdo es el de establecer una colaboración activa y coordinada entre las partes suscribientes, destinada a garantizar el funcionamiento del Centro de la Mujer de ........ en tanto se produce la gestión directa de dicho Centro por las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.

Segunda. A fin de dar cumplimiento al objeto de este Acuerdo, la Diputación Provincial de ........ continuará prestando los servicios de información, asesoramiento e intervención para las mujeres, en los aspectos jurídicos, de empleo y sociales, propios del Centro de la Mujer.

Tercera. El Instituto Andaluz de la Mujer otorgará una subvención, por importe máximo de treinta y seis millones de pesetas (36.000.000 ptas.), de acuerdo con el presupuesto presentado por la Diputación Provincial, que será destinada a sufragar los gastos de funcionamiento del Centro de la Mujer.

En el supuesto de que el Instituto Andaluz de la Mujer proceda a la gestión directa del Centro de la Mujer antes de que expire la vigencia de este Acuerdo, la subvención se verá minorada en el importe de los gastos que no se hayan incurrido por la Diputación Provincial.

Cuarta. El abono de la subvención se realizará con cargo a la aplicación 01013101004600023D de los ejercicios 1997 y 1998, por el

75% y el 25%, respectivamente, del importe concedido.

El primer pago del 75% se abonará a la firma del presente Acuerdo, y el importe restante por el 25% una vez justificado el pago anterior.

Quinta. La Diputación Provincial de ........ se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, y muy especialmente lo establecido en su art. 111 que señala que el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La justificación de la subvención concedida se realizará aportando la Diputación Provincial los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. El plazo para presentar esta documentación será de tres meses a contar desde el abono de la subvención.

Sexta. La Diputación Provincial, en cuanto que beneficiaria de la subvención que se concede, asume asimismo las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) No modificar el proyecto subvencionado salvo autorización del Instituto Andaluz de la Mujer, previa solicitud.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y forma establecidos en este Convenio.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Séptima. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del presente Convenio y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del texto del mismo.

Octava. 1º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2º Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

4º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de compensación de pagos.

Novena. El desarrollo de los objetivos previstos en el presente Acuerdo se realizará bajo el impulso, coordinación y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento. Dicha Comisión estudiará y propondrá las acciones pertinentes en el marco del presente acuerdo y a ella le corresponderá liquidar las actuaciones derivadas del presente Acuerdo.

Serán miembros de la Comisión de Seguimiento:

- Dos representantes del Instituto Andaluz de la Mujer.

- Dos representantes de la Diputación Provincial.

Cada uno de estos miembros podrá contar con la colaboración de uno o más Asesores/as.

Décima. Dado que las circunstancias y los supuestos de hecho que motivan el presente Acuerdo existen desde el 1 de enero de 1997, y conforme a lo dispuesto en el art. 57.3 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reconoce eficacia retroactiva a dicha fecha de los efectos económicos derivados del presente Acuerdo.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán imputar los gastos por el funcionamiento del Centro de la Mujer ocasionados en el ejercicio 1997, con la cantidad y en la forma a la que se refiere la cláusula tercera, entendiéndose incluidos los gastos de personal, agua, luz, teléfono, alquileres, etc.

La vigencia del presente Acuerdo queda supeditada a la asunción plena por las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer de las competencias a las que se refiere el art. 9 del Decreto 120/1997, de 22 de abril, sin que puedan sobrepasarse en cualquier caso la fecha del 31 de diciembre de 1997.

Undécima. Conforme se determina en la cláusula decimoprimera del convenio suscrito el ..... de ...... de 1989 entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Diputación Provincial de ....., autorizado por el Consejo de Gobierno de 20 de junio de 1989, el Instituto Andaluz de la Mujer manifiesta su voluntad de ofertar las plazas disponibles de la Relación de Puestos de Trabajo que en su día se apruebe para dicho Centro, al personal que esté ocupando las plazas afectadas a la cláusula Tercera del convenio de referencia.

Duodécima. El presente Acuerdo será publicado en el BOJA para público conocimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede las partes indicadas firman el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.¯.

Sevilla, 14 de enero de 1998.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

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