Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 15/12/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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BASES APROBADAS POR ESTE PLENO MUNICIPAL EN SESION CELEBRADA EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 1998, QUE HAN DE REGIR PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO LIBRE, DIVERSAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL QUE FIGURAN EN EL ANEXO I

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico. El objeto de esta convocatoria es la provisión de diversas plazas, vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Corporación, incluidas en la oferta pública de 1996, que figuran en el Anexo I de estas bases, siendo sus características las que igualmente se indican.

La selección se realizará mediante concurso, por el procedimiento de acceso libre, de conformidad con lo establecido en el R.D. 896/91, de 7 de junio, y en le R.D.

364/95, de 10 de marzo.

Se regirá esta convocatoria por las disposiciones del citado Decreto, así como por la Normativa de Régimen Local aplicable y la Estatal Básica y supletoria (especialmente Ley 7/85, de 2 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 23/88 que modificó la anterior; R.D. 896/91, de 7 de junio, y R.D. 364/95, de 10 de marzo).

1.2. Derechos y deberes.

Quien obtenga la plaza tendrá derechos y deberes inherentes a la misma como Empleado del Ayuntamiento de Isla Cristina y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral, convenio colectivo y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado ni despedido por causa justificada del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecida en las disposiciones vigentes.

3. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, o por medio de alguno de los sistemas establecidos en la Ley de Procedimiento

Administrativo Común.

A dichas instancias deberán acompañarse de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen, asimismo se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al baremo señalado en la base 6, debidamente relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante; dichos documentos podrán ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario General del Ayuntamiento de Isla Cristina, Notario u otros organismos públicos. Los documentos no presentados junto con la instancia no serán tenidas en cuenta para la valoración de méritos. Los documentos

incompletos o no fehacientes serán tenidas por no presentados.

El plazo para presentación será de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen serán de 2.500 ptas., que deberán abonarse mediante pago directo en la Tesorería Municipal, donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago.

Los derechos de examen podrán satisfacerse, mediante giro postal o telegráfico, dirigido a dicha Tesorería, haciendo constar el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente aprobará la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de errores y reclamaciones. De no producirse se tendrá por elevada la lista a definitiva.

5. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador del concurso será nombrado por el Alcalde-Presidente, y contará de los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Un funcionario o laboral propuesto por el Comité de Empresa. Si no fuese posible designar un funcionario o laboral de esta Corporación con titulación suficiente se podrá nombrar miembro del Tribunal a un funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier otro Ayuntamiento de la provincia o de la Diputación Provincial.

Dos funcionarios o laborales de igual o superior titulación a la exigida para las plazas a cubrir, designado por el Alcalde- Presidente. Si no fuese posible designar un funcionario o laboral de esta Corporación con titulación suficiente se podrá nombrar miembro del Tribunal a un funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier otro Ayuntamiento de la provincia o de la Diputación Provincial.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Actuará con voz y voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días al inicio de los ejercicios.

Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán estar en posesión de titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se pretende cubrir.

Los miembros del Tribunal, cuando concurran a las sesiones que celebre, percibirán las asistencias previstas en el R.D./88, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su Anexo IV, categoría segunda, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente en cada una de sus sesiones cuando concurran al menos tres de sus miembros, indistintamente, titulares o suplentes. Si no asistiera el Presidente o su suplente, presidirá la sesión el Vocal de mayor edad. Si no asistiera el Secretario o su suplente, actuará como tal el Vocal de menor edad.

En caso de empate entre los miembros del Tribunal, el voto de quien presida la sesión será dirimente.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la

interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, pudiéndose

formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de éste podrá interponerse recurso ordinario ante la Presidencia del

Ayuntamiento de Isla Cristina, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso, según las siguientes normas:

A) Experiencia Profesional:

- Por cada mes o fracción de servicios al Ayuntamiento de Isla Cristina, así como a sus Organismos Autónomos, y Empresa Pública, en puesto igual al que se opta, tanto en régimen administrativo como laboral, acreditado mediante certificación:

0,25 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

- Por cada mes o fracción de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza igual a la ofertada, tanto en régimen administrativo como laboral, acreditados mediante certificación de la correspondiente Administración: 0,15 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

- Por cada mes o fracción de servicios prestados en la Empresa Privada en puesto y categoría igual a la que se opta,

acreditado mediante certificado de empresa u otra resolución de la Presidencia a que se alude en la Base 6 de esta

Convocatoria.

El baremo no comenzará hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de comienzo de la baremación del concurso.

La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Isla Cristina, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Contratación.

Una vez presentada la documentación a que se alude en la Base 9 por todos los aspirantes seleccionados o transcurridos los 20 días a que en ella se hace mención, se dictará por la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento la oportuna resolución, decretando la contratación de los propuestos que hubieren cumplimentado tales requisitos.

Si en el plazo de 10 días naturales, a partir de la

notificación de la decisión del órgano competente, no se presentase el aspirante seleccionado a firmar el oportuno contrato, se le tendrá por desistido, y caducado el derecho a su contratación laboral.

11. Interpretación de las bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente LRJPAC.

ANEXO I

Número de plazas: 1.

Denominación: Coordinador de Cultura.

Grupo: Asimilado al B (art. 25 de la Ley 30/84).

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Diplomado Universitario o equivalente.

Número de plazas: 1.

Denominación: Técnico Deportivo.

Grupo: Asimilado al B (art. 25 de la Ley 30/84).

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Diplomado Universitario en Educación Física o equivalente.

Número total de plazas que regulan las presentes bases: 2.

Isla Cristina, 5 de noviembre de 1998.- El Alcalde, Francisco Zamudio Medero.

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