Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 19/12/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA DE UNA PLAZA DE MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral indefinida por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Monitor de Ocio y Tiempo Libre, vacante en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1996, Nivel D de titulación.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D.

896/91, de 17 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo; Ley 30/92, de 26 de noviembre, y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitidos al presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

1.4. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará el Patronato Municipal de Asuntos Sociales, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria y sus bases en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

A la solicitud se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta corriente número 2100-257326-0201012750 de la Caixa, sita en Avda. Vivar Téllez, de Vélez-Málaga, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 1.500 pesetas.

Asimismo, se adjuntará fotocopia del DNI, de la titulación exigida y de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen por el aspirante para su valoración en la fase de concurso.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de Monitor de Ocio y Tiempo Libre.

1.5. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, por el Sr. Presidente del Patronato se dictará Resolución en el plazo de un mes,

ampliable en los supuestos previstos en la Ley 30/92,

declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de

exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, designación nominativa de los miembros del Tribunal, así como el lugar y fecha de realización el primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá

definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se dará publicidad de ello a través de la publicación en los tablones de anuncios del Patronato Municipal de Asuntos Sociales y Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, respectivamente.

1.6. Tribunal.

El Tribunal llamado a la selección estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El del Patronato o miembro del mismo en quien delegue.

Secretario: El del Patronato o persona en quien delegue. El Secretario actuará con voz, pero sin voto.

Vocales:

- El Director de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Vélez- Málaga.

- Dos vocales designados por el Presidente.

- Un vocal designado a propuesta de los representantes de los trabajadores.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a que se opta.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Resolución de la Presidencia se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Tanto los miembros del Tribunal como los colaboradores y asesores percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente.

1.7. Orden de actuación de los aspirantes. Identificación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento

selectivo.

El orden de intervención de los aspirantes en aquellos

ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra J, de acuerdo con el sorteo público realizado el día 13 de noviembre de 1997.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

2. Desarrollo de los ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Asuntos Sociales con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición libre y consistirá en lo siguiente:

2.1. Fase de concurso: La fase de concurso será previa a la fase de oposición y se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas como monitor/a de tiempo libre y/o animación sociocultural con menores, acreditado mediante la correspondiente certificación del Organismo competente: 0,07 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas como monitor/a de tiempo libre y/o animación

sociocultural con menores, acreditado a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificación de vida laboral de la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Méritos de perfeccionamiento: Por la realización de

cursos, jornadas, seminarios, etc., relacionados con las funciones propias de la plaza a que se opta, según la siguiente escala y hasta un máximo de 1,50 puntos.

Hasta 20 horas de duración: 0,10 puntos.

De 21 a 50 horas de duración: 0,20 puntos.

De 51 a 75 horas de duración: 0,30 puntos.

De 76 a 100 horas de duración: 0,50 puntos.

De 101 horas en adelante: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se precise su duración en horas serán valorados con la puntuación mínima.

Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán exceder de 5, se sumarán a la

puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados, sin que puedan ser aplicados para completar el mínimo exigido para superar cualquier ejercicio de la oposición.

2.2. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios y una entrevista curricular.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, relacionadas con los temas que figuran en el Anexo I de las bases de la convocatoria. Se establece un mínimo de 30 preguntas acertadas para superar el presente ejercicio.

El tiempo de duración de este ejercicio será de una hora. El Tribunal determinará si las respuestas erradas o en blanco puntúan negativamente.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas, determinadas por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

El tiempo de duración de la prueba o pruebas será determinado por el Tribunal en función de la dificultad que representen.

Entrevista. De carácter obligatorio.

El Tribunal dialogará con el aspirante sobre las funciones y cometidos del puesto a desempeñar.

Se valorará la fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la expresión razonada y argumentada y la capacidad de síntesis.

El tiempo máximo de realización de la entrevista será

determinado por el Tribunal.

3. Calificación de los ejercicios y calificación final. El primer y el segundo ejercicio de la oposición serán

calificados de 0 a 10. Ambos serán obligatorios y

eliminatorios, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen en cualquiera de ellos el mínimo de 5 puntos. La entrevista, que será obligatoria y no eliminatoria, se puntuará con un máximo de 2 puntos.

La calificación de cada ejercicio se determinará haciendo la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Previamente, al calcular la media, se eliminarán las puntuaciones que difieran entre sí en más de 3 puntos y se hará la media de las restantes.

La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase oposición y la entrevista. En los supuestos de puntuaciones iguales, los empates se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en caso de persistir el empate se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.

4. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública la relación del aspirante aprobado y elevará la correspondiente propuesta de contratación a la Presidencia, remitiendo, asimismo, el acta de la última sesión, sin que puedan declarar aprobados a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Con el resto de los aspirantes que hayan superado los distintos ejercicios del proceso de selección y atendiendo al orden de puntuación obtenida, se constituirá una bolsa de trabajo a la que se acudirá para cubrir necesidades temporales de personal en puesto de igual naturaleza y funciones, siempre que el aspirante a quien corresponda reúna los requisitos exigidos en la modalidad de contratación temporal de que se trate.

La referida bolsa funcionará de forma excluyente, de manera que no podrá realizarse con un mismo aspirante más de un contrato de trabajo hasta que no se produzca la contratación de todos los integrantes de la bolsa, salvo renuncia de los mismos.

5. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo.

El aspirante propuesto por el Tribunal deberá aportar en la Secretaría del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, en el plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación del aspirante aprobado, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 1.3 de la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el plazo máximo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Sr. Presidente procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral indefinida.

6. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. El Régimen Local español. Organización y competencias municipales/provinciales.

3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

5. La animación socio-cultural. Concepto. Principios Básicos. Objetivos y Finalidades. Modalidades y destinatarios.

6. Objetivos de la Intervención desde el punto de vista de la Animación Socio-Cultural.

7. Perspectivas pedagógicas de Tiempo Libre.

8. Antecedentes de la Animación Socio-Cultural en España y en Europa. Situación actual.

9. El Animador Socio-Cultural y la intervención.

10. Metodología de la animación.

11. Estudio y programación de Actividades Socio-Culturales.

12. Actividades específicas de la Animación Socio-Cultural.

13. Principales técnicas de dinámicas de grupo aplicables a la Animación Socio-Cultural.

14. Desarrollo de programas de Animación Socio-Cultural.

15. Tipología de los animadores.

16. Los grupos sociales. Tipos y modos. Psicología evolutiva del adolescente.

17. Asociacionismo juvenil.

18. La evaluación en la Animación Socio-Cultural.

19. La Ley de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Andaluza. El Instituto Andaluz de Servicios Sociales:

Organización y Competencias. El Ministerio de Asuntos Sociales. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

20. Vélez-Málaga, historia y evolución. Características Socio- Económicas. Los sectores económicos. La estructura de la población. Situación actual.

Las presentes bases, junto con la convocatoria fueron

aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Asuntos Sociales en sesión extraordinaria de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Se establece un plazo de presentación de instancias de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vélez-Málaga, 11 de noviembre de 1998.- La Presidenta

Acctal., María Salomé Arroyo Sánchez.

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