Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 24/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 18 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan las instrucciones de aplicación en las verificaciones, control y vigilancia de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua (aparatos surtidores y dispensadores), destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica del Estado, al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico entre las que se encuentra el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de

1988, que incorpora al derecho interno la Directiva 77/313/CEE, de 5 de abril de 1977, modificada posteriormente por la Directiva 82/625/CEE, de 1 de junio de 1982, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los diferentes sistemas de medida de los líquidos distintos del agua, reguladora de las fases de aprobación de modelo y de la verificación primitiva.

La recientemente publicada Orden del Ministerio de Fomento de

27 de mayo de 1998, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (BOE núm.

13, de 10-6-98), completa el desarrollo de las fases de control metrológico establecido en la Ley 3/1985, y permite dar cumplimiento a lo dispuesto en la reglamentación específica de las instalaciones petrolíferas, especialmente lo referido a las comprobaciones de los Aparatos Surtidores (AA.SS.) que cita el Capítulo V, apartado 11.h), de la ITC MI-IP-04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, contenida en el Real Decreto

2201/1995, de 28 de diciembre. Del mismo modo afecta lo dispuesto en el Protocolo de Inspección establecido en el Anexo III del Decreto de la Consejería de Trabajo e Industria

30/1998, de 17 de febrero, por el que se regulan las revisiones, pruebas e inspecciones a que han de someterse las instalaciones petrolíferas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En base a todo lo anteriormente expuesto y en aplicación de la normativa y reglamentación vigente, es preciso establecer los procedimientos de actuación y control necesarios para poder llevar a cabo las actividades señaladas con la mayor eficacia y las garantías precisas, lo cual se pretende mediante las instrucciones que se citan detalladamente en esta Resolución y que se establecen conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía están contempladas en su Estatuto de Autonomía, según lo indicado en su artículo 17.10, correspondiendo a ésta la ejecución de la legislación del Estado en materia de Pesas y Medidas, constituida esencialmente por lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, así como su posterior desarrollo reglamentario.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía 26/1992, de 25 de febrero (BOJA núm. 27, de 31-3-92), se asignan las funciones hasta entonces encomendadas y atribuidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la empresa pública de la Junta de Andalucía «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.¯ (VEIASA). Según determina el artículo 2º de dicho Decreto, el control metrológico comprenderá los ensayos para la aprobación de modelo, la verificación primitiva, la verificación después de reparación o modificación de los aparatos de medida, la verificación periódica de los mismos y su vigilancia e

inspección, y deberá prestarse con estricta observancia de las disposiciones que regulen dicha materia. En el mismo artículo, apartado 2, se indica que las demás competencias seguirán correspondiendo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, lo que le confiere el control de las actuaciones que en este sentido se realicen, así como la supervisión directa de dicho servicio, velando por el cumplimiento de la

reglamentación y normativa vigente.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas es

competente en esta materia, según dispone el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

En consecuencia y visto el Informe-Propuesta que al efecto han elaborado conjuntamente los Servicios de Industria y de Energía de esta Dirección General y los pertenecientes a la empresa pública VEIASA, considerándolo conforme a lo dispuesto en la normativa y reglamentación aplicable,

R E S U E L V O

Primero. Objeto.

Mediante la presente instrucción se regula el procedimiento de actuación y control de las verificaciones que han de

realizarse, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los sistemas de medida distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos comprendidos en el campo de aplicación de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de 1988, así como lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de mayo de 1998 (BOE núm. 13, de 10-6-98).

Segundo. Ejecución.

El control metrológico y las verificaciones de los sistemas que se indican en las disposiciones citadas en el punto primero, seguirán siendo realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Consejería de la Presidencia 26/1992, de 25 de febrero, por la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), la cual deberá adoptar las medidas necesarias para realizar tales funciones, así como aquéllas que se derivan de la aplicación de la presente instrucción, actuando bajo el control y supervisión de esta Dirección General a través de los Servicios de Industria y de Energía, y los correspondientes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, en la forma que más adelante se indica.

Tercero. Procedimiento de actuación.

1. Comprobación/Verificación de aparatos surtidores nuevos antes de su puesta en servicio o funcionamiento en nuevas instalaciones o ampliaciones/sustituciones de las existentes.

Una vez terminada la instalación o montaje del aparato surtidor y antes de su puesta en servicio o funcionamiento, se procederá por parte del técnico montador o instalador autorizado, en presencia del titular de la instalación o representante autorizado por éste, así como del Director Facultativo de Obras, a efectuar las siguientes comprobaciones:

- Identificación del Aparato Surtidor o Sistema de Medida, según los datos contenidos en su placa de características con el Certificado de Aprobación de Modelo emitido por el Centro Español de Metrología (CEM) u otro organismo de la

Administración competente, con su correspondiente Libro- Registro y, en su caso, con el Certificado de la Verificación Primitiva.

- La existencia de todos y cada uno de los precintos del fabricante indicados en el Certificado de Aprobación de Modelo, para los diferentes elementos, equipos o sistemas del aparato surtidor.

- Los circuitos y conexiones mecánicas, eléctricas,

electrónicas o informáticas realizadas entre el Aparato Surtidor o Sistema de Medida y los elementos de control periféricos (consolas, ordenadores, sistemas de pago, etc.) situados en oficinas o locales diferentes al de su

emplazamiento.

Finalizadas las anteriores comprobaciones, si el resultado es favorable, se procederá a la anotación en el Libro-Registro del Sistema de Medida y figurará asimismo en el Certificado Final de Dirección de Obras que deberá emitir el Director Técnico facultativo, tras lo cual, contando con la preceptiva

autorización administrativa, pueden quedar en disposición para entrar en servicio.

2. Controles y verificaciones de aparatos en servicio.

2.1. Obligaciones del titular.

El titular del establecimiento (propietario, gerente,

apoderado, etc.), una vez detectado en un Sistema de Medida algún error o defecto en su funcionamiento, que supere los límites máximos permitidos o que dé lugar a la intervención de un reparador autorizado, deberá dejar fuera de servicio, parcial o totalmente dicho sistema, colocando el oportuno cartel de aviso a los usuarios indicando la fecha y hora en que esta circunstancia se produce. Seguidamente anotará en el Libro-Registro tal incidencia, dejando constancia en él del aviso efectuado al reparador autorizado solicitando su

intervención, debiendo asegurarse que éste la ha recibido (fax, pedido, etc.) y suscribiendo con su firma tal anotación.

Respecto a las verificaciones periódicas, el titular deberá solicitar la verificación completa del Aparato Surtidor o Sistema de Medida dentro del plazo anual que fija la Orden de

27 de mayo de 1998, en su artículo 11. A tal efecto se tomará como referencia la fecha de la última verificación completa realizada al Aparato Surtidor, bien sea ésta como consecuencia de verificación periódica o por reparación o sustitución que afecte al conjunto de dicho aparato.

Las verificaciones realizadas con motivo de reparaciones o sustituciones que afecten parcialmente al Aparato Surtidor o Sistema de Medida (verificaciones parciales), quedarán

validadas e identificadas mediante etiqueta diferente a la de la verificación periódica en el correspondiente circuito o manguera, así como la anotación en el Libro-Registro, según se determina en el procedimiento específico aplicable. No

obstante, el titular podrá solicitar en estos casos y a su conveniencia que se realice la verificación completa del Aparato Surtidor o Sistema de Medida, lo que dará lugar, si resulta de conformidad, a considerarla como verificación periódica anual, fijando por tanto la etiqueta que corresponde a tal verificación.

El titular queda obligado a facilitar el personal auxiliar de mano de obra y medios técnicos (herramientas, útiles, etc.) necesarios para desmontar aquellos elementos o partes del Aparato Surtidor que vaya a ser verificado por VEIASA.

El incumplimiento, por parte del titular, de la obligación de solicitar las verificaciones según los casos antes citados, dentro de los plazos señalados, podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tras la instrucción del correspondiente procedimiento según indica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2. Reparadores autorizados.

Serán reparadores autorizados las personas o entidades

inscritas en el Registro de Control Metrológico, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre, cumpliendo los requisitos exigidos en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de mayo de 1998 (BOE núm. 138, de 10 de junio de 1998).

A tal efecto, los actuales poseedores de dicho título que figuren inscritos y autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán justificar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la disponibilidad de tales

requisitos, para lo cual se les otorga el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación en el BOJA de la presente Resolución.

En el caso de reparadores autorizados e inscritos en los registros de otras Comunidades Autónomas que pretendan actuar en la de Andalucía, deberán acreditar igualmente ante el citado organismo, la inscripción y autorización otorgadas por ellas, así como el cumplimiento de los mismos requisitos, acompañando certificado de no sanción emitido por el organismo de origen así como el justificante del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ámbito territorial solicitado. Mediante Resolución motivada de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se otorgará, si es de conformidad, la autorización administrativa para poder actuar como reparador en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.3. Intervención del reparador autorizado.

La intervención del reparador o verificador se efectuará según el orden siguiente:

a) Identificación del Sistema de Medida objeto de su

intervención.

b) Identificación del error, defecto o anomalía.

c) Levantamiento de los precintos que sean necesarios.

d) Efectuar la reparación, sustitución o modificación de los elementos causantes del error, defecto o deterioro.

e) Ajuste y comprobación de los elementos intervenidos.

f) Verificación y comprobación metrológica ajustada al error máximo ï 0,1%.

g) Colocación de los precintos correspondientes.

h) Anotaciones en el Libro-Registro, indicando fecha y hora, el resultado final de su intervención, indicando en él si es precisa la verificación oficial, en cuyo caso seguidamente, emitirá el Certificado de su intervención y rellenará el Boletín de Identificación del Sistema de Medida, entregándolos al titular para que éste proceda a solicitarla.

La verificación oficial será obligatoria en los casos que la reparación o sustitución realizada en el Aparato Surtidor o Sistema de Medida, haya afectado a alguno de los siguientes elementos o conjuntos:

a) Contador mecánico.

b) Medidor volumétrico.

c) Emisor de Impulsos.

d) Computador o calculador. (1).

(1) El computador o calculador lo forma un sistema

electrónico que comprende diversos componentes, conexiones y circuitos a las fuentes de alimentación, cajas de conexiones, interface de baja, microprocesador y pantallas visualizadoras, que forman, no siempre, un conjunto que puede ser protegido por un precinto único, o bien se encuentran en posiciones

distintas, siendo cada uno de ellos objeto de precintado independiente. En ambos casos se pueden producir frecuentemente intervenciones, reparaciones o sustituciones de alguno de sus elementos que sustancialmente no afectan al sistema de medida, como puede ser la sustitución de fusibles de protección, desbloqueo de aparatos por sobretensiones, sustitución de placas en las fuentes de alimentación, etc., lo que exigiría una comprobación posterior de su correcto funcionamiento por parte del reparador autorizado y su precintado, no siendo precisa, por tanto, la verificación oficial posterior, dejando a criterio del reparador si ésta ha de realizarse y

responsabilizándose de ello, circunstancia que anotará en el Libro-Registro correspondiente. La verificación también será obligatoria en los casos en los que, tras la previa

autorización, se modifiquen las características técnicas que dieron lugar a la aprobación del modelo efectuada por el Organismo de la Administración competente. Tras la intervención del reparador autorizado, si el resultado final es favorable, el Aparato Surtidor o Sistema de Medida podrá ser puesto en funcionamiento, aun cuando sea precisa la verificación oficial, bajo la responsabilidad del titular de la instalación, con la garantía de los precintos del reparador y siempre que se hubiese cursado a VEIASA la solicitud de la verificación correspondiente, tomando como referencia la fecha y hora de la citada solicitud debidamente notificada, circunstancia ésta que deberá anotarse en el Libro-Registro suscrita por el titular de la instalación.

2.4. Verificación tras reparación o modificación.

Se llevará a cabo por los equipos técnicos, debidamente acreditados, encuadrados en la empresa pública VEIASA,

atendiendo la solicitud formulada por el titular de la

instalación según se indica en el punto anterior, en el plazo máximo de siete días, operando según el procedimiento

establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de mayo de 1998, y el específico desarrollado por VEIASA para su personal, de conformidad con la citada Orden.

Del resultado de la verificación emitirá un Acta-Informe utilizando el modelo impreso que se adjunta en el Anexo V, anotará su resultado en el Libro Registro Reparaciones y si éste es de conformidad, tratándose de verificación parcial, colocará la etiqueta identificativa (Anexo VI, Modelo 1) en el correspondiente circuito o manguera. En el caso de que por solicitud del titular la verificación se haya realizado completa al conjunto del Aparato Surtidor o sistema de medida, si su resultado es de conformidad o favorable, su validez se otorgará por un año a los efectos de la verificación periódica que se indica en el punto siguiente, anotando su resultado en el Libro de Inspecciones del establecimiento y colocando la etiqueta identificativa de la verificación periódica anual (Anexo VI, Modelo).

Si durante la realización de este control metrológico se detectasen errores superiores a los reglamentarios, el

reparador será el responsable de dichas anomalías.

2.5. Control metrológico y verificaciones periódicas.

Se llevarán a cabo por VEIASA, anualmente, atendiendo a la solicitud formulada al efecto por el titular de la instalación, comprendiendo todos y cada uno de los elementos que forman parte de los Aparatos Surtidores o Sistemas de Medida

autorizados para su funcionamiento. Estarán excluidos aquéllos que hayan sido objeto de verificación completa con motivo de reparación, sustitución o modificación citados en el punto anterior y que no hayan sobrepasado el plazo de un año desde su última verificación.

El procedimiento a seguir será el indicado en la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de mayo de 1998, para el caso de la verificación completa del Aparato Surtidor. En este caso se colocarán por VEIASA los precintos oficiales que se

correspondan con los que hubiese tenido que inutilizar durante el proceso de verificación, tanto si éstos pertenecen al fabricante, al reparador o proceden de anterior verificación. En cualquier caso deberán existir, tras la verificación de conformidad, además de los precintos de fabricantes o

reparadores, los precintos de VEIASA en los siguientes

elementos:

a) Contador mecánico.

b) Medidor volumétrico.

c) Emisor de impulsos.

d) Computador o calculador.

Si el resultado de la verificación fuese de conformidad o favorable, se colocará en lugar visible del aparato la etiqueta identificativa de la verificación periódica anual (Anexo VI, Modelo 2), se anotará en el Libro de Reparaciones, en el Libro de Inspecciones del establecimiento y se dejará el aparato en servicio.

VEIASA conformará un Plan de Verificación Anual, concordante con las solicitudes cursadas por los titulares y las

verificaciones efectuadas en el período anual anterior. Dicho plan, una vez elaborado, será trasladado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como la información

periódica correspondiente a su cumplimiento y resultados en la forma que más adelante se establece, ello con el fin de que por este organismo puedan diseñarse o coordinarse las actuaciones en materia de inspección reglamentaria.

3. Inspecciones reglamentarias.

Se efectuarán por los técnicos dependientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria,

encuadrados en los Servicios de Industria o Energía, o por los pertenecientes a los Organismos de Control Autorizados, según los casos, circunstancias y plazos fijados por la Junta de Andalucía en el Decreto 30/1998, de 17 de febrero.

Las inspecciones que se realicen a los sistemas de medida comprenderán, además de lo señalado en el punto 4º del

Protocolo de Inspección (Anexo III del Decreto), el examen del Libro-Registro, así como de las anotaciones en él realizadas y, en su caso, la documentación correspondiente a las

intervenciones o verificaciones efectuadas.

En materia de protección de los derechos de consumidores y usuarios, se estará a lo dispuesto en la normativa y

reglamentación aplicable, correspondiendo tales funciones a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y Servicios de Consumo en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

Cuarto. Documentación y formularios.

1. Libro-Registro de Reparaciones.

Conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de mayo de 1998, Capítulo II, artículo 5, en todas las estaciones de servicio y puntos de suministro de carburantes y combustibles líquidos donde se realice la venta directa al público o exista un cambio de depositario de los productos suministrados, existirá para cada Aparato Surtidor o Sistema de Medida, un Libro-Registro de Reparaciones, debidamente foliado, sellado y habilitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria correspondiente a la

ubicación del establecimiento o instalación.

El modelo se ajustará al descrito en el Anexo I de esta Resolución, que podrá ser editado por las empresas del sector, fabricantes, asociaciones de empresarios o entidades

particulares que lo soliciten, debiendo ser diligenciados para su validación conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

2. Boletín de identificación del sistema de medida.

Tomando como modelo básico el que figura en el Anexo II de la Orden citada en el punto anterior (página núm. 19.099 del BOE núm. 138, de 10-6-98) y advertida la carencia de algunos datos significativos que pudieran entorpecer las labores de

identificación de los correspondientes aparatos o sistemas, se establece, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el modelo que figura en el Anexo II de esta

Resolución.

3. Certificado de intervención del reparador autorizado. Todos aquellos trabajos que requieran la intervención de un reparador autorizado deberán ser reflejados en un Certificado suscrito por él que se ajustará al modelo que figura recogido en el Anexo III de esta Resolución, el cual, una vez

debidamente cumplimentado, deberá acompañar a la solicitud de verificación oficial que ha de realizarse tras la reparación o modificación del Aparato Surtidor o Sistema de Medida por él realizada.

4. Solicitud de verificación oficial.

Para la solicitud de la verificación oficial que ha de

dirigirse a VEIASA, se establece el modelo que figura en el Anexo IV de esta Resolución.

5. Acta-Informe de verificación oficial.

El resultado de la verificación de un Aparato Surtidor o Sistema de Medida que de manera oficial realice VEIASA, sea cual fuere la causa que lo justifique, deberá constar en Acta- Informe cuyo modelo se ajustará al que se establece en el Anexo V de esta Resolución, pudiendo unirse a ella, en caso

necesario, los documentos o formularios de régimen interno utilizados por VEIASA en tal verificación.

Dicha Acta-Informe se emitirá en 3 ejemplares idénticos, destinados cada uno de ellos al titular de la instalación, a la entidad verificadora (VEIASA) y otro a disposición de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria correspondiente.

En el caso que la verificación oficial se realice como

consecuencia de reparación o sustitución, el reparador

autorizado podrá solicitar una copia del Acta-Informe, la cual será facilitada por VEIASA debidamente autentificada.

Quinto. Precintos y etiquetas oficiales.

Los precintos y etiquetas adhesivas oficiales que únicamente podrán ser utilizados por VEIASA tras la verificación de los aparatos surtidores o sistemas de medida, responderán al material, diseño, forma y dimensiones que se indican en el Anexo VI de esta Resolución.

Al efecto se establecen dos modelos diferentes, uno para la verificación periódica anual, efectuada al conjunto completo del Aparato Surtidor o Sistema de Medida, y otro para

identificar el circuito o manguera afectado por la

verificación, en el que se indicará la fecha en que ha sido verificado.

Los precintos de los reparadores autorizados quedarán

perfectamente identificados con el número o código otorgado en el Registro establecido en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como la marca o diseño que cada reparador haya registrado.

Sexto. Registros, control y vigilancia.

1. Registros oficiales.

Derivado del Registro Especial de Instalaciones Petrolíferas existente en las Delegaciones Provinciales y Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria, se configura una base de datos informatizada y compatible, referida a los Aparatos Surtidores y Sistemas de Medida que operará directamente VEIASA con transmisión de sus datos a dichos organismos, permitiendo a éstos el control y supervisión de sus actuaciones así como la programación de las verificaciones periódicas o inspecciones reglamentarias.

Asimismo, se llevará en la Dirección General de Industria, Energía y Minas el registro correspondiente a los reparadores autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Control y vigilancia de la Administración.

Si durante el proceso de verificación el técnico de VEIASA advirtiera alguna anomalía, manipulación o alteración que pudiera dar lugar a actividades fraudulentas, o se comprobara que se están cometiendo, éste queda obligado a dar cuenta inmediata de los hechos a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria que corresponda, para que por ella se ordene la inspección inmediata del Sistema de Medida afectado y, en su caso, se inicie el procedimiento sancionador que proceda, dejando recogida tal circunstancia en el Acta- Informe y anotada en el Libro-Registro de reparaciones y Libro de Inspecciones del establecimiento.

VEIASA deberá facilitar trimestralmente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria un resumen estadístico de todas sus actuaciones e intervenciones, debiendo realizarlo anualmente en el caso de la información que haya de dirigir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, siendo éste el organismo competente y coordinador respecto al control y vigilancia del cumplimiento reglamentario.

Séptimo. Información y difusión pública.

Las instrucciones contenidas en esta Resolución serán

publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y difundidas a los interesados del sector a través de las Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales de la Consejería de Trabajo e Industria, así como por la Dirección General y Delegaciones Provinciales de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el BOJA, previa comunicación a este Centro Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de noviembre de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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