Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 24/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 26 de noviembre de 1998, por la que regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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P R E A M B U L O

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 14, apartado c), que las Administraciones Públicas deberán asegurar la instalación, organización y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos. En la Comunidad Autónoma Andaluza corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia, en virtud del Decreto 214/1987, de 2 de septiembre, el desarrollo de estas funciones.

Pero en la medida que éstas no son exclusiva de la Administración Autonómica, sino que son compartidas con otras Administraciones Públicas, tal y como establece la Ley 2/1985, es oportuno que estas funciones se desarrollen dentro de un marco de cooperación y coordinación a fin de alcanzar el objetivo final del mejoramiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Andalucía.

Este marco viene a establecer las líneas de ayudas de la Consejería de Gobernación y Justicia a las Administraciones Públicas que expresen el deseo de acogerse a las mismas a cambio de garantizar, directamente o a través de consorcios, la prestación y el mantenimiento de los servicios correspondientes. Es, pues, necesario regular la concesión de subvenciones a fin de garantizar el objeto de las mismas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones, con cargo a los créditos que anualmente se consignen en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas a financiar:

a) La construcción, ampliaciones y reformas de instalaciones para los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.

b) El equipamiento básico de los mismos, consistente en vehículos y material contraincendios (equipamiento personal de bomberos, equipo de respiración, material de extinción, herramientas y material complementario).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por esta Orden, las siguientes Entidades:

a) Las Diputaciones Provinciales, por sí o mediante cualquier otra forma de gestión directa.

b) Los Consorcios que se encuentren constituidos o se constituyan antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Las Mancomunidades y en su caso los Municipios que se encuentren en proceso de mancomunarse, siempre que tengan elaborados y aprobados por sus respectivos Plenos sus Estatutos antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Cualquier Ayuntamiento de municipio cuya población supere los 20.000 habitantes.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, suscritas por los Alcaldes de los

Ayuntamientos, por los Presidentes de las Diputaciones

Provinciales, de los Consorcios o de las Mancomunidades, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia y presentadas

preferentemente en el Registro de esta Dirección General, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones a que se refiere la presente Orden comenzará el 1 de enero y finalizará el 20 de febrero del año para el que se tramiten, sin perjuicio a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 30/1992, antes citada.

Artículo 4. Documentación.

La solicitud de la subvención, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 30/1992, deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

1. Acreditación de la personalidad del representante de la entidad que solicita la subvención.

2. Programa a desarrollar:

a) Para las instalaciones:

- Memoria justificativa de las necesidades de implantación del Servicio propuesto, indicando el ámbito y su zona de cobertura; valor de la ejecución de las obras con diagrama de tiempos y costos directamente relacionados con las inversiones anuales.

- Proyecto Básico de las instalaciones propuestas, coherente con el nivel de riesgo de zona. A tal fin la Dirección General de Política Interior podrá establecer unas recomendaciones y estudios técnicos básicos, a los que deberán acogerse la redacción de los proyectos.

- Resumen del presupuesto por capítulos.

b) Equipamiento:

- Memoria justificativa de las necesidades de vehículos y de material contraincendios, así como el Parque al que se

asignarán, con su ámbito y su zona de cobertura, y presupuesto estimativo de los mismos.

- El material solicitado será acorde con el tipo de la

instalación a la que vaya destinado y deberá cumplir las especificaciones técnicas de las Normativas que le sean de aplicación.

3. Certificación, suscrita por el Secretario de la Entidad solicitante, del acuerdo del órgano competente, sobre el programa financiero de las inversiones a realizar, con

especificación de los organismos participantes en la

financiación o cofinanciación en su caso.

4. Compromiso de poder iniciar la acción en un plazo no superior a tres meses desde la notificación de la resolución.

5. Declaración responsable de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 5. Subsanación y mejora de las solicitudes.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 4º, y en virtud de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad peticionaria correspondiente para que en un plazo máximo de diez días subsane o acompañe los documentos que sean requeridos.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

Podrán ser concedidas subvenciones para la financiación parcial o total de los programas indicados en el artículo 1, debiendo concurrir en todo caso lo siguiente:

a) El importe de las subvenciones reguladas por esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la inversión prevista en el programa.

b) Que las anualidades del programa se ajusten a las

disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 7. Criterios de selección.

La Consejería de Gobernación y Justicia anualmente atenderá las solicitudes cursadas, en la medida que permitan las

posibilidades presupuestarias, en base preferentemente a estos criterios:

a) La ubicación de la instalación o equipamiento en zona de mayor carencia y riesgo.

b) La adecuación a las condiciones y características que puedan establecerse para los parques de bomberos en las

recomendaciones y estudios técnicos de la Dirección General de Política Interior.

c) El carácter supramunicipal del ámbito territorial de la prestación del servicio.

d) La existencia de acuerdos o convenios de colaboración en materia de protección civil o extinción de incendios y

salvamentos entre la Entidad solicitante y la Consejería de Gobernación y Justicia.

Artículo 8. Procedimiento de la Resolución.

1. En las resoluciones favorables, cuya concesión deberá ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique (art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía), quedarán recogidos los siguientes puntos:

a) La cuantía de la subvención concedida.

b) El carácter plurianual de la misma.

c) La forma en que se hará efectiva y la justificación de la misma.

d) Las condiciones de la subvención: Fecha inicio de las obras, cartel de obras, supervisión de las mismas y plazo de

ejecución.

e) Cualquier otro aspecto que la Dirección General de Política Interior considere oportuno en cada caso.

2. Previo a la resolución, la Dirección General de Política Interior solicitará a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con carácter facultativo y no vinculante, informe sobre las subvenciones a conceder en cada provincia.

3. El órgano concedente podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992.

Artículo 9. Resolución.

Por delegación de la Excma. Consejera de Gobernación y

Justicia, la Dirección General de Política Interior resolverá las solicitudes cursadas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo especificado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, previa comunicación a tenor por lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Forma de pago y justificación del cumplimiento de las condiciones y de los abonos.

1. El abono de la subvención se realizará en un solo pago o en pagos parciales. Tanto en un caso como en otro el abono se hará en firme, procediéndose a su justificación antes del pago si la actividad ya está realizada o mediante justificación diferida en el supuesto contrario, todo ello de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el momento de su concesión y demás normas de aplicación.

2. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. En general el abono de la subvención se realizará en dos pagos. El primero, por una cuantía del 75% del total asignado al

programa, y una vez justificado éste en la forma que se especifica en el siguiente apartado, se abonará el 25%

restante, el cual se justificará igualmente.

3. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida, y de la aplicación de los fondos

percibidos, se efectuará mediante la aportación de los

documentos justificativos del gasto, atendiendo al objeto de la misma, para lo que se distingue:

a) Para las instalaciones: Se presentarán las certificaciones de obra debidamente supervisadas por la dirección facultativa y las correspondientes facturas originales detalladas del gasto correspondiente a lo abonado en cada caso, así como los documentos acreditativos de los pagos efectuados.

b) Para los equipamientos: Se presentarán facturas originales detalladas del gasto correspondiente a lo abonado en cada caso, así como los documentos acreditativos de los pagos efectuados.

4. Tanto para las instalaciones como para los equipamientos se aportará certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones, con expresión del asiento contable practicado, así como certificación de haber sido aplicada la totalidad del ingreso a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Dicha justificación se hará de forma parcial o total atendiendo a la modalidad del pago.

Las justificaciones se harán en el plazo establecido y de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de la

subvención.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta Norma tendrán como obligaciones genéricas las señaladas en el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública y las específicas relacionadas a continuación:

a) Aportar en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de notificación de la resolución, para el caso de las subvenciones concedidas para construcción, ampliación o reforma de las instalaciones, la documentación complementaria siguiente:

- Proyecto de Ejecución redactado conforme a las

disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Presupuesto confeccionado según los precios unitarios descompuestos del Banco de Precios de la Construcción. En el caso de que existan precios que no estén recogidos en este Banco, podrán considerarse otros diferentes, debidamente justificados.

b) Aportar en el plazo máximo de 15 días, en el caso de las Mancomunidades de Municipios, la documentación correspondiente a la inscripción en el Registro de Entidades Locales y para el caso de los Consorcios la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ambos casos se aportará la documentación correspondiente al Código de Identificación Fiscal.

c) Solicitar autorización para la introducción de

modificaciones en el proyecto.

d) Enviar información periódica sobre el desarrollo de las obras previstas.

e) Garantizar el uso y destino de las instalaciones en relación a la finalidad para la que se conceden las subvenciones.

f) Asegurar el mantenimiento de las instalaciones y del material correspondiente.

g) Tanto durante la ejecución de las obras como durante el funcionamiento del parque, deberá existir un cartel alusivo a la participación de la Consejería de Gobernación y Justicia, colocado en un lugar visible de las instalaciones. Para el caso de los vehículos dispondrán igualmente en un lugar visible de la correspondiente marca identificativa de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Todo ello según el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, del Manual de Diseño Gráfico (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997).

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y las exigencias del interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación.

d) Incumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas a los beneficiarios recogidas en el artículo 10.

e) Negativa u obstrucción de las actuaciones establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado a) del artículo 6 de esta Norma, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad a desarrollar.

No procederá el reintegro de la subvención en los casos en los que se produzcan bajas de licitación y siempre que, previo acuerdo con la Dirección General de Política Interior, la diferencia de presupuesto se reinvierta en la mejora de los programas para los que se solicitó la subvención, debiéndose aportar la documentación correspondiente.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las actuaciones contrarias a las prescripciones de la presente Norma serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 116 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional. Excepcionalmente para las solicitudes cursadas para el año 1999, el plazo de presentación de

documentación finalizará el 15 de marzo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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