Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de noviembre de 1998, por la que se concede una subvención de carácter excepcional al Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Sevilla para hacer frente a los gastos derivados del funcionamiento de dicho centro en el año 1998.

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El Centro Asociado de la UNED de Sevilla ha venido realizando, desde su puesta en funcionamiento, una extraordinaria función social al posibilitar el acceso a los niveles universitarios a aquellas personas que por alguna causa no pueden desplazarse a las Universidades presenciales.

Por tanto, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la LGHP, y del art. 39 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a fin de que el Centro Asociado de la UNED de Sevilla pueda hacer frente a parte de los gastos de su funcionamiento, habida cuenta de que existe crédito presupuestario suficiente y que por la naturaleza de la subvención no es posible promover la concurrencia, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo primero. Objeto.

Conceder al Centro Asociado de la UNED de Sevilla una subvención de carácter excepcional por importe de 6.700.000 ptas. (seis millones setecientas mil pesetas) para hacer frente a los gastos derivados del funcionamiento del mismo durante

1998, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.04.00.44102.42B.9 «Promoción de actividades docentes¯.

Artículo segundo. Plazo de ejecución: 12 meses.

Artículo tercero. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Articulo cuarto. Forma y secuencia del pago. La presente subvención se abonará en dos veces de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/96, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, un primer pago equivalente al 75% a la concesión de la subvención y cuando justifiquen éste, un segundo pago por el 25% restante.

Artículo quinto. Justificación de la subvención. El Centro Asociado de la UNED de Sevilla deberá justificar la correcta inversión de la subvención de carácter excepcional recibida. En el plazo de tres meses desde su percepción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de la comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento de Intervención, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad recibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Documentos de gastos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. Todo ello de conformidad con el artículo 108.f) de la LGHP de la CAA.

Artículo sexto. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión (artículo 110 de la LGHP de la CAA).

Artículo séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de lo supuestos establecidos en el artículo 112 de la LGHP de la CAA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 24 de noviembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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