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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA, S.A. (EMASAGRA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
------------------------------------------------------- Derechos de acometida
Parámetro A: 2.401 ptas./mm.
Parámetro B: 7.661 ptas./l./seg.
Cuota variable o de consumo
Uso doméstico
Bloque I: Hasta 15 m3/bimestre 29,50 ptas./m3 Bloque II: Más de 15 m3
hasta 40 m3/bimestre 61 ptas./m3 Bloque III: Más de 40 m3
hasta 60 m3/bimestre 91 ptas./m3 Bloque IV: Más de 60 m3/bimestre
en adelante 133 ptas./m3
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única, y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen con un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base bimestral del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único. En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, producción de agua caliente sanitaria, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
Cuando se trate de contratos de suministros individualizados dentro de una misma comunidad, con contadores en la propia vivienda o centralizados en batería, no será necesario establecer diferenciación entre los usos a que se destine el agua, siempre que éstos se engloben en el carácter de uso doméstico.
Consumo comercial e industrial
Bloque I: Hasta 50 m3/bimestre 67 ptas./m3 Bloque II: Más de 50 m3
hasta 100 m3/bimestre 98 ptas./m3 Bloque III: Más de 100 m3/bimestre
en adelante 124 ptas./m3
Consumo de carácter social: Los consumos bimestrales se facturarán en único bloque a razón de 8 ptas./m3 hasta un máximo bimestral equivalente de 6 m3 por persona beneficiaria y bimestre. El exceso sobre este consumo se facturará en función de la tarifa aplicable al no considerar el carácter de benéfico.
Centros oficiales
Bloque único 108 ptas./m3
Cuota fija o de servicio
Consumo doméstico y benéfico
Contadores de 7, 10, 13, 15,
y 25 mm. 467 ptas./bimestre
Contadores de 30, 40 y 50 mm. 1.122 ptas./bimestre
Contadores de más de 50 mm. 2.122 ptas./bimestre
Consumo industrial, comercial y centros oficiales
Contadores de 7, 10, 13, 15,
y 25 mm. 2.122 ptas./bimestre
Contadores de 30, 40 y 50 mm. 3.222 ptas./bimestre
Contadores de más de 50 mm. 6.522 ptas./bimestre
Cuota de Contratación:
Cc = 600 d - 4.500 (2 - p/t).
Siendo d: El diámetro del contador en mm.
Siendo p: 29,50 ptas. para domésticos.
67 ptas. para industriales y comerciales.
8 ptas. para benéficos.
108 ptas. para oficiales.
19 ptas. para domésticos.
43 ptas. para industriales y comerciales.
8 ptas. para benéficos.
64 ptas. para oficiales.
Calibre en mm. ptas.
7, 10 y 13 2.510
15, 20 y 25 4.535
30 10.125
40 17.500
Más de 40 17.500
Derechos de reconexión
Calibre del contador en mm. ptas.
7 2.187
10 3.987
13 y superiores 4.000
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 28 de enero de 1998
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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