Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden Resolutoria del expediente sancionador núm. 206/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 17 de diciembre de 1996, a doña Mª Josefa Macías López, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro. «Orden Resolutoria de 17 de diciembre de 1996.

Visto el recurso Ordinario interpuesto por doña María Josefa Macías López, con domicilio en C/ Torrehermosa, 38 (Sevilla), contra la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, de fecha

19 de febrero de 1996, recaída en materia de Epizootías.

ANTECEDENTES

1º Formulada denuncia por la 221ª Comandancia de la Guardia Civil (Seprona) de Villarrasa (Huelva) se constató el hecho de que el expedientado trasladó un equipo desde Sevilla hasta la aldea de El Rocío, término municipal de Almonte (Huelva), careciendo de la preceptiva Guía de Origen y Sanidad Pecuaria.

2º La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva tramitó el expediente sancionador número 206/95 y lo remitió a la Dirección General de Producción Agraria, la cual dictó resolución el 19 de febrero de 1996 por el cual se acordó sancionar a la Sra. Macías López, con multa de 15.000 ptas., por incumplimiento de la legislación vigente en materia de Epizootías.

3º Contra dicha Resolución, la interesada interpone con fecha 22 de marzo de 1996 recurso ordinario ante esta Consejería de Agricultura y Pesca alegando, en síntesis, nulidad de las actuaciones habida cuenta de que entre la notificación de la Propuesta de Resolución y la propia Resolución se ha superado el plazo de 10 días a que alude el Reglamento del procedimiento sancionador.

Vistos: La Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952, el Reglamento que desarrolla aprobado por Decreto de 4 de febrero de

1995, el Real Decreto 1665/76, de 7 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento anterior, el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competencia del titular de esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 39.8 y 2.2 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El recurrente ostenta de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo

31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Cuarto. El motivo aducido por la recurrente carece de consistencia, ya que, en todo caso, supondría un defecto formal del procedimiento en cuestión que no provocaría la nulidad de la actuación administrativa aducida, habida cuenta que ni el acto adolece de requisitos indispensables para alcanzar su fin, ni da lugar a la indefensión del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, resuelvo: Desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña María Josefa Macías López, contra la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se acordó sancionar a la interesada con multa de 15.000 ptas., por incumplimiento de la legislación vigente en materia de Epizootías, y en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida.

Notifíquese la presente Orden a la interesada en legal forma, advirtiéndosele de que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo

109.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, para lo cual y en virtud de lo que establece el artículo 110.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá comunicar previamente a esta Consejería de Agricultura y Pesca la intención de interponer dicho recurso.- El Consejero de Agricultura y Pesca, Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Contra la Orden Resolutoria transcrita, que es definitiva en vía administrativa, puede el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 4 de noviembre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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