Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 283/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 16 de octubre de 1996, a don Ramón Rodríguez Gómez se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 16 de octubre de 1996.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 283/95, incoado a don Ramón Rodríguez Gómez, en su condición de Patrón y Armador del buque «Pepe Luis¯, matrícula HU-3-673, domiciliado en la localidad de Lepe (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que con fecha 26-3-95, miembros de la Guardia Civil, pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial de Huelva, sorprendieron a la embarcación mencionada faenando al trasmallo en fondos prohibidos en zona de cría y engorde en la posición geográfica

37º11,048N y 7º03,577W.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de un millón novecientas cincuenta mil pesetas (1.950.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio y la Ley de 31 de diciembre de 1946, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar al trasmallo en fondos prohibidos en zona de cría y engorde, de los que se considera responsable a don Ramón Rodríguez Gómez, como Patrón y Armador de la mencionada embarcación, fueron constatados a través de la denuncia efectuada por miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial de Huelva de fecha 26-3-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, que contraviene lo dispuesto en el art. 4 de la Orden 7-5-87 calificada como grave en el art. 4 de la Ley 53/82, de

13 de julio, infracción que se considera probada en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado constituyen infracción administrativa tipificada con carácter grave en el art. 4 de la Ley

53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en el art. 46 de la Orden de 7-5-87 correspondiéndole una multa de setenta mil pesetas (70.000 ptas); importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35 oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca, resuelve sancionar a don Ramón Rodríguez Gómez, con multa de setenta mil pesetas (70.000 ptas), por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución. El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es difinitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 21 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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