Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 08/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 16 de diciembre de 1997, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura al amparo de la Orden que se cita.

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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 20 de marzo de 1997 se aprobaron las normas por las que se han de regir la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura durante el ejercicio 1997.

Una vez han sido evaluadas las solicitudes formuladas por las Entidades Locales y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa mediante la presente Orden se procede a conceder subvenciones a los Ayuntamientos que se especifican para los proyectos y actuaciones que han sido consideradas prioritarias, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Teniendo en cuenta las facultades que me confiere la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 20 de marzo de 1997, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura en el presente ejercicio económico.

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención a las Entidades Locales que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Orden por el importe y proyectos en el mismo consignados, con cargo a la aplicación presupuestaria 765.00.81A.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la ejecución de los proyectos y actuaciones para las que han sido otorgadas.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante el abono del 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el pago anterior.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, en la forma establecida por el artículo 10 de la Orden de convocatoria de 20 de marzo de 1997.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Orden de 20 de marzo de 1997.

Sexto. Se avoca la resolución de la concesión de las subvenciones otorgada por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

Séptimo. De la presente Orden se dará conocimiento a las Entidades afectadas y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia y sus Organos periféricos.

Sevilla, 16 de diciembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

PROVINCIA: SEVILLA

Ayuntamiento: Los Corrales.

Finalidad: Instalación Red Informática.

Importe: 2.500.000.

Ayuntamiento: Estepa.

Finalidad: Adquisición Maquinaria para Obras. Importe: 2.000.000.