Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 19/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de enero de 1998, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño, así como normas para facilitar su tramitación por los centros.

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La Orden de 16 de febrero de 1996, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, regulados por la Ley Orgánica/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE de 23 de febrero), fija los documentos de evaluación, comunes a todo el Estado, y en su disposición cuarta, número 2, determina que el Libro de Calificaciones del grado medio de Artes Plásticas y Diseño, cuya consideración de documento básico se establece en su disposición segunda, número, ser editado por las Administraciones Educativas con plenas competencias en materia de educación, las cuales establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

Dicha Orden Ministerial regula el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial donde se recogerán las calificaciones obtenidas, los módulos convalidados o los que hayan sido objeto de correspondencia con la pr ctica laboral, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados o anulaciones de matrícula; así como la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superado el Proyecto final en los ciclos de grado superior o la Obra final en los ciclos de grado medio.

Editado el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño por la Consejería de Educación y Ciencia para la Comunidad Autónoma de Andalucía y habiéndose iniciado ya las previsiones del calendario de la nueva ordenación del sistema educativo, procede dictar instrucciones que regulen el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño, así como normas que faciliten su tramitación por los centros.

En virtud de todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. CARACTERISTICAS DEL LIBRO DE CALIFICACIONES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Artículo 1.. El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño es el documento oficial que acredita los estudios correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño realizados por el alumno, refleja las calificaciones obtenidas, los módulos convalidados o los que hayan sido objeto de correspondencia con la pr ctica laboral, y posibilita la movilidad de los alumnos entre centros donde se cursen dichos estudios.

Asimismo, constar la solicitud por el alumno de la expedición del título correspondiente, una vez superado el Proyecto final en los ciclos de grado superior o la Obra final, en los ciclos de grado medio.

2. La custodia y archivo del Libro de Calificaciones corresponde al Secretario o Secretaria de la Escuela de Arte en la que el alumno se encuentre matriculado, o de aquélla a la que esté adscrito el centro autorizado en el que curse sus estudios, y se entregar a éste a la conclusión de los estudios de Artes Plásticas y Diseño.

3. El Libro de Calificaciones llevar las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constar el nombre y apellidos del firmante y arriba el puesto que desempeña.

4. Para que surta plena validez, el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño deber estar correctamente diligenciado en todos sus aspectos, de acuerdo con lo que se establece en la presente Orden.

5. En caso de error en la consignación de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del Secretario o Secretaria de la Escuela de Arte, a ser posible, en los espacios en blanco que resten dentro de la misma página, o en las páginas reservadas para observaciones.

II. SOLICITUD Y REGISTRO DEL LIBRO DE CALIFICACIONES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Artículo 2. 1. Los Directores de las Escuelas de Arte enviarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en la segunda quincena del mes de octubre, una relación por duplicado de los alumnos para los que se solicita el Libro de Calificaciones. Esta relación se ajustar al modelo que, como Anexo I, se adjunta a la presente Orden.

2. Los Directores de los centros autorizados presentarán, por triplicado, la relación a que se refiere el párrafo anterior a la Escuela de Arte a la que estén adscritos, cuyo Director o Directora deber remitirla, con su visto bueno, a la Delegacin Provincial correspondiente.

Artículo 3. 1. Cuando por alguna circunstancia excepcional se solicite la expedición de un duplicado del Libro de Calificaciones para algún alumno, los Directores de las Escuelas de Arte incluirán el nombre del alumno en una relación que, a tal efecto, se cumplimentar por duplicado. Esta relación se

ajustar al modelo que se incluye como Anexo II, y se adjuntar informe del Director o Directora donde se expliquen las circunstancias que motivan la solicitud.

2. Una vez expedido el nuevo Libro, se har constar, en las páginas destinadas a observaciones, una diligencia conforme al Anexo III.

3. Cuando la solicitud de duplicado se formule desde una Escuela de Arte diferente de aquélla en la que ha sido custodiado con anterioridad el Libro de Calificaciones, el Secretario o Secretaria de la Escuela de Arte desde la que se formule la petición solicitar del centro en el que el Libro hubiera estado custodiado una certificación en la que conste los estudios cursados,

con indicación de las calificaciones obtenidas y, en su caso, los módulos convalidados o que hayan sido motivo de correspondencia con la práctica laboral, trasladando su contenido a las páginas correspondientes del nuevo Libro de Calificaciones. Dicha certificación se ajustar al modelo que se establece en el Anexo IV.

Artículo 4. 1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia solicitarán cada año de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, en la primera quincena del mes de diciembre, el número previsto de Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño para el correspondiente curso académico.

2. Asimismo, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, dichas Delegaciones Provinciales presentar n, ante la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, la justificación del número de Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño que hayan sido registrados y el remanente de los mismos, según el modelo que, como Anexo V, se adjunta a la presente Orden.

Artículo 5. La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa establecer cada año, en el mes de enero, las previsiones del número de ejemplares de Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño que deben distribuirse a cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y remitir a la Secretaría General Técnica una propuesta con arreglo

al modelo que, como Anexo VI, se adjunta a la presente Orden. Artículo 6. 1. La Secretaría General Técnica proceder a la edición de los Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño solicitados. En los Libros figurar la serie y el número, tal como establece la mencionada Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1996.

2. Asimismo, la Secretaría General Técnica consignar en los dos ejemplares de la propuesta, y en las casillas reservadas al efecto, la serie y los números que correspondan a cada provincia. Uno de esos ejemplares ser archivado en la Secretaría General Técnica y el otro se devolver a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

3. Finalmente, la Secretaría General Técnica notificar a cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia los números asignados y distribuir los Libros, de forma que dichas Delegaciones Provinciales dispongan de los mismos en el mes de abril de cada año.

Artículo 7. 1. Una vez recepcionados los Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, serán registrados por los Servicios de Inspección Educativa. Cada Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño será atribuido a un alumno o alumna y se le asignar un número de registro con carácter provincial, del siguiente modo: Se iniciar con el número 1, continuando correlativamente hasta el número que corresponda al último Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño registrado en cada curso escolar, volviendo a comenzar con el número 1 al curso escolar siguiente. A ese número se le añadirán, separadas por guión, las dos últimas cifras del año en el que el Director o Directora del Centro solicita el Libro.

2. Los Servicios de Inspección Educativa entregarán los Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño, una vez registrados, a las respectivas Escuelas de Arte, junto con un ejemplar de la relación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 2, en el caso de las Escuelas de Arte, y con dos, en el caso de los centros autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo. En ambos casos el ejemplar restante será archivado en el Servicio de Inspección Educativa, constituyendo el Registro de Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

III. TRAMITACION DEL LIBRO DE CALIFICACIONES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Artículo 8. La apertura y tramitación del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño corresponder a la Escuela de Arte en la que el alumno estuviera matriculado o, en su caso, a la que estuviera adscrito el centro autorizado en el que el alumno cursa sus estudios.

Artículo 9. 1. Las calificaciones de los módulos de formación en el centro educativo se expresarán mediante la escala numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

2. La consignación de las calificaciones finales de los diferentes módulos impartidos en el centro educativo se iniciar a partir de la página 13 del Libro de Calificaciones.

Artículo 10. 1. En la columna correspondiente a "módulos", que en cada caso constituyen el currículo del ciclo formativo, se consignarán únicamente los módulos que se impartan en un único curso académico.

2. En el caso de los módulos cuyos contenidos se distribuyan, según se determina en el correspondiente currículo, en más de un curso académico, se destinará el espacio en blanco situado en el margen inferior izquierdo de la página en la que se han de consignar las calificaciones para realizar la siguiente anotación: "Los módulos de distribución temporal en más de un curso académico se relacionan a partir de la página 29 del presente Libro".

A su vez, en la página correspondiente se consignar la oportuna diligencia donde deberán constar las denominaciones de los citados módulos, cuya calificación final ha de consignarse al término del último curso.

3. En el caso en que el alumno tuviera un módulo pendiente del curso anterior, dicho módulo se añadirá en último lugar de la columna de "módulos", consignándose a continuación el curso que le correspondiera.

4. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica de evaluación de estas enseñanzas, el número de módulos calificados negativamente impida la promoción al curso siguiente, se consignar tal circunstancia mediante la inclusión de la indicación "No promociona¯ en la fila siguiente a la del último módulo calificado.

5. Una vez consignadas las calificaciones de todos los módulos y, en su caso, las circunstancias a que se hace referencia en los números anteriores, se proceder a inutilizar los espacios en blanco con una raya horizontal en la fila inmediatamente inferior a la última utilizada, y otra raya diagonal que abarque el resto de las filas.

Artículo 11. 1. La calificación del módulo de Fase de formación pr ctica en empresas, estudios o talleres, se expresar en términos de Apto/No apto.

2. La consignación de la calificación del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se realizar a partir de la página 20 del Libro de Calificaciones.

Artículo 12. 1. La consignación relativa a los datos de matrícula del módulo de Proyecto u Obra final se realizar a partir de la página 22 del Libro de Calificaciones.

2. La calificación del módulo de Proyecto u Obra final se expresar mediante la escala numérica de uno a diez y, en su caso, con un solo decimal.

3. La consignación de la calificación del módulo de Proyecto u Obra final se realizará en la página 24 del Libro de Calificaciones.

Artículo 13. La consignación de la nota final del ciclo formativo, que se obtendrá de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre evaluación, se realizar en la página del Libro de Calificaciones.

Artículo 14. 1. Cuando el espacio destinado a relacionar el ciclo formativo o los módulos que lo componen no sea suficiente y la abreviación pudiera dará lugar a confusiones, se indicar explícitamente, con la oportuna diligencia en las páginas dedicadas a observaciones, el nombre completo del ciclo formativo o el de los módulos y las abreviaciones correspondientes.

2. Cuando el alumno curse otro ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, se utilizarán las páginas correlativas siguientes a cada una de las anotaciones preceptivas, pudiéndose hacer uso, si ello fuera necesario, de las páginas dedicadas a observaciones, debidamente diligenciadas para la correspondiente anotación.

Artículo 15. 1. Cuando, de acuerdo con lo previsto en la normativa de evaluación, la calificación de un módulo estuviera condicionada a la superación de otro del curso anterior y la calificación de éste hubiera sido inferior a 5, se consignar tal circunstancia mediante la anotación "No calificado¯ en la casilla correspondiente.

2. En el caso de módulos que hubieran sido objeto de convalidación, se consignará tal circunstancia mediante la inserción de la palabra "Convalidado" en la casilla destinada a la calificación.

3. Los módulos que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral, se consignarán con el término de "Exento" en la casilla destinada a la calificación.

Artículo 16. 1. Una vez finalizados los estudios correspondientes a un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, se hará entrega del Libro de Calificaciones al alumno o alumna, haciendo constar esta circunstancia en el espacio reservado al efecto en la página 28 del mismo, y reflejándola en su expediente académico. Asimismo, de la entrega del Libro quedará constancia en el centro mediante la firma del correspondiente "Recibí" por parte del alumno.

2. Los libros de calificaciones sólo se entregarán a los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño. En los demás casos quedarán bajo la custodia de la Escuela de Arte en la que estuvieran matriculados, o de aquélla a la que, en su caso, estuviera adscrito el centro autorizado en el que cursaron estudios.

3. En caso de que el alumno cursara otro ciclo formativo, deberá entregar en la Secretaría del centro el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño en el momento de formalizar la correspondiente matrícula, para su oportuna tramitación. El centro comunicar al Servicio de Inspección Educativa de su Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia esta circunstancia para su anotación en los correspondientes registros.

IV. TRASLADO DEL LIBRO DE CALIFICACIONES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO.

Artículo 17. 1. Tan sólo en los casos que a continuación se relacionan será necesario el traslado del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño:

- Traslado del alumno de una Escuela de Arte a otra.

- Traslado del alumno de un centro autorizado a otro que esté adscrito a una Escuela de Arte diferente.

- Traslado del alumno de una Escuela de Arte a un centro autorizado adscrito a una Escuela de Arte diferente.

- Traslado del alumno de un centro autorizado a una Escuela de Arte diferente a aquélla a la que estuviera adscrito dicho centro.

2. En los casos relacionados en el número anterior, el Libro de Calificaciones ser remitido por la Escuela de Arte de origen a la de destino, a petición de ésta.

3. La Escuela de Arte de origen cumplimentar debidamente las diligencias que figuran en las páginas 10, 11 y 12, destinadas al efecto. En el caso de que las diligencias de traslado contenidas en el Libro de Calificaciones resulten insuficientes, los centros extenderán nuevas diligencias en las páginas destinadas a observaciones.

Artículo 18. 1. La Escuela de Arte de destino procederá a reflejar en el Libro de Calificaciones la inscripción del alumno y abrir un nuevo expediente académico, trasladando al mismo los datos consignados en el Libro de Calificaciones.

2. Siempre que el centro de destino sea un centro autorizado, la Escuela de Arte de origen expedirá , a solicitud del alumno, un certificado acreditativo de los estudios realizados conforme al modelo que figura en el Anexo IV, y lo remitirá a dicho centro.

3. Para las demás circunstancias de traslado se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 16 febrero de 1996 citada.

Disposición Transitoria. En relación con el alumnado que en el curso actual se encuentra matriculado en ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, los Directores de las Escuelas de Arte solicitaran el Libro de Calificaciones en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden. Esta solicitud se har en la forma que se indica en el apartado segundo.

La justificación de estos libros se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa y a la Secretaría General Técnica para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación, en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición Final Segunda.. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Orden a los Directores y Directoras de las Escuelas de Arte de su provincia.

2. El Servicio de Inspección Educativa velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, asesorando y orientando a los Centros, en el ámbito de sus competencias.

3. Se autoriza a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el rea de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. La presente Orden entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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