Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 19/02/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 52/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 3 de julio de 1997 a doña María Cazorla García, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 3 de julio de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 52/96, incoado a doña María Cazorla García y don Francisco M. Duque Gómez, en su condición de Armadora y Patrón del buque "Garrido Cazorla", matrícula HU-2-2-94, domiciliado en la localidad de Isla Cristina (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

En virtud de Acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

1º Que con fecha 13-11-95 fue sorprendida la embarcación mencionada faenando en la posición geográfica 37º11N y 007º04,3W, al rastro remolcado en zona prohibida de cría y engorde.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de once millones de pesetas (11.000.000 ptas.).

Vistos la Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera, y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente: Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar al rastro en zona de cría y engorde, de los que se considera responsables a doña María Cazorla García y don Francisco M. Duque Gómez, como armadora y patrón de la mencionada embarcación, fueron constatados a través del Acta de Inspección núm. 1571, de fecha 13-11-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción administrativa en materia de pesca, que contraviene lo dispuesto en el punto.b) de la Orden de 7 de mayo de 1987, calificada como grave en el art. de la Ley 53/82, de 13 de julio, infracción que se considera probada en virtud de lo dispuesto en el art..5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art..3 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, constituyen infracción administrativa tipificada con carácter grave en el art. de la Ley

53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida, en relación con lo previsto en el art..b) de la Orden de 7 de mayo de 1987, correspondiéndole una multa de trescientas ochenta y cinco mil pesetas (385.000 ptas.); importe de conformidad con el art. de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a

20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a doña María Cazorla García y don Francisco M. Duque Gómez con multa de trescientas ochenta y cinco mil pesetas (385.000 ptas.), de la que responderán en forma solidaria, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente Resolución. El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 29 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.