Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 24/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de enero de 1998, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada de Montoro a Cañete en el término municipal de Montoro, Córdoba.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en el asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 31 de mayo de 1996 se acordó por la Presidencia de la entonces Agencia de Medio Ambiente y a instancia de doña Antonia Palma Ruiz mediante escrito de fecha 15 de abril de 1996, el deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de Montoro a Cañete¯ en su tramo intermedio de su primera mitad entre los puntos donde la Colada abandona la carretera comarcal C-329 en el término municipal de Montoro (Córdoba) en una longitud aproximada de

500 metros y una anchura de 12,5 metros. Habiendo sido publicada en el Boletín Provincial de la Provincia de Córdoba, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montoro.

Segundo. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba en la instrucción del expediente de deslinde y a los efectos de iniciar los trabajos, cursó oficios con fecha 7 de abril de 1997, convocando para el día 27 de mayo de 1997 al Ayuntamiento de Montoro a doña Mariana, don Sebastián, doña Ana, doña María Angeles, doña Juana María y doña M. Teresa Vega Serrano; a los Hnos. Madueño de la Cruz; a don Juan Cañas; a doña Antonia y doña Rosario Palma Ruiz; así como al Patrimonio Comunal Olivarero. Las actuaciones administrativas fueron sometidas a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con fecha 2 de mayo de 1997 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Montoro, así como en el de la Delegación Provincial, habiéndose otorgado audiencia a las Asociaciones y Colectivos que constan en el expediente.

Tercero. Con fecha 27 de mayo de 1997 se levantó Acta de Deslinde cuyo contenido obra en el expediente, resultando de la misma el Registro Topográfico de las coordenadas que determinan la planimetría de la vía pecuaria que constan como Anexo I a la Resolución, con las siguientes colindancias e intrusiones:

Se tiene como propietario por la margen izquierda en el citado tramo de la Colada a doña Antonia y doña Rosario Palma Ruiz, al Ministerio de Fomento en la parte correspondiente a la antigua traza de la Carretera N-IV, a don Miguel, don Manuel, don Francisco y don Juan Madueño de la Cruz, encontrándose usurpada en parte por doña Antonia y doña Rosario Palma Ruiz con muro de piedra y terreno de olivar.

Se tiene como propietario por la margen derecha al Patrimonio Comunal Olivarero, a doña Antonia y doña Rosario Palma Ruiz, a doña Mariana, don Sebastián, doña Ana, doña María Angeles, doña Juana María y doña M. Teresa Vega Serrano, a don Miguel, don Manuel y don Francisco Madueño de la Cruz; encontrándose usurpada en parte por estos últimos con gallineros y cerca de alambre.

Cuarto. La Proposición de Deslinde integrada por el Acta al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, Planos, Registro topográfico y Memoria, fue sometida a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con fecha 7 de agosto de 1997, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Montoro, conforme diligencia de

5 de septiembre de 1997, habiendo sido notificada a RENFE, Hnas. Palma Ruiz, al Patrimonio Comunal Olivarero, a los Hermanos Madueño de la Cruz y a doña Mariana Vega Serrano y Hnas. con el resultado que obra en el expediente, resumiéndose las alegaciones formuladas en las siguientes:

Don José Lara Calero manifiesta hacer uso de la vía pecuaria y sabe de su uso desde tiempo inmemorial, reclamando el carácter de bien de dominio público, al mantenerse el tránsito ganadero.

Doña Catalina Béjar Leal alega la vulneración de sus legítimos derechos al no haber podido manifestarse, denunciando las obstrucciones al paso de ganado, que la interesada viene usando.

Doña Leonor Pérez Arjona, al igual que doña Petra Torres González, manifiesta hacer uso de la vía pecuaria, habiéndose instruido el expediente de deslinde a iniciativa privada sin consultar con los legítimas usuarios del bien de dominio público.

Don Francisco, don Miguel y don Manuel Madueño de la Cruz ponen de manifiesto la disolución de la Comunidad de Bienes, siendo de los seis hermanos sólo ellos tres los que resultan propietarios de los terrenos colindantes a la vía pecuaria de referencia. Consecuencia de lo anterior reclaman que la superficie que consta como usurpada se desglose en todos u cada uno de los presuntos usurpadores. Manifiestan los Srs. Madueño, al igual que los anteriores, que si bien hay algunas dificultades de acceso al citado tramo el paso de ganado continúa produciéndose, resultando un grave perjuicio para los legítimos usuarios de la Colada la desafectación posterior del dominio público, así como el posible destino futuro de estos terrenos para un fin carente de interés público o social (art. 10 de la Ley

3/1995), dado que la iniciativa al deslinde corresponde a intereses particulares.

Las anteriores alegaciones fueron informadas con fecha 30 de septiembre de

1997 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con el contenido que obra en el expediente.

Quinto. El Delegado Provincial de esta Consejería en Córdoba elevó para su aprobación Propuesta de Deslinde de fecha 1 de octubre de 1997, junto con las actuaciones administrativas relativas al Deslinde del tramo de vía pecuaria de referencia.

Sexto. Con fecha 1 de diciembre de 1997 el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente emitió informe que consta en el expediente, cuyo contenido se incorpora a la Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para resolver el expediente de deslinde el Viceconsejero de Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el Decreto

202/97, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente; en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para el año 1997, por la que se suprime la Agencia de Medio Ambiente, entendiéndose asignadas al Viceconsejero de Medio Ambiente las competencias atribuidas al presidente de la citada Agencia.

Segundo. La Vía Pecuaria «Colada de Montoro a Cañete¯ en el término municipal de Montoro está clasificada como tal por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957 (BOE núm. 299, de 29 de noviembre de 1957).

Tercero. El Deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo dispuesto en el acto de la clasificación, según preceptúa el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias, debiéndose incluir necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bines deslindados.

Cuarto. En el Procedimiento de Deslinde se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Montoro, a los propietarios colindantes y a las organizaciones o colectivos interesados cuyo fin sea la defensa del medio ambiente, habiéndose cumplido con los trámites reglamentarios, incluyéndose relación de colindancias e intrusiones.

Quinto. Por lo que se refiere a las alegaciones formuladas por doña Leonor Perez Arjona, doña Petra Torres González, doña Catalina Béjar Leal y don José Lara Calero, todos ellos ganaderos según sus propias manifestaciones, en las que resaltan que persiste el uso ganadero de la vía pecuaria, no es óbice para no proceder al deslinde, y ello en base a la propia naturaleza del acto de deslinde como acto por el que se definen los límites de la vía pecuaria, como ya se ha visto en el Fundamento Tercero, siendo objeto de expediente autónomo la investigación sobre la persistencia de los usos ganaderos, compatibles y complementarios del tramo de la vía pecuaria que se pretende deslindar, en el que se tendrán en cuenta las manifestaciones de los elegantes, junto con las que en su día hizo el Ayuntamiento de Montoro al respecto.

Otra de las alegaciones formuladas con carácter general es la de haberse tramitado un expediente a instancia privada y sin consultar con los legítimos usuarios del bien de dominio público. En este sentido, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la iniciación del procedimiento a solicitud de persona interesada, habiéndose instruido el mismo con el trámite de información pública para conocimiento de los que pudieran resultar interesados, no procediendo lo alegado en cuanto a la vulneración de los legítimos derechos al no haber podido manifestar su parecer, al entenderse cumplimentado dicho trámite con la presentación de los escritos de alegaciones.

Ante lo manifestado por los Hnos. Madueño sobre la disolución de la Comunidad de Bienes (aportando para tal fin la correspondiente escritura que pone fin a la situación anterior de indivisión, otorgada el 3 de agosto de

1994 y que no tuvo acceso al Registro de la Propiedad hasta el 21 de marzo de 1996), puede entenderse que existe un error en cuanto a quién corresponde la titularidad, no imputable a la Administración, pero que en definitiva ha de corregirse al amparo del artículo 105.2 LRJPAC, sin que desde un punto de vista sustantivo presente mayor relevancia en la medida en que los interesados han presentado alegaciones y hecho valer sus derechos en el expediente. No es posible el desglose pretendido por no haber sido puesta de manifiesto la realidad geométrica de la división horizontal de la vivienda, no afectando al expediente de deslinde las manifestaciones realizadas relativas a la antigüedad de la usurpación y la provisionalidad de las instalaciones de gallineros.

Por todo ello, vistos la Propuesta de fecha 1 de octubre de 1997 de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, el informe favorable de fecha 1 de diciembre de 1997 emitido por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente, así como la Propuesta de fecha 19 de enero de 1998 de la Secretaria General Técnica de esta Consejería.

Vistas la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de obligado cumplimiento,

RESUELVO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de Montoro a Cañete¯ en el término municipal de Montoro, en el tramo de 330 metros desde el ferrocarril de Sevilla a Madrid hasta la carretera comarcal C-329, por la zona en que la Colada toma el camino viejo pasando por la casa de los Palma, que queda a la derecha, y cruzando la antigua carretera desemboca en el pozo-Abrevadero del prado, conforme Registro Topográfico y Plano que constan como Anexos I y II, respectivamente.

Segundo. Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por don Miguel, don Manuel y don Francisco Madueño de la Cruz en el sentido de rectificar los datos relativos a la titularidad en cuestión, ajustándolos al nuevo estado de cosas; desestimándose el resto de alegaciones formuladas por los motivos ya expuestos en el Fundamento de Derecho Quinto.

Sevilla, 19 de enero de 1998.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]