Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 6 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Andrés Fernando Vílchez Estévez, en representación de Automáticos Las Alpujarras, contra la Resolución que se cita, expte. sancionador GR-47/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Andrés Fernando Vílchez Estévez, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 7 de marzo de 1996, por miembros del Servicio de Inspección, adscrito a la Dirección General de Política Interior, se instruyó acta de denuncia en el establecimiento denominado "Cala Verde", sito en el Pradollano Alto, en el término municipal de Monachil (Granada), denunciándose la instalación y explotación de una máquina recreativa del tipo "B", modelo Escalera Mas, serie 95-2011, al carecer de matrícula y boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 19 de abril de 1996 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se impuso sanción consistente en multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) como responsable de una infracción grave, tipificada en los artículos

29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio.

Tercero. Notificada la anterior resolución, don Andrés Fernando Vílchez Estévez, en nombre de "Automáticos Las Alpujarras, S.L.", interpone recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones:

- Ratificación en las alegaciones al acta pliego de cargos.

- Para obtener el boletín de instalación es indispensable tener la matrícula, por lo que no puede calificarse como dos infracciones.

- Suspensión del acto recurrido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Las alegaciones realizadas deben ser rechazadas por lo siguiente:

- La demora en la entrega del boletín de instalación no es atribuible a la Administración, ya que en varias ocasiones se le ha requerido a la empresa operadora la documentación necesaria para su tramitación, sin que en ningún momento se haya aportado.

- Tal y como se recoge en la propuesta de resolución la infracción se ha calificado como una falta grave, sancionándose en su cuantía mínima, por lo que no se le ha sancionado por dos infracciones.

- En cuanto a la suspensión se estará a lo dispuesto en el art. 138.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I I

El artículo 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, comienza por disponer que "requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen, la organización, práctica y desarrollo de los (...) juegos (...) que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar", contemplando expresamente, en su artículo 25 la necesidad del documento del boletín al establecer que "las máquinas recreativas clasificadas en este artículo deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen".

I I I

De acuerdo con esta remisión al reglamento, realizada por la ley específicamente en estos artículos y de forma general en su disposición adicional segunda, de un lado, el artículo 35.b) de la norma reglamentaria establece que "todas las máquinas que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporados: (...) b) en lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro, según Anexo II, la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad", y de otro, en su artículo 38 que "cumplidos por la Empresa Operadora los trámites a que se refiere el Título III del presente Reglamento, podrá instalar la máquina de que se trate en los locales a que se refiere el presente Título, con cumplimiento previo de los requisitos y sometimiento a las limitaciones que se establezcan en el mismo (...)".

Entre los requisitos referidos se encuentra el de contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, tal y como se desprende del mismo artículo, el cual continúa diciendo que "(...) la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de Boletín de Instalación, en modelo normalizado (...), que deberá estar firmado por la Empresa Operadora y titular del establecimiento o sus representantes (...), que (...) deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina", obteniéndose, pues, la conclusión de la necesidad de disponer de un boletín de instalación por establecimiento.

I V

De todo lo expuesto resulta de modo claro que, con anterioridad a la instalación de una máquina en un local, debe solicitar y obtener la empresa operadora la autorización de instalación, consistente en el sellado estampado por la Delegación en un documento denominado boletín; autorización ésta que le permitirá instalar la máquina en el establecimiento. A ello es a lo que alude el artículo 38 cuando habla de "control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación".

V

En cuanto a la suspensión solicitada se estará a lo dispuesto en el art.

138.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Andrés Fernando Vílchez Estévez, en nombre y representación de "Automáticos Las Alpujarras, S.L.", confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 6 de febrero de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.