Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 3 de febrero de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se deniega la Modificación de las Normas Subsidiarias de Grazalema (Cádiz), en el Núcleo Benamahoma, Modificación Puntual MP-10.

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Por el Excmo. Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz), se remitió a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Grazalema que tiene por objeto la supresión de una parcela con calificación de zona verde para su calificación como residencial, en el núcleo secundario de Benamahoma de Grazalema.

El expediente se aprobó provisionalmente por el Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno de 30 de diciembre de 1993, y fue remitido a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a los efectos del artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en la actualidad Artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y artículo 5-2-15º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

La presente Modificación cuenta con informe desfavorable del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 6 de marzo de 1996 y asimismo con Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía acordado en sesión celebrada por la Comisión Permanente el 16 de julio de 1996. Este Dictamen tiene carácter desfavorable, indicándose en el mismo que la justificación que de la Modificación se realiza en la Memoria, no acredita de modo suficiente la existencia de un interés general prevalente que la pueda hacer viable.

El Artículo Unico de la LRSOU (artículo 129 TRLS), establece que la aprobación de este tipo de modificaciones de planeamiento urbanístico, corresponde al órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia, y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda.

El Decreto 77/1994, de 5 de abril, establece en el artículo 4-1-10º la competencia de esta aprobación en el Consejo de Gobierno, previo examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y la del informe en el Consejero de Obras Públicas y Transportes, artículo 5-2-15º

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, atribuye en su artículo 16º 8.d), a este órgano la competencia para la emisión del dictamen en este tipo de modificaciones de figuras de planeamiento urbanístico.

En virtud de los antecedentes expuestos y teniendo en cuenta el carácter vinculante del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Unico de la citada Ley 1/1997 (129 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), y artículos 3 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía y 42.1 del Decreto 89/1994 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previo examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 1998.

A C U E R D A

Primero. Denegar la Modificación de las Normas Subsidiarias de Grazalema (Cádiz) que tiene por objeto la supresión de una parcela con calificación de zona verde para su calificación como residencial, en el núcleo secundario de Benamahoma de Grazalema, por cuanto sus determinaciones no se ajustan a la legalidad urbanística vigente.

Segundo. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994, y se notificará al Ayuntamiento de Grazalema y a los interesados.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación o, en su caso, notificación, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y previa comunicación a este Organo, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de febrero de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes