Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 30 de enero de 1998, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias de la localidad de Valdelamusa, en el término municipal de Cortegana (Huelva).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 5 de noviembre de 1990 del Presidente del entonces Instituto Andaluz de Reforma Agraria se acordó la realización de la clasificación de las vías pecuarias de la localidad de Valdelamusa del término municipal de Cortegana (Huelva).

Segundo. La Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva en la instrucción del expediente de clasificación cursó sendos oficios de fecha 8 de febrero de 1995 al Ayuntamiento y Cámara Agraria de Cortegana a los efectos del nombramiento de representante y práctico para efectuar el recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria; al mismo tiempo que se le instaba a dar la publicidad debida al comienzo de las actuaciones de clasificación. Las actuaciones fueron sometidas a información pública mediante publicación en el diario «Huelva Información¯, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y de la Cámara Agraria de referencia y de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. La Comisión para la Clasificación se constituyó el 21 de marzo de

1995, procediéndose con esa misma fecha al levantamiento del Acta de Clasificación, resultando de la misma las vías pecuarias que a continuación se enumeran, con las descripciones e intrusiones que en ella se describen.

Núm.: 1.

Denominación: Vereda de Almonaster a Cabezas Rubias. Longitud aprox. (m.): 11.100.

Anchura: 20 m.

Superficie aprox. (has.): 22,200.

Cuarto. La Proposición de Clasificación se redactó con fecha 21 de marzo de

1995 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, estando integrada por Memoria-Resumen, Acta de Clasificación, Descripción y Croquis. El Delegado Provincial prestó su conformidad a la citada Proposición con fecha 19 de julio de 1995, que fue debidamente notificada al Ayuntamiento de Cortegana y a la Diputación Provincial de Huelva mediante oficios de 14 de noviembre de 1995; así como sometida al trámite de información pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el periódico «Huelva Información¯, así como en los tablones de anuncio del Ayuntamiento de referencia y de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

Quinto. En fase de información pública don José Luis Marín Fidalgo, en nombre y representación de ASAJA-Huelva (Asociación Agraria Jóvenes Agricultores), mediante escrito presentado ante la Delegación Provincial de esta Consejería el día 10 de mayo de 1996, formuló alegaciones a la Propuesta de Clasificación, que en síntesis resultan las siguientes: a) Reconocimiento de su condición de interesado; b) Acceso y copia de la documentación del expediente de clasificación; c) Nulidad de todas las actuaciones administrativas instruidas en el expediente de Clasificación conforme se dispone en la Disposición Transitoria Unica en relación con la Derogatoria Unica de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; d) No procede la aplicación con carácter subsidiario de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al procedimiento de Clasificación.

Sexto. El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva elevó Pospuesta de clasificación mediante oficio de fecha 17 de diciembre de

1996, remitiendo las actuaciones administrativas relativas a la Clasificación de las vías pecuarias de la localidad de Valdelamusa, término municipal de Cortegana (Huelva), para su aprobación.

Séptimo. Con fecha 15 de mayo de 1997 se emitió informe favorable de técnico adscrito a la Secretaría General Técnica.

Octavo. El Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente emitió con fecha 15 de diciembre de 1997 informe sobre las alegaciones formuladas en el expediente, cuyo contenido se incorpora a la presente.

A los anteriores Antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para resolver el expediente el Consejero de Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 202/97, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente; en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Tercero. Para la redacción de la clasificación se han tenido en cuenta los antecedentes de los que se dispone en el término municipal, así como los planos escala 1:25.000, 1:50.000 y mapa provincial a escala 1:500.000, todo ello del Instituto Geográfico y Catastral, procediéndose a reseñar en la planimetría a escala 1:25.000, habiéndose reconocido exhaustivamente sobre el terreno todas las vías pecuarias objeto de clasificación por técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, representantes del Ayuntamiento, Cámara Agraria y Prácticos del lugar.

Cuarto. Con respecto a las dos primeras cuestiones alegadas por don José Luis Marín Fidalgo, en nombre y representación de ASAJA-Huelva, relativas al reconocimiento de la condición de interesado en el expediente a la Asociación representada y como tal otorgarle un período de vista, así como a la expedición de copias de documentos, son extremos que han sido admitidos tal y como consta en el expediente, al habérsele otorgado un período de vista con fecha 15 de octubre de 1997 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, debidamente notificando a ASAJA sin que por la parte interesada se hayan presentado alegaciones al respecto.

Por lo que se refiere a la tercera de las alegaciones, no procede admitir la nulidad pretendida por el alegante respecto a los actos administrativos del procedimiento de clasificación dictados con anterioridad a la vigencia de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, por cuanto según informe jurídico al que se ha hecho referencia en el Antecedente Octavo, el alegante incurre en contradicción al referirse en su escrito a la Disposición derogatoria y transitoria de la Ley de Vías Pecuarias, omitiendo no obstante la Disposición Final Quinta, que literalmente preceptúa: «La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯. La interpretación pretendidamente literal de quien alega supondría desconocer absolutamente dicha Disposición Final Quinta que consagra la vigencia inmediata de la Ley, y por tanto de todo su contenido, no sólo la parte de ella que le interesa a quien alega, sin supeditarla a desarrollo reglamentario alguno posterior. Supondría además pedirle a los poderes públicos, y en este caso a la Administración de la Junta de Andalucía, que incumpla su deber de sujeción al ordenamiento jurídico constitucionalmente consagrado. Y si alguna duda quedara, parece claro además el mandato de la Disposición Adicional Primera de la Ley, tampoco citada por ASAJA, donde se indica que «Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia¯.

De otro lado, es incierto que la Disposición Transitoria de la Ley tenga el alcance derogatorio de los expedientes (sic) que el reclamante aduce. No impone una destrucción retroactiva de los trámites realizados sino que en lo futuro a partir de la entrada en vigor de la Ley se ajusten «a la normativa básica y requisitos establecidos en la misma¯.

En definitiva y concluyendo sobre la última de las alegaciones formuladas, los principios de continuidad del ordenamiento, seguridad jurídica, eficacia y conservación de la actuación administrativa demandan que la misma no se paralice ni los expedientes en tramitación se retrotraigan al inicio, sino que desde un punto de vista de contenidos se ajusten a la Ley y desde un punto de vista procedimental se busque por la Administración en el ordenamiento un procedimiento que cubra las garantías exigibles, siendo una opción legítima acudir al procedimiento común de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el establecer y regular el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, en cuyo ámbito de aplicación se entiende las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Quinto. En la tramitación del expediente se han observado todos los trámites preceptivos, sin que las alegaciones formuladas al respecto por ASAJA-Huelva desvirtúen el procedimiento, no habiéndose presentado ninguna otra alegación en los períodos de audiencia e información pública otorgados al efecto, constando informe favorable de fecha 26 de febrero de 1996 del Ayuntamiento de Cortegana.

Por todo ello, vista la propuesta favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva de fecha 17 de diciembre de 1996, así como el informe de la Asesoría Jurídica de fecha 15 de diciembre de 1997.

Vistas la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias de la localidad de Valdelamusa, término municipal de Cortegana (Huelva), de conformidad con la Proposición redactada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con la descripción que se incorpora a la presente a través de Anexo único.

Sevilla, 30 de enero de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO UNICO A LA ORDEN DE FECHA 30 DE ENERO DE 1998, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DE LA LOCALIDAD DE VALDELAMUSA, TERMINO DE CORTEGANA (HUELVA)

1. Vereda de Almonaster a Cabezas Rubias.

Anchura legal: 20 metros.

Longitud aprox: 11.100 metros.

Orientación: Este-Oeste.

Consideración: Necesaria.

Procede del término municipal de Almonaster la Real y se introduce en Cortegana entre los Parajes «Las Huertas¯ y «El Potroso¯.

A unos 1.260 metros, aproximadamente, cruza el arroyo del Bartolazo y pasa entre los Parajes de «El Bartolazo¯ y «Dehesa del Valdelamusa¯, para introducirse en el término municipal de El Cerro del Andévalo.

La Vereda deja la población y entra en el término municipal de Cortegana junto a la «Mina las Merinas¯. Lleva dirección Oeste desde principio a fin, pasando junto a la «Casa Ruinas Los Cambios¯, cruza la antigua Vía Férrea y el «Barranco de las Madroñas¯. Dentro del Paraje «Palomarejo¯, deja a la derecha el «Camino al Santo¯ y cruza el «Barranco de la Fuente Limosa¯.

Se introduce en los Parajes «Cruzadillo¯, donde se encuentra un vertedero de basura y «Cabeza del Toro¯.

A continuación, dentro del Paraje de «Majada de la Vaca¯ se observa a la izquierda el «Camino a La Garnacha¯, y a unos 740 m. el «Barranco Setenil¯, deja a la derecha el «Carril a Carpio¯. Antes de cruzar el «Barranco Setenil¯ deja a la derecha las «Ruinas de Talleres de Carpio¯.

Una vez cruzado dicho Barranco, se adentra en el Paraje natural de «Sierra Pelada¯, dejando a la izquierda los «Caminos a la Filomena¯ y a «Cabezas Rubias¯, y a la derecha el «Camino a Mojonato¯. Pasa el «Barranco Zaucito¯ dentro del Paraje «Puerto Sancha¯, deja a la derecha «El Cortijo de Zaucito¯ y continúa hacia el Oeste cruzando la «Rivera Fresnera¯.

Antes de llegar al término municipal de Cabezas Rubias, la Vereda pasa por «Cañada del Conejo¯, donde deja a la derecha el Carril Viejo al Mustio y cruza el «Barranco Hoyo Vicioso¯, «Cabezo de la Terayuela¯, donde se encuentra con las ruinas de la Iglesia y «Casa Conejo¯, y el «Carril Nuevo al Mustio¯, y por último con el Paraje «Las Carnicerías¯, donde cruza el «Barranco Tejarejo el Cojo¯.