Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 47/1998, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 1998 para los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Profesores de Enseñanza Secundaria y se prevé la convocatoria de procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes.

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El objetivo básico de la política educativa en el momento presente lo constituye la mejora de la calidad de la enseñanza.

Por ello, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, ha puesto el énfasis en todos aquellos factores que deben contribuir a aquel objetivo.

Así, junto a otras importantes decisiones sobre evaluación del conjunto del sistema, el título IV de dicha Ley ha regulado ampliamente la inspección educativa.

El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de Junio, sobre ingreso y adquisición de especialidades en los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo disponen, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones Educativas, de las respectivas ofertas de empleo.

Atribuida la competencia de supervisión y evaluación del sistema educativo a las Administraciones educativas correspondientes, la citada Ley Orgánica

9/1995 ha creado el Cuerpo de Inspectores de Educación, con el carácter de cuerpo docente, y se han determinado ampliamente sus funciones, encaminadas fundamentalmente a contribuir a la consecución del objetivo de la mejora de la calidad de la enseñanza.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en sus Disposiciones Adicionales novena a decimosexta, contiene las normas que junto con las recogidas en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, constituyen entre otras las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Real Decreto 850/1993 prevé la posibilidad de que las administraciones educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, el estudio de su proceso evolutivo para conseguir la necesaria adaptación al modelo previsto en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y la planificación de las etapas en que este proceso debe realizarse, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza y de la evaluación del sistema, hacen aconsejable la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales.

En consecuencia, es preciso ofertar las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar, con carácter excepcional, la convocatoria de aquellas plazas que considere imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración Pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de

1998,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 1998, para los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. La convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Del total de plazas que se ofertan se reservará como mínimo un 3 por 100 para su cobertura por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías de grado igual o superior al 33 por 100.

Las plazas reservadas a las personas con minusvalías que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las restantes ofertadas.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La Consejería de Educación y Ciencia realizará las convocatorias para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO QUE SE CITA

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1998 PARA EL

CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACION Nº de PLAZAS: 50

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1998 PARA EL CUERPO DE

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ESPECIALIDADES Nº DE PLAZAS

FILOSOFIA 100

LENGUA 45

GEOGRAFIA E HISTORIA 45

MATEMATICAS 30

FISICA Y QUIMICA 30

BIOLOGIA Y GEOLOGIA 45

FRANCES 115

INGLES 40

MUSICA 130

EDUCACION FISICA 40

PSICOLOGIA 120

TECNOLOGIA 200

FORMACION Y ORIENTACION LABORAL 20

INFORMATICA 40

TOTAL PLAZAS CUERPOS DE INSPECTORES DE

EDUCACION Y DE PROFESORES DE ENSEÑANZA

SECUNDARIA 1.050