Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 12/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 13 de febrero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Empresas Editoriales Andaluzas.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad sobre la materia promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción y fomento de la cultura. El artículo 7 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, entre otras, las funciones de fomento de la producción editorial y, a través de ésta, la creación literaria, así como la promoción del hábito de la lectura.

En cumplimiento de las competencias atribuidas, se han venido convocando anualmente Ayudas a la Producción Editorial en Andalucía. La finalidad básica de las referidas ayudas estriba, de un lado, en el estímulo de la creación literaria y de otro en el fomento del hábito de la lectura. Asimismo, se pretende mantener la línea de auspiciar el progreso del sector editorial en nuestra Comunidad Autónoma, para lo cual las ayudas convocadas se han revelado como un eficaz instrumento para su desarrollo.

En 1997 la Consejería de Cultura inició una nueva línea de ayudas que fomentaba la edición de obras que de otra forma no la obtendrían, debido a sus contenidos o características especiales de distribución minoritaria. El apoyo a estos proyectos de edición de libros perseguía una doble finalidad: De una parte el fomento de la creación literaria y de otra el estímulo de las producciones editoriales de mayor riesgo.

La experiencia acumulada en anteriores convocatorias, y el hecho de que ambas líneas de ayudas van dirigidas a los mismos beneficiarios del sector editorial andaluz, aconsejan unificar las ayudas mencionadas en una sola en aras a una mayor eficacia en la tramitación de las ayudas públicas.

Por otra parte, se ha considerado más idóneo la regulación de las ayudas dirigidas a las empresas editoriales andaluzas a través de una Orden específica, al objeto de que se garantice al sector editorial unas Bases reguladoras de carácter genérico y perdurable. Mediante convocatorias anuales se especificarán las aplicaciones presupuestarias a las que imputar las subvenciones.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden establece las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Empresas Editoriales andaluzas.

Artículo 2. Objeto.

1. Las ayudas tendrán las modalidades siguientes:

a) Producción editorial de libros editados por primera vez, así como los que lleven diez años sin reeditarse y cuyo depósito legal definitivo corresponda al año natural inmediatamente anterior al de la convocatoria.

b) Proyectos de Edición de libros.

En ambos casos, los libros se editarán en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, pudiendo presentarse en soporte tradicional o en soporte informático.

Salvo en el caso de las ediciones infantiles, los libros deberán alcanzar un mínimo de 50 páginas y la tirada no será inferior a 1.500 ejemplares.

2. Están excluidos de estas ayudas los siguientes materiales bibliográficos:

a) Las publicaciones periódicas.

b) Los libros de texto de enseñanzas oficiales.

c) Los libros que cuenten con cualquier tipo de financiación, pública o privada, superior al 50% del coste de la edición.

d) Las ediciones no venales, así como las editadas por Clubes del Libro y empresas similares y sólo asequibles a sus respectivos socios.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas mercantiles privadas del sector editorial, sean personas jurídicas o físicas, radicadas en Andalucía, que hayan editado o tengan previsto editar los títulos objeto de estas Bases y que reúnan los requisitos que en ellas se especifican.

No podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas editoriales que no hayan justificado en la forma establecida cualquier otra ayuda otorgada anteriormente por la Consejería de Cultura. Tampoco podrán resultar beneficiarios aquéllos sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que éste haya sido acreditado.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Los títulos seleccionados recibirán una ayuda que se calculará multiplicando el precio de venta al público por un número coeficiente. Este se determinará de manera inversa al precio de venta al público, según los tramos que se fijen en cada convocatoria.

Al resultante de dicho cálculo se le aplicará en todos los casos una reducción de un 15% sobre el total, dado el destino de los libros a las Bibliotecas Públicas de la Comunidad Autónoma.

2. Para cualquiera de las modalidades las editoriales podrán presentar un máximo de 15 títulos.

3. Ninguna empresa editorial podrá percibir más del 10% de la dotación total prevista en cada convocatoria anual.

Artículo 5. Convocatorias anuales.

Mediante Resolución de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural se realizarán las convocatorias anuales, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichas convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que imputar los créditos.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplimentarse según modelo oficial anexo a cada convocatoria, dirigiéndose al titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y podrán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o en el Registro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Levíes, núm. 17, 41004 Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Aquellas solicitudes que se remitan mediante correo certificado deberán llevar estampillado en la misma solicitud el sello de la oficina de Correos con la fecha de envío.

2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

3. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

I. Documentación común a las dos modalidades:

a) En caso de persona física, DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) En caso de persona jurídica, DNI del apoderado o representante legal de la empresa, escritura de constitución y escritura de apoderamiento inscritas en el Registro Mercantil, NIF y razón social de la empresa.

c) Justificación del pago del Impuesto de Actividades Económicas en el que se acredite la agrupación específica del sector editorial o ámbito mayor que lo incluya.

d) Contrato de edición establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/96, de 12 de abril), salvo que se encuentre la obra en dominio público.

e) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas, públicas o privadas, para financiar el mismo proyecto editorial. Dicha declaración, que se habrá de cumplimentar en todos los casos, según modelo oficial anexo a cada convocatoria, deberá expresar el importe exacto de tales ayudas.

f) En el caso de coedición y/o si aparece en el libro alguna referencia a otra institución, empresa o entidad diferente al editor, se justificará con documento que refleje explícitamente la participación de cada uno y las cantidades que hayan aportado.

g) Catálogo actualizado de la editorial.

II. Documentación específica para la modalidad de Producción Editorial:

a) Ocho ejemplares del libro para el que se solicita ayuda.

b) Acreditación del Depósito Legal mediante certificación de la Oficina Provincial correspondiente, en el que conste la fecha de constitución del Depósito Legal Definitivo.

c) Declaración del número de ejemplares impresos, del coste total de la presente edición (incluido IVA), así como del Precio de venta al público (con y sin IVA).

III. Documentación específica para la modalidad de Proyectos de Edición de libros:

a) Memoria descriptiva del proyecto editorial en la que se harán constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda y que puedan ser objeto de valoración por la Comisión.

b) Presupuesto de la edición de la obra proyectada y plan de edición, con un máximo de dieciocho meses, así como la estimación del PVP, incluido el IVA.

c) Diseño definitivo de la publicación con indicación de cuantas características técnicas se consideren necesarias para la mejor apreciación del trabajo editorial.

De toda esta documentación se deberán presentar 8 ejemplares.

Artículo 7. Comisión y criterios de valoración.

1. La selección de los títulos se efectuará por una Comisión formada por seis vocales, elegidos entre expertos y representantes del sector editorial, nombrados al efecto por el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien la presidirá.

2. Reunida la Comisión, todos los miembros declararán no tener relación directa con ninguno de los proyectos presentados a la convocatoria. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión Seleccionadora tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

- Autor andaluz.

- Oferta presente en el mercado.

- Libros o proyectos dirigidos a público infantil y juvenil.

- Temática de pensamiento, antropología y/o cultura.

- Calidad técnica de la edición.

- Interés cultural.

- Trayectoria y proyecto editorial.

4. En cualquier momento de la tramitación se podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones se juzguen precisos para la correcta valoración de las solicitudes.

Artículo 8. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Cultura de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural resolverá, por delegación del titular de la Consejería, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. La Resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los candidatos seleccionados deberán enviar, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación, su aceptación de la ayuda. En caso contrario se entenderá que desisten.

4. Junto con la aceptación, los seleccionados deberán presentar los certificados que acrediten estar al corriente de todas y cada una de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, en caso de no estar exonerado conforme a la misma Orden.

5. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, previa comunicación a la Consejería de Cultura, de conformidad con lo establecido en los artículos

57.2 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

6. Las subvenciones concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expondrán en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y en sus Delegaciones Provinciales.

7. A los participantes en la convocatoria que no resulten seleccionados les serán devueltos los ejemplares de los títulos para los cuales solicitaron ayuda.

Artículo 9. Pago de las ayudas y justificación.

El pago de las ayudas se realizará en dos fases:

a) El 75% del importe se liquidará una vez que se dicte la Resolución de concesión de las ayudas.

En la modalidad de Producción Editorial, en el plazo de un mes a contar desde la percepción del 75% inicial, los beneficiarios deberán hacer entrega a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de un número de ejemplares de la obra subvencionada equivalente al cociente multiplicador que se le aplicó en el momento de fijación de cuantías, según se exprese en la Resolución de concesión.

En la modalidad de Proyecto para la Edición de libros, los beneficiarios deberán realizar la edición prevista en el plazo declarado en la solicitud, nunca superior a dieciocho meses contados a partir de la fecha de percepción del 75% inicial. En el plazo de un mes desde que finalice la edición, deberán justificar aquélla ante la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, mediante la entrega del número de ejemplares de la obra establecido en la Resolución de concesión.

En ambas modalidades, deberán aportar acreditación documental suficiente de la aplicación del importe de toda la ayuda a la finalidad para la cual se concedió, mediante la factura correspondiente relativa a gastos de imprenta, derechos de autor, distribución y publicidad, o similar.

Los libros entregados serán distribuidos entre las Bibliotecas Públicas de la Comunidad Autónoma.

b) El 25% del importe restante se liquidará cuando conste fehacientemente la entrega de los ejemplares, así como la acreditación documental arriba indicada.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan obligados a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Cumplir con todas las condiciones establecidas en la presente Orden, así como con los contenidos del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los títulos que hayan sido objeto de subvención, de forma impresa, mediante separador o pegatina, la frase «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía¯, junto a la reproducción del logotipo oficial de dicha Consejería.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas o subvenciones.

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 50% del coste de la actividad desarrollada o a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Revisión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación. Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura