Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/01/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 22 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1997, modalidad Préstamos sin Intereses por adquisición de primera vivienda, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 10 de julio de 1996 (BOJA del 25), establece que determinadas modalidades de ayudas serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública.

Entre dichas modalidades se encuentra la de «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda¯ que desarrolla la Sección 8ª del Capítulo II del citado Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la Resolución de este Centro Directivo de 27 de febrero de 1997 (BOJA de 13 de marzo), se destina a esta modalidad de ayuda en el presente ejercicio de 1997 la cantidad de

593 millones de pesetas.

Por todo ello, procede efectuar la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social de los referidos ejercicio, modalidad y ámbito de personal.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Adicional de la Orden de 10 de julio de 1996, mencionada,

HA RESUELTO

Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1997, en la modalidad «Préstamos sin Intereses por Adquisición de Primera Vivienda¯, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las bases generales y específicas establecidas en el Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 10 de julio de 1996 (BOJA del 25).

Segundo. 1. Puede solicitar esta ayuda para préstamos el personal a que se refiere el apartado 1.a) del artículo del citado Reglamento que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo y no tenga pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes.

2. Quedan expresamente excluidos de esta modalidad los interinos y eventuales, así como el personal estatutario sustituto, eventual o interino de Instituciones Sanitarias del SAS.

3. En aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal laboral y personal funcionario y no laboral) soliciten préstamos para una misma vivienda, sólo uno de ellos podrá causar derecho a la prestación.

Tercero. 1. Se destina a esta ayuda la cantidad de 593 millones de pesetas.

2. Esta prestación consistirá en la concesión de préstamos sin interés, por una cuantía máxima de 1.000.000 de pesetas, a reintegrar en plazos mensuales, destinados a sufragar en parte los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.

3. Dicha vivienda habrá de estar dedicada inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública durante el año

1996.

4. Los plazos de amortización serán fijados por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo A: 48 meses.

Grupo B: 60 meses.

Grupo C: 72 meses.

Grupo D y E: 84 meses.

No obstante lo anterior, el plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

5. Asimismo, se establecen los siguientes porcentajes por grupos a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:

Grupo A: 25%.

Grupo B: 49%.

Grupo C: 5%.

Grupo D: 17%.

Grupo E: 4%.

De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa General de Negociación, o Comisión designada por la misma, acordará la aplicación de dicho remanente a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda.

6. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

Cuarto. 1. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Dirección General de la Función Pública, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, en la que obligatoriamente habrá que cumplimentar el punto

5 de este Anexo, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo para quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo para quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o para los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.

c) Declaración responsable del solicitante de no figurar a nombre de ningún miembro conviviente de su familia otros bienes urbanos dedicados a vivienda, conforme al punto 7 del Anexo I de esta Resolución.

d) Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de noviembre de 1997.

e) Fotocopia completa de la escritura de propiedad de la vivienda para la que solicita el préstamo. En los casos de autoconstrucción de la vivienda, inexcusablemente deberá aportarse escritura de obra nueva de la misma o acta notarial, en su caso, no aceptándose escrituras de compraventa del terreno ni certificaciones o licencias de obras.

f) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1995 (sólo quienes no hayan participado en otras convocatorias de Acción Social en el ejercicio de 1997). De la veracidad del contenido de dicha fotocopia se responsabilizará cada solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

En los casos de unidades familiares o de convivencia en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

- Declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros convivientes de su familia, conforme al punto 3.2 del Anexo I de esta Resolución.

g) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante, si no se han acreditado en otras convocatorias anteriores del ejercicio de 1996.

h) Certificado de empadronamiento en el domicilio de la vivienda para la que se solicita el préstamo (o documento equivalente: Certificación de residencia del Ayuntamiento, o tarjeta del censo).

Quinto. El procedimiento de resolución y adjudicación de préstamos será el establecido en los artículos 5 y 37 del citado Reglamento de ayudas de Acción Social.

Sexto. 1. El reintegro de los préstamos concedidos se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes Centros Directivos.

2. En caso de traslado del solicitante, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicios en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.

4. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto «reintegro anticipado de préstamo de Acción Social¯), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de esta Dirección General.

Séptimo. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán entre los días 12 y 29 de enero de 1998 (ambos inclusive) en cualquiera de los Registros Generales de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Se declara expresamente incompatible esta modalidad de ayuda con la de Subvención de alquileres de este ejercicio y con la percepción de anticipo reintegrable.

Noveno. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación del préstamo solicitado o pérdida del concedido, con la devolución, en este último caso de la cantidad indebidamente percibida y con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 22 de diciembre de 1997.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]