Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 17/03/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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ANUNCIO DE BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION Y POR PROMOCION INTERNA, DE DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, por promoción interna, de dos plazas de Cabo de la Policía Local vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, más las vacantes que se produzcan hasta el momento de celebración de las pruebas, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Clase Cabo, Grupo D y dotadas de sueldos y retribuciones que puedan corresponderle con arreglo a la legislación vigente.

El/Los aspirante/s que sea/n declarado/s aprobado/s deberá/n superar el correspondiente curso de capacitación profesional en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Segunda. Requisitos.

Para tomar parte en el citado concurso-oposición, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

2. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

3. Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concursooposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, junto con los documentos, originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los méritos alegados.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.000 ptas., serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, debiendo adjuntar a la misma el resguardo de haber hecho el ingreso en la Depositaría del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art.

38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de instancias, el Sr. Alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos, a tenor del art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador se constituirá en la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un representante a propuesta de la Delegación de Personal.

- Concejal Delegado de la Policía Local o persona que lo sustituya.

- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde.

- Un Psicólogo.

- Un representante del Profesorado Oficial.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Todos los miembros del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al referido para el desempeño de la plaza que se selecciona.

El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran, al menos, cuatro vocales titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

La categoría del concurso-oposición será la correspondiente al Grupo D.

Sexta. Fases de la selección La selección por concurso-oposición constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

El mismo día indicado para la celebración de las pruebas que constituyen la oposición y antes del inicio de éstas, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento una lista comprensiva de la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, según el baremo fijado.

Séptima. Baremo para la fase de concurso.

a) Titulaciones académicas:

- Título de Doctor o Estudios Universitarios de Postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o Diplomado Universitario o 1. ciclo de licenciatura: 1 puntos.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP. Bachiller Superior, Formación Profesional 2º grado: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos, máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos, máximo 15 años. Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos, máximo 15 años.

c) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales se valoran cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

d) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos, máximo, 4 felicitaciones.

e) Opcionales:

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores, hasta un máximo de: 1 punto.

Octava. Comienzo y desarrollo de la oposición.

La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan desarrollarse de una manera conjunta, se iniciarán por el opositor cuya inicial del primer apellido corresponda a la letra que previo sorteo se haya obtenido en reunión que con la antelación suficiente haya celebrado el Tribunal.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Novena. Pruebas de la oposición.

Las pruebas selectivas que habrán de superarse serán, además de las de carácter físico y psicométrico, otras sobre conocimiento del temario que figura como Anexo I.

Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes fases:

1. De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar algunas de las pruebas que figuran en el Anexo II. Los opositores deberán presentar antes de la realización de las pruebas físicas certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de sus funciones ni de las pruebas de aptitud física.

2. Psicotécnicas, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria.

Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de la organización y sentido de la responsabilidad.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

3. Conocimientos: Consistirá en la contestación, por escrito del cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria (Anexo I) y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas.

Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal sumará los puntos obtenidos en esta fase con los de la fase del concurso, para determinar quiénes serán propuestos para su nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo éstos rebasar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a su nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios, los documentos acreditativos de cumplir con los requisitos que para tomar parte en el presente concurso-oposición se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la selección.

Una vez aportada la documentación prevista, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios en prácticas, permaneciendo en esta situación hasta tanto superen el correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Una vez superado el curso se procederá a su nombramiento como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la notificación del nombramiento.

Si no tomase posesión en el plazo indicado, quedará en situación de cesante, perdiendo todos los derechos derivados de su nombramiento.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

ANEXO I

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

29. Etica policial.

ANEXO II

Pruebas y marcas que regirán para el acceso a la categoría de Cabo.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Vejer de la Frontera, 12 de febrero de 1998.- El Alcalde, Antonio Verdú Tello.