Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de febrero de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para el Desarrollo Local de la Comarca de Guadix, de la provincia de Granada.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otras Administraciones Públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada se remitió a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio para el Desarrollo Local de la Comarca de Guadix, a constituir entre las Mancomunidades de Municipios de ALDEVI y la del Marquesado-Comarca de Guadix y las entidades privadas sin ánimo de lucro que se reseñan en el Anexo A de la presente Resolución, que han acreditado su carácter y han aprobado los Estatutos del expresado Consorcio.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos reguladores del Consorcio para el Desarrollo Local de la Comarca de Guadix, de la provincia de Granada, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 9 de febrero de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA COMARCA DE GUADIX

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 110 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y 33 y siguientes de la Ley

7/1993, de 27 de julio, del Parlamento de Andalucía, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye un Consorcio entre las mancomunidades de municipios existentes en la Comarca de Guadix, Entidades Públicas implicadas en la Comarca, Asociaciones implicadas en la Comarca, y cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro que intervenga en la Comarca de Guadix, todos ellos enumerados en el Anexo A. Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes estatutos, aquellos otros organismos públicos, entidades privadas, y demás asociaciones, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

Artículo 2. Denominación.

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura del Consorcio recibe el nombre de «Consorcio para el Desarrollo Local de la Comarca de Guadix¯.

Artículo 3. Naturaleza y ámbito de aplicación.

1. El Consorcio se constituye con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se recogen en los presentes Estatutos.

2. El Consorcio prestará sus servicios dentro de los términos municipales que integran la Comarca de Guadix, y que está compuesta por los siguientes municipios: Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Gobernador, Gor, Gorafe, Guadix, Huélago, Huéneja, Jerez del Marquesado, La Calahorra, La Peza, Lanteira, Lugros, Marchal, Morelábor, Pedro Martínez, Polícar, Purullena, Villanueva de las Torres y Valle del Zalabí.

Artículo 4. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio social en la ciudad de Huéneja, C/ Cuesta de la Ermita, s/n.

La Asamblea General del Consorcio podrá acordar la celebración de sus sesiones fuera del domicilio social, donde lo estime conveniente.

CAPITULO II

FINES PERSEGUIDOS

Artículo 5. Fines.

Los fines del Consorcio serán los siguientes:

1. La promoción, refuerzo y participación de todas aquellas actividades que contribuyan al desenvolvimiento del entorno socioeconómico de la Comarca, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y ocupación.

2. La mejora en los niveles de calidad de vida general de la población de la Comarca de Guadix y la potenciación de su hábitat rural.

3. La preservación de los valores medio-ambientales y culturales del patrimonio endógeno de la zona, dentro de un ideal de desarrollo sostenible.

4. El fomento de la Comarca de Guadix dentro de su contexto Provincial, regional, estatal y comunitario.

5. La promoción y apoyo técnico, económico y de toda índole, a cuantas actividades económicas de interés general surjan y se desarrollen en la Comarca de Guadix. Apoyo de manera especial a aquellas actividades empresariales que reactiven las economías locales.

6. El Fomento de la cooperación intermunicipal y la solución conjunta de las problemáticas de desarrollo comunes.

7. La puesta en marcha de servicios, de funciones de asesoramiento y de estudio en general.

8. La confección de inventarios de recursos inactivos, ociosos o potenciales.

9. La elaboración de planes de viabilidad.

10. La canalización y gestión directa o indirecta de los diversos tipos de ayudas, subvenciones y créditos normales o especiales, así como la tramitación de cualquier tipo de instrumento de carácter autonómico, estatal o supraestatal que revierta en una mejora de la ocupación, de la calidad de vida y su entorno medioambiental.

CAPITULO III

REGIMEN ORGANICO

Artículo 6. Organos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno del Consorcio son los siguientes:

- El Presidente.

- El Vicepresidente Primero.

- El Vicepresidente Segundo.

- La Asamblea General.

Artículo 7. Presidente.

El Presidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros por un período de dos años. Transcurrido este plazo, el representante que la haya detentado podrá ser reelegido.

Artículo 8. Vicepresidente.

1. Los Vicepresidentes del Consorcio serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, por un período de dos años. Transcurrido este plazo, el representante que la haya detentado podrá ser reelegido.

2. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad y demás que reglamentariamente procedan y tendrán las mismas facultades que éste tiene atribuidas en el artículo 12 de estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 9. Asamblea General.

La Asamblea General estará compuesta de la forma siguiente:

a) El Presidente.

b) Vicepresidente Primero.

c) Vicepresidente Segundo.

d) El municipio que ostente la Sede Social dispondrá de un representante en la Asamblea General con voz y voto.

e) Un representante de cada uno de los organismos públicos pertenecientes a la Administración Central, Autonómica y Provincial en su caso, que tendrá voz, pero no voto.

f) Los representantes de cada una de las entidades privadas, asociaciones, y demás entes sin ánimo de lucro consorciados.

g) Un representante de cada una de las entidades privadas, asociaciones y demás entes sin ánimo de lucro consorciados.

h) El Gerente del Consorcio, que tendrá voz, pero no voto.

i) El Director Administrativo del Consorcio para efectuar las funciones de Secretario, con voz en la Asamblea, pero asimismo sin voto.

Artículo 10. Cese de los miembros.

Los miembros de la Asamblea General cesarán cuando pierdan la calidad de miembro de la entidad respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes de finalizar su mandato de la forma que estimen oportuno.

Artículo 11. Competencias de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carácter de Corporación de derecho público.

2. Son funciones de la Asamblea General:

a) Su propia constitución.

b) La integración de nuevos Entes y la separación de miembros del Consorcio.

c) La aprobación de los presupuestos anuales.

d) La aprobación de la Memoria Anual.

e) La aprobación de las Plantillas Orgánicas.

f) La aprobación de las cuentas y la aprobación de las operaciones de crédito.

g) La aprobación de las propuestas de modificaciones de los presentes Estatutos.

h) La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, así como los Convenios Colectivos del Personal Laboral.

i) La propuesta a los Entes consorciados de la disolución del Consorcio.

j) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio.

k) El control y la fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.

l) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

m) La contratación del Gerente.

n) La contratación del Director Administrativo del Consorcio y del resto del personal.

o) La determinación de las directrices para la gestión y explotación de los Servicios, acorde con el presupuesto aprobado.

p) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

q) La adopción de acuerdos y resoluciones de cualquier otro asunto que afecten al discurrir del Consorcio, y que no sean competencia expresa de otro órgano.

Artículo 12. Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

b) Aprobar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

d) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos, rendir cuentas y modificar créditos en los supuestos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

f) Contratación y concesión de obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del cincuenta por ciento del límite general aplicable a la contratación directa con arreglo al procedimiento legalmente establecido, o de los que, excediendo a la cuantía anterior, tengan una duración no superior a un año y no exija créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.

g) La dirección del personal y de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico.

h) Elaborar el proyecto del presupuesto.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia.

j) Delegar el ejercicio de sus funciones en los Vicepresidentes, exceptuando aquéllas que resulten indelegables por la legislación de régimen local.

k) Decidir los empates de la Asamblea General del Consorcio, con su voto de calidad.

l) Las demás que expresamente le atribuyen las leyes, los presentes Estatutos o la Asamblea General del Consorcio le deleguen o encomienden.

m) La adopción de acuerdos y soluciones de cualquier otro asunto que afecten al discurrir del Consorcio y que no sean competencia expresa de otro órgano.

CAPITULO IV

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Sesiones.

1. Las sesiones de la Asamblea General del Consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, con carácter trimestral.

3. La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o, al menos, un tercio de los miembros que legalmente los constituyan.

4. Se celebrará sesión extraordinaria de carácter urgente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación prevista en estos Estatutos. En este caso, debe incluirse como primer punto en el orden del día, el pronunciamiento de la Asamblea General sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por la Asamblea, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 14. Convocatorias.

1. Las sesiones de la Asamblea General podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

2. En primera convocatoria, será precisa como mínimo, la asistencia de más de la mitad de los miembros, que representen, al menos, más de la mitad de los votos.

3. En segunda convocatoria, podrá celebrarse 30 minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria, siempre que asista al menos un tercio de los miembros, que representen al menos un tercio de los votos totales asignados a los miembros del Consorcio.

4. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente y de la persona designada para efectuar funciones de Secretario.

5. El Presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de diez días y remitirá el Orden del Día a cada uno de los miembros del Organo Colegiado. Durante los cinco días siguientes los miembros podrán incorporar otros puntos al referido orden.

Artículo 15. Adopción de acuerdos y representación.

1. Los acuerdos de la Asamblea General, salvo en los casos en que se requiera quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de votos afirmativos sea mayor que la de los negativos. Se entiende por mayoría absoluta la cifra que represente la mitad más uno de los votos totales asignados a los miembros del Consorcio.

2. Cada uno de los Entes consorciados dispondrá de un representante en la Asamblea General.

3. En la Asamblea General, el número de votos del representante de cada Mancomunidad se establecerá cada dos años, con anterioridad a la elección del Presidente, y en función del número de municipios mancomunados asignándose un voto al resultante de dividir el número de municipios pertenecientes a cada Mancomunidad entre el número de miembros de la Mancomunidad que agrupe menos municipios, al considerar esta última como unidad de voto. En el cálculo resultante de la operación anterior se depreciarán las décimas inferiores a cinco, computándose como un voto más las iguales o superiores a cinco. Las Mancomunidades que integren municipios no pertenecientes a la Comarca de Guadix, estos municipios no serán tenidas en cuenta para estimar el número de votos.

Los municipios que pertenezcan a varias Mancomunidades a la vez y que estén estos representados en el Consorcio. La Mancomunidad que mayor número de miembros tenga le corresponderá restar la duplicidad existente de municipios pertenencientes a ambas Mancomunidades para el cómputo de votos.

4. El municipio que ostente la Sede Social dispondrá de un representante en la Asamblea General con voz y voto.

5. Las Asociaciones podrán incorporarse al Consorcio con voz y voto siempre que agrupen un mínimo de veinticinco asociados. Asimismo, deberán cumplir lo que dispongan sus Estatutos en cuanto a Asambleas Generales y demás normas de funcionamiento. El consorcio podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo anteriormente expuesto.

6. Los Organismos Públicos pertenecientes a la Administración Central, Autonómica y en su caso Provincial dispondrán de un representante en la Asamblea General con voz y sin voto.

7. El resto de Entidades sin ánimo de lucro y no contempladas anteriormente, su número de votos será establecido por la propia Asamblea General.

Artículo 16. Votaciones.

1. El voto de los miembros de la Asamblea General del Consorcio podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.

2. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de régimen local.

CAPITULO V

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 17. Personal.

El personal al servicio del Consorcio estará integrado por:

a) Un Gerente.

b) El Director Administrativo.

c) El personal que, contando con la titulación o formación adecuada, sea necesario para atender debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal y técnico, las de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y las de tramitación administrativa en general.

d) Cualquier otro personal necesario para atender las necesidades del Consorcio.

Artículo 18. Gerente.

1. El cargo de Gerente será desempeñado por una persona con formación adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del cargo.

2. Serán funciones del Gerente:

a) Desarrollar la gestión económica, conforme a los presupuestos aprobados, así como la gestión de adquisición y enajenación de bienes muebles y contrataciones de servicios dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

b) Elaborar proyectos o planes de adecuación y programas de necesidades del Consorcio, en base a las directrices de la Asamblea General.

c) Asistencia técnica al Presidente y Asamblea General en todo lo que se requiera.

d) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de la Asamblea General.

e) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de las dependencias y servicios a su cargo.

f) Dirigir los expedientes de adquisición de material y realización de obras precisas para la mejora y mantenimiento del Servicio.

g) Proponer al Presidente del Consorcio los pagos que deban realizarse y tenga consignación expresa.

h) Elevar anualmente a la Asamblea General del Consorcio una Memoria-Informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que tienda a su mejora.

Artículo 19. Sustitución del Director Administrativo.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Director Administrativo del Consorcio, actuará como tal la persona nombrada a tal efecto por el Presidente.

CAPITULO VI

REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 20. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho Privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Aportaciones al Presupuesto por parte de las Entidades Consorciadas.

e) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir conforme a derecho.

Artículo 21. Aportaciones.

1. Las aportaciones de cada una de las Entidades consorciadas al Presupuesto de Ingresos del Consorcio serán las siguientes:

a) Las Mancomunidades consorciadas con una cantidad proporcional al número de votos que corresponda a su representante en la Asamblea General.

b) Los Organismos Públicos pertenecientes a la Administración Central, Autonómica y Provincial mediante la colaboración técnica, jurídica y económica.

c) El resto de las entidades consorciadas lo harán en la medida en que lo estime la Asamblea General.

Artículo 22. Pago de las aportaciones.

1. Cada Entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, una sexta parte de la cual se ingresará por anticipado cada dos meses en la Tesorería del mismo.

2. La Asamblea General del Consorcio, previa audiencia del Ente afectado, podrá solicitar de las Administraciones Central, Autonómica y Diputación Provincial de Granada, en caso de no ingresarse sus aportaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, los importes que éstos no satisfagan al Consorcio en el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se les formule con cargo a los fondos que tales Entes deban recibir de estas Instituciones, a lo que quedan obligados los Entes Consorciados desde el momento de su admisión por la Asamblea General como miembros del Consorcio.

Artículo 23. Presupuesto y memoria de gestión.

1. El Consorcio aprobará un Presupuesto anual. Este Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la legislación reguladora de las Haciendas Locales y disposición que la desarrollan.

2. El Presidente someterá a la Asamblea General la Memoria de la gestión y las Cuentas Generales de cada ejercicio.

3. Los documentos expresados en el apartado anterior serán elevados a los entes consorciados para su conocimiento.

Artículo 24. Desarrollo presupuestario.

Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en materia de créditos y sus modificaciones y gestión y liquidación del Presupuesto.

Artículo 25. Tesorería.

La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria y normativa concordante.

Artículo 26. Contabilidad.

El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública, previsto por la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 27. Cuentas.

El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por la legislación reguladora de las Haciendas Locales (arts. 189 y 193).

Artículo 28. Cesión de bienes.

1. La adscripción de bienes y medios patrimoniales al Consorcio se llevará a cabo mediante la cesión de uso de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso.

2. En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes patrimoniales adscritos revertirán a su titular.

CAPITULO VII

REGIMEN JURIDICO

Artículo 29. Régimen Jurídico.

La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

1. En primer lugar, por lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos de Organización, Régimen de Interior o del Servicio, todos los cuales se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

2. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación del régimen local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

3. Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

CAPITULO VIII

REGIMEN JURIDICO

Artículo 30. Incorporación al Consorcio.

1. Para la incorporación de nuevas Entidades al Consorcio será precisa la aprobación por éstas de los Estatutos del mismo y el acuerdo de la Asamblea General, que habrá de determinar la aportación económica correspondiente a la Entidad que se incorpore.

2. El acuerdo de incorporación de nuevos Entes como miembros del Consorcio podrá llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario abandonándose la cuota correspondiente, que será proporcional al tiempo en el que se produzca la incorporación.

Artículo 31. Separación del Consorcio.

1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integren se acordará siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones.

2. En caso de separación, la misma surtirá efecto al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.

Artículo 32. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El acuerdo de propuesta de disolución del Consorcio, que deberá ser adoptado por mayoría absoluta, determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la entidad de procedencia.

2. Al personal del disuelto Consorcio le será aplicada la legislación correspondiente.

CAPITULO IX

MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de los presentes estatutos deberá acordarse por la Asamblea General por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá seguir los mismos trámites que los seguidos para su aprobación.

DISPOSICION ADICIONAL

La integración de nuevos miembros del Consorcio, además del cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias del procedimiento para la misma, requerirá la previa determinación de la aportación económica del mismo, con especificación de los medios personales y materiales que se aportan al Consorcio. Dicha integración no dará lugar a modificaciones en la representación de los órganos del Consorcio, con excepción de la representación que les corresponda en la Asamblea General.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de un mes a partir de la publicación de los Estatutos, se procederá por el Presidente del Consorcio a la convocatoria de la sesión constitutiva del mismo.

DISPOSICION FINAL

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de su publicación en el BOJA.

ANEXO A

Mancomunidad de Municipios ALDEVI.

Mancomunidad de Municipios del Marquesado-Comarca de Guadix. Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE-Granada).

ASAJA.

Asociación Amigos del Beato Medina Olmos.

Asociación Cultural WADIAS.

AEDENAT.

UGT.

CC.OO.

Líder Comarca de Guadix, S.L.

Obispado de Guadix-Baza.

Instituto de Estudios Pedro Suárez